
Reglamento del Comité Nacional de Jóvenes Pro la Paz, A.C.
Primero. El presente Reglamento Interno entra en vigor a partir del 1° de noviembre de
1998.
Segundo.
El Comité Nacional se encargará de su difusión.
Tercero.
El presente Reglamento Interno sólo podrá ser modificado por el Comité
Nacional, lo que deberá ser avalado por la Asamblea Nacional en su más próxima
sesión.
Cuarto.
Los casos de faltas cometidas por algún Miembro de la Asociación, que
se encuentre pendiente
de solución a la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, serán
resueltos por la Comisión de Honor y Justicia.
Quinto.
Por única ocasión, fueron electos
en el Tercer Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz, los Delegados Regionales
del Consejo Nacional; debiéndose, en años subsecuentes, ajustarse a lo
estipulado en el Artículo respectivo de este Reglamento Interior, siendo ésta
elección válida para la aplicación de los Estatutos. Ellos son:
Región 1, Noroeste: María del Socorro Ayala Martínez
Región 2, Norte: Héctor Manuel Alemán Ambriz
Región 3, Occidente: Hiram Valdez R. Chavez
Región 4, Centro A: Diana Marita Garzón Martínez
Región 5, Centro B: César García Márquez
Región 6, Sur A: Manuel Fernando Morán Márquez
Región
7, Sur B: Neftalí del Toro Guzmán
Sexto.-
El Presidente del Comité Nacional en funciones fue electo el 7 de agosto
de 1998, por lo que
concluirá su período el 6 de agosto del año 2000.
Séptimo.-
Por acuerdo del Consejo Consultivo Fundador Nacional y Comité Nacional,
los Delegados
Estatales tienen un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento Interior para hacer las elecciones y constituirse como Comité
Estatal, lo que deberán notificar al Presidente y al Secretario General del
Comité Nacional con 30 días de anticipación, para efectos de revisar la
Convocatoria y asistir para vigilar y sancionar dicha elección.
Octavo.-
Todo lo no contemplado en el presente Reglamento Interior y los Estatutos
será
resuelto por el Consejo Consultivo Fundador Nacional.
Noveno.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los Estatutos y al
presente Reglamento Interno, escritas o de usos y costumbres.
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