Estatutos del Comité Nacional de Jóvenes Pro la Paz, A.C.

 

 

 

Capitulo I .- De la Razón Social, Objeto, Domicilio, Duración y Nacionalidad

 

Articulo primero.- La Razón Social es: JOVENES Pro La Paz, denominación que podrá llevar la palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o su abreviatura “A. C.”.

El lema de la Asociación es: ¡PAZ Y FRATERNIDAD UNIVERSAL!

 

Articulo Segundo.- El objeto de la Asociación es:

a)     Fomentar la armonía entre los jóvenes del País, promover la paz y la solidaridad nacional y
mundial.

b)     Informar y asesorar a los jóvenes en relación a los principales retos que enfrentan, para que así logren una transición adecuada hacia la vida adulta y autónoma.

c)      Favorecer el desarrollo personal y profesional de los Asociados y demás jóvenes.

d)     Fomentar la participación de los jóvenes en la sociedad.

e)     Promover y gestionar actividades para ampliar las opciones de los jóvenes.

f)        Fomentar el respeto a la democracia, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

g)     Trabajar por la construcción de un México mejor para todos.

h)      Apoyar las actividades pro derechos humanos.

i)        Diseñar los programas, planes, convenios y proyectos necesarios con el objeto de ayudar a
mejorar sustancialmente sus condiciones de vida, a partir de la educación, capacitación y la difusión de la cultura en todas sus formas.

j)        Colaborar con las instituciones públicas y privadas del país y del extranjero que tengan objetivos similares.

k)      Recibir donativos para lograr los fines antes mencionados.

 

La Asociación destinará irrevocablemente la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta según el Artículo Setenta B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

 

Articulo tercero.- El domicilio de la Asociación será en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del Extranjero.

 

Articulo cuarto.- La Asociación que por este instrumento se constituye no admitirá directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin “Cláusula de exclusión de extranjeros”, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios o accionistas extranjeros y de sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros.

 

Articulo quinto.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que comenzará a partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de Asociados, previa al cumplimiento de dicho plazo, no se acuerda su disolución.

 

CAPITULO II.- De sus Asociados y Miembros

 

Articulo sexto.- Habrá dos clases de Asociados:

a)     Asociados Activos.

b)     Asociados Honorarios o Auspiciadores.

 

Son Asociados Activos las personas físicas entre los dieciocho y los veintinueve años de edad. Se establece en forma expresa a favor de los Asociados Activos un derecho consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija la Asamblea Nacional, al Consejo Consultivo Fundador Nacional, al Comité Nacional o miembros de los mismos, la elección de un sesenta por ciento de los Asociados que integren la Asamblea Nacional, al Consejo Consultivo Fundador Nacional y Comité Nacional, estará reservada a favor de los Asociados Activos esto, por su puesto, por medio del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitará en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes Estatutos Sociales.

 

Serán Asociados Honorarios o Auspiciadores todas aquellas personas físicas mayores de treinta años de edad que sean admitidas con tal carácter en la Asamblea Nacional en atención a su activa participación para el logro de los fines de la Asociación.

Tanto los Asociados Activos como los Honorarios o Auspiciadores tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales de Asociados y deberán asistir a las Asambleas a las que fueren convocados.

 

Articulo septimo.- Son obligaciones de los Asociados:

a)     Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos

b)     Realizar las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije

c)      la Asamblea Nacional o su Comité Estatal, sin perjuicio de las aportaciones

d)     voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación.

e)     Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les impongan los órganos de la Asociación.

f)        Asistir en forma regular a las reuniones nacionales y estatales.

g)     Cuidar y dar buen uso a los bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la Asociación.

h)      Las demás que le imponga el Reglamento de la propia Asociación.

 

Articulo octavo .- Para ser admitido como Asociados Activos las personas que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos y quieran adquirir tal categoría, presentarán previa recomendación de dos Asociados Activos, Honorarios o Auspiciadores su solicitud de admisión al Comité Nacional o Estatal, el que podrá aceptarlos provisionalmente, quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que haga la Asamblea Nacional.

 

Articulo noveno.- Habrá las siguientes clases de Miembros en la Asociación:

a)     Miembros Honorarios o Auspiciadores.

b)     Miembros Simpatizantes o Provisionales.

c)      Miembros Colaboradores.

Serán Miembros Honorarios o Auspiciadores todas aquellas personas que la Asamblea Nacional admita con esa calidad, en reconocimiento de su labor a favor del cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

 

Serán miembros Simpatizantes o Provisionales aquellas personas físicas o morales que asistan a las reuniones de carácter nacional o estatal sin ser afiliado. Dichos Miembros deberán en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que asistan a las reuniones de carácter nacional o estatal, afiliarse como Asociados Activos de la Asociación, o bien dejar de asistir a dichas reuniones.

 

Serán Miembros Colaboradores aquellos que presten servicios personales en forma gratuita a la Asociación. Todos los Miembros de la Asociación tendrán derecho de asistir a las Asambleas de Asociados en calidad de observadores.

 

Articulo décimo.- Los Asociados y los Miembros de la Asociación sólo podrán separarse de ella, previa renuncia que presenten por escrito con dos meses de anticipación.

 

CAPITULO III.- Del  Patrimonio

 

Articulo décimo primero.- El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas de los Asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación.

 

Articulo décimo segundo.- Ni los Asociados ni los Miembros de la Asociación tendrán ningún derecho o reembolso de sus aportaciones económicas ni participación alguna del patrimonio de la Asociación.

 

CAPITULO IV.- Del Consejo Directivo o Comité Nacional

 

Articulo décimo tercero.- La Asociación será dirigida y administrada por un Comité Nacional, el cual será nombrado por la Asamblea Nacional, y estará integrado por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Organización y siete Delegados Regionales, y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.

En lo que se refiere al nombramiento o elección de los Miembros integrantes del Comité Nacional se observarán los requisitos que para cada uno se requiera de acuerdo al cargo que presidan, observando lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos Estatutos.

 

Articulo décimo cuarto.- El Comité Nacional funcionará válidamente con la mayoría de sus integrantes, y sus acuerdos se tomarán por voto favorable de la simple mayoría de los integrantes presentes. En caso de empate el que presida tendrá voto de calidad.

 

Articulo décimo quinto.- Los integrantes del Comité Nacional continuarán en ejercicio hasta que sus sucesores tomen posesión de sus puestos.

 

Articulo décimo sexto.- La Asamblea Nacional celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al año, el día que señale el Presidente del Comité Nacional, en coordinación con el Secretario General y el Presidente del Comité Organizador. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando fueren convocadas en los mismos términos que las ordinarias o cuando su celebración sea solicitada cuando menos por una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

 

Articulo décimo séptimo.- El Comité Nacional, ejecutará los acuerdos de las Asambleas y tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Asociación, con excepción de los asuntos que competan a las Asambleas de Asociados de acuerdo con la Ley o con estos Estatutos; el Comité Nacional tendrá las más amplias facultades para la realización de los fines de la Asociación, incluyendo entre otras las siguientes:

 

1.      Tendrá a su cargo el manejo interno de la Asociación en su integridad, pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realización de sus fines, a cuyo efecto:

 

a)     Nombrará a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes, de acuerdo siempre con estos Estatutos y con las disposiciones legales aplicables, otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.

b)     Fijará las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeción también a las limitaciones estatutarias y legales, les fijará las remuneraciones, en su caso.

c)      Aprobará y modificará los programas de inversión y los presupuestos de gastos que le presente el Secretario de Finanzas del Comité Nacional o quien esté en su lugar.

d)     En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos los actos, tanto jurídicos como materiales que directa o indirectamente se relacionen con los fines de la Asociación, sin limitación alguna.

 

2.      Tendrá la representación legal de la Asociación frente a terceros así como ante diversos órganos de la autoridad y consecuentemente:

 

a)     Podrá celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera actos jurídicos, tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra naturaleza, incluso fideicomisos y préstamos.

b)     Sin recurrir a la autorización expresa de la Asamblea General, el Comité Nacional podrá enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier forma o por cualquier título legal, los bienes de la Asociación, tanto los que constituyan el activo fijo como el circulante, con las facultades que corresponden legalmente al dueño, así como tomar capitales prestados.

c)      Podrá admitir provisionalmente nuevos Asociados.

d)     Podrá suscribir con cualquier carácter incluso el de aval, toda clase de títulos de créditos.

e)     Tendrá, como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades generales y aún las especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o cláusula especial, sin limitación alguna, con la amplitud del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier acción, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetar a juicio arbitral los derechos de acciones de la Asociación, hacer quitas y conceder esperas; intervenir en remates como postor; Presentar denuncias y formular querellas por los delitos que se cometan en perjuicio de la Asociación, así como otorgar perdón; para recusar jueces, magistrados o cualquier otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliación y Arbitraje.

f)        En consecuencia el Comité Nacional, queda investido con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso domino, en los términos de los tres primeros párrafos del  Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y los correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se ejerciten dichos poderes.

g)     La Asamblea Nacional de Socios, podrá ampliar o restringir las anteriores facultades:

h)      Facultad para otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros.

i)        Para otorgar nombramientos y la Representación Social, Legal y Patronal  en asuntos laborales con toda amplitud de los Artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción III (Romano), quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, Fracciones  I, II, III,  (primera, segunda y tercera romanos), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y seis y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo Vigente.

j)        Para designar y revocar los nombramientos de Director General de la Sociedad, Gerentes y funcionarios que estime convenientes señalando sus atribuciones, facultades, obligaciones, remuneración, así como las garantías que deban de otorgar en su caso.

 

3.      El Comité Nacional también queda facultado para nombrar Delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil y conveniente la presencia de la Asociación.

 

4.      El Comité Nacional formulará los Reglamentos de la Asociación, cuando lo considere oportuno también queda facultado para modificarlos.

 

5.      El Comité Nacional tendrá facultades para formar él o los Patronatos que sean convenientes en el orden a determinados proyectos de acción y actividades relacionadas a los objetivos sociales.

 

Articulo décimo octavo.- Por el solo hecho de su nombramiento el Presidente del Comité Nacional será el representante legal de la Asociación y ejecutará sus resoluciones sin necesidad de autorización especial alguna.

Además tendrá todas las facultades que se le otorguen en el acto de su nombramiento o posteriormente. Sin embargo, para enajenar activos de la Asociación, el Presidente del Comité siempre actuará conjuntamente con otros dos integrantes del Comité, ya sean propietarios o suplentes y previa autorización de la Asamblea.

 

Articulo décimo noveno.- El Presidente del Comité Nacional lo será de la Asociación; presidirá las Asambleas Generales y las sesiones del Comité. El Presidente tendrá facultades y atribuciones que le confiera o delegue la Asamblea, además de aquellas inherentes a su cargo.

 

Articulo vigésimo.- El Secretario General desempeñará las funciones del Presidente, en caso de falta temporal o definitiva de éste. Si faltara el Secretario General, su ausencia será suplida por el Secretario de Organización.

 

Articulo vigésimo primero.- Para la suscripción de títulos de crédito y para avalar estos últimos, así como el otorgamiento de fianzas y cualquier clase de garantía, así como para la enajenación de bienes y derechos siempre será necesaria la firma del Presidente o del Secretario de Finanzas en forma mancomunada con la de cualquier integrante del Comité Nacional, previa autorización de la Asamblea Nacional.

 

Articulo vigésimo segundo.- La Asociación tendrá además del Comité Nacional los siguientes Órganos de Gobierno:

 

a)     Asamblea Nacional.

b)     Consejo Consultivo Fundador Nacional.

c)      Comisión de Honor y Justicia.

d)     Asambleas Estatales.

e)     Comités Estatales.

 

Dichos órganos se integrarán y tendrán los derechos, responsabilidades y obligaciones que señala el Reglamento que al efecto emita la propia Asociación.

 

Capítulo V.- De la Vigilancia

 

Articulo vigésimo tercero.- La vigilancia de la Asociación quedará encomendada al Consejo Consultivo Fundador Nacional, que podrá designar las comisiones necesarias para informar a la Asamblea Nacional.

El Consejo Consultivo Fundador Nacional tendrá como atribución cuidar el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y el análisis, revisión y verificación de la contabilidad de la Asociación.

El Consejo Consultivo Fundador Nacional tendrá la obligación de informar a la Asamblea General de Asociados, de cualquiera irregularidad que encuentre en la marcha de la Asociación. Para la realización de sus fines, el Consejo Consultivo Fundador Nacional, tendrá acceso a todas las dependencias, libros y papeles de la Asociación y facultades para convocar a Asamblea Nacional.

Dicho Consejo Consultivo Fundador Nacional se integrará y funcionará en la forma prevista en el Reglamento interno que emita la Asociación.

 

Capítulo VI.- De la Asamblea

 

Articulo vigésimo cuarto.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados, la cual se reunirá entre los meses de junio y septiembre de cada año natural. La Asamblea se reunirá de manera especial o extraordinaria, cuando la convoque el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo o lo soliciten por lo menos la tercera parte de los Asociados. Los Asociados podrán acudir a las Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea que estos pertenezcan o no a la Asociación. La representación para comparecer en Asamblea, podrá conferirse mediante simple carta-poder. No podrán ser mandatarios los integrantes del Comité Nacional, ni los vigilantes.

 

Articulo vigésimo quinto.- La convocatoria para las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberá contener la orden del día y se notificará a los Asociados Activos o Fundadores, por escrito con ocho días de anticipación cuando menos, al domicilio que tengan registrado en la Secretaría General de la Asociación, o bien, mediante la publicación de la convocatoria en uno de los principales diarios de la Ciudad de México.

 

Articulo vigésimo sexto.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Nacional y fungirá como Secretario Técnico el Secretario General del Comité Nacional. En las faltas y ausencias de uno y otro, ocuparán los cargos respectivos; de la Presidencia el Secretario General y a falta de éste el Secretario de Organización y a falta de los dos el Asociado Activo que elija la Asamblea, y a falta del Secretario General del Comité Nacional, desempeñará la Secretaría el Asociado que designe quien presida la Asamblea.

El Presidente nombrará dos Escrutadores, quienes certificarán el número de Asociados presentes.

 

Articulo vigésimo séptimo.- Cada Asociado Fundador o Activo tendrá derecho a un voto. Los votos se tomarán por mayoría computándose la votación de todos los Asociados presentes con derecho a votar.

 

Articulo vigésimo octavo.- Constituirá quórum para la validez legal de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los Asociados y sus representantes.

En caso de que no se reúna el quórum indicado el día y hora fijados en la convocatoria, se asentará razón de esta circunstancia en el libro de actas correspondiente. Después de media hora se considera legalmente instalada la Asamblea, cualquiera que sea el número de Asociados presentes.

Sin embargo, para poder acordar la disolución de la Asociación deberá expedirse una nueva convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los quince días siguientes. En este caso la Asamblea quedará instalada si se encuentran representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los Asociados.

 

Capítulo VII.- De su Disolución

 

Articulo vigésimo noveno.- La Asociación se disolverá por cualesquiera de las causas establecidas en el Artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

 

Articulo trigésimo.- En el caso de la disolución, la Asamblea al acordarla, nombrará uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.

 

Articulo trigésimo primero.- Una vez hecho el pago del pasivo, el remanente, si lo hubiere, lo aplicarán los liquidadores a la Institución o Instituciones que con fines similares a ésta, designe la Asamblea General de Asociados.

 

 

 

Protocolo oficial realizado ante el Notario Público No. 22 del Distrito Federal, LIC. LUIS FELIPE MORALES VIESCA,  el 9 de octubre de 1998.

No. De Escritura: 64,075

No. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores: 09033119

 

 

 

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