El presente trabajo fue elaborado por Omar Flores M. Te agradesco Omar por envíar tu artículo.
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ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 
La centralización administrativa consiste en la relación de subordinación que existe entre los órganos superiores y los inferiores respecto al principio de jerarquía de los mismos. La relación entre los órganos secundarios respecto del superior jerárquico, está determinada por el principio de subordinación de los mismos.
La organización descentralizada tiene las siguientes características:
1.- Carecen de personalidad
jurídica
2.- Dependen jerárquicamente y administrativamente del poder
ejecutivo
3.- El titular del órgano es nombrado y removido libremente por
el propio presidente
4.- Actúan exclusivamente por facultades delegadas por el
presidente
5.- Carecen de patrimonio propio
6.- Su máximo órgano es unipersonal
Las facultades del
sector central son:
Apercibimiento
Extrañamiento, amonestación y censura
Multa
Privación del derecho de ascenso
Descenso
Suspención temporal de empleo
Privatización del empleo
Las secretarias de Estado
son órganos administrativos derivados del originario
correspondiente que auxilian al presidente de la república en el
despacho de los asuntos que la ley de la administración pública
federal le encomienda, como parte de la
actividad estatal.
Secretaría de gobernación
Secretaría de relaciones exteriores
Secretaría de marina
Secretaría de hacienda y crédito público
Secretaría de desarrollo social
Secretaría de medio ambiente
Secretaría de energía
Secretaría de comercio y fomento industrial
Secretaría de agricultura ganadería y de desarrollo rural
Secretaría de contraloría y desarrollo
Secretaría de educación pública
Secretaría de trabajo y previsión social
Secretaria de la reforma agraria
Secretaría de turismo
Departamento del distrito federal
Consejería del ejecutivo federal
Procuraduría general de la república
Secretaría de comunicaciones y transportes
La administración pública central se lleva a cabo a través de
las dependencias a que se refiere el art. 19 de la ley orgánica
de la administración pública federal, teniendo más de una de
ellas las facultades señaladas por los arts. 20 al 40.
Sector paraestatal
El sector paraestatal es un instrumento fundamental de la acción
económico social de la administración pública mexicana.
Empresas de participación paraestatal.
La ley considera empresa de participación
estatal a aquellas que satisfagan algunos de los siguientes
requisitos:
Además asimila a las empresas de participación estatal y somete al control y vigilancia de la secretaría de patrimonio nacional, en los términos de la ley, a las empresas en que en un organismo descentralizado o empresa de participación estatal haya suscrito la mayoría de su capital social directamente o a través de otras empresas en cuyo capital tenga participación mayoritaria el organismo descentralizado o la empresa de participación estatal en su caso.
Antecedentes
El fideicomiso es una institución relativamente reciente, aún cuando existen antecedentes legislativos y algunos proyectos de leyes. La doctrina ha discutido mucho los antecedentes del fideicomiso, algunos lo rematan al derecho romano y otros al trust, que surgió en el Common Law y Equity, en Inglaterra, entre los siglos XIII y XV. Se discute en >México la naturaleza jurídica del fideicomiso. Hay quienes lo consideran contrato y quienes lo consideran como un negocio jurídico, o un acto unilateral de voluntad.
Definición legal
Conforme al art. 346 de la LGTOC " En
virtud del fideicomiso. El fideicomitente destina ciertos fines a
un fin lícito
determinado, encomendando la realización de ese fin a una
institución fiduciaria".
Clasificación de los fideicomisos
1.- Expreso y tácito. Según
se manifiesta en forma indudable la voluntad, o derive de algún
acto en forma tácita. En México sólo pueden dar se los
fideicomisos expresos,
2.- Oneroso y gratuito. Según se trate de que
devengue honorarios del fiduciario, o no en su caso, de que en
relación con la transmisión de bienes de esta sea o no gratuita.
3.- Fideicomiso público y privado . Público
será aquel en el que intervengan instituciones gubernamentales
como fideicomitentes o tenga por objeto bienes del gobierno
federal , o realizar actividades de interés público. Privado es
aquel que se celebra exclusivamente entre particulares.
Otra clasificación de los fideicomisos es
la que se divide en de garantía, de inversión, de administración,
testamentarios y para emisión de certificados e participación.
Comisiones y
corporaciones administrativas autónomas
Comisiones
Se hace referencia a la comisión como una forma de organización administrativa, es decir, un conjunto de personas encargadas legalmente de realizar determinadas actividades que corresponda al estado, asumiendo las diversas formas centralizadas, desconcertadas o descentralizadas.
Las comisiones y corporaciones, tiene su origen en el derecho anglosajón . Es el modelo norteamericano el que ha servido de base principalmente para la creación de estos organismos, a los cuales se les ha signado regímenes jurídicos diverso a la tradición imperante en el vecino país. En numerosas ocaciones se han mezclado elementos de sistemas contradictorios de organización en una misma institución.
El auge de las comisiones de los Estados Unidos de Norteamérica determinó que nuestros juristas y legisladores trasplantaran esas instituciones creadas unas para la época de paz y otras para la época de guerra con su diversa naturaleza jurídica. De este modo las incorporan a nuestro derecho administrativo , sin subordinarse estrictamente a sus tradiciones y a sus propias estructuras.
En la mitad segunda del siglo pasado, comenzaron a surgir en México esas organizaciones bajo el nombre de comisiones al que se agregaba el nombre de la materia que atendían. Desde luego debe decirse que este transplante no literalmente igual al del vecino país. Por una parte la misma variabilidad que tenían en ese país; y por la otra, nuestras características que nos ayudan a adoptarlas a nuestro régimen jurídico. De este modo, surgieras instituciones importantes como la comisión nacional bancaria, la comisión federal de electricidad, etc.
Las comisiones intersecretariales
Son organismos intermedios creados para atención de asuntos que implican el ejercicio de la actividad administrativa en diversas ramas o materias, están integradas por uno o varios secretarios de Estado o jefes de departamento, o directores generales de organismos descentralizados, o de empresas de estado o representantes de ellas.
El hecho de que cada uno de los entes centralizados de la administración se les asignen diferentes atribuciones, con base en el principio de división de trabajo y de acuerdo con la coordinación que debe haber entre ellos, permite que exista colaboración, interrelación en su actividad, resultando de tal suerte una acción unitaria , subordinada y dependiente del ejecutivo.
Los organismos administrativos intersecretariales son creados por el presidente de la república , integrados por varias secretarias o departamentos de estado, sin perjuicio de ser constituidos al mismo tiempo por otro tipo de organismos . Tienen como finalidad, la solución de los problemas en los cuales sea insuficiente la acción de una sola secretaría o departamento de estado.
Características:
Art. 26 de la ley orgánica de la administración pública federal. Para el despacho de asuntos de orden administrativo, el poder ejecutivo contara con las siguientes dependencias:
El 28 de diciembre de 1994, se modificó la
ley orgánica de la administración pública federal en la que se
incorporan las
siguientes funciones:
Conducir y poner en ejecución, coordinación con los gobiernos de los estados, con los demás gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de sastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privados y social las acciones conducentes al mismo objetivo.
Con el propósito de adecuar las denominaciones de las unidades administrativas a fin de que correspondan a sus funciones, ámbitos de operación y delimitar con precisión sus responsabilidades se proponen los siguientes cambios en oficinas centrales:
Subsecretaría de protección civil y
prevención y readaptación social por subsecretaría de
seguridad pública
Subsecretaría de asuntos jurídicos y asociaciones religiosas
por subsecretaría de asuntos religiosos
Dirección general de comunicación social por dirección general
de información y difusión
Dirección general de asuntos religiosos por dirección general
de asociaciones religiosas
Dirección general de apoyo a instituciones y organizaciones políticas
por dirección general de apoyo a instituciones y
organizaciones políticas, sociales y civiles.
Funciones
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