
Estatutos del Comité Nacional de Jóvenes Pro la Paz, A.C.
Articulo
primero.- La Razón Social
es: JOVENES Pro La Paz, denominación que podrá llevar la palabras “ASOCIACIÓN
CIVIL” o su abreviatura “A. C.”.
El lema de la Asociación es: ¡PAZ Y FRATERNIDAD UNIVERSAL!
Articulo Segundo.- El objeto de la Asociación es:
a)
Fomentar
la armonía entre los jóvenes del País, promover la paz y la solidaridad
nacional y
mundial.
b)
Informar
y asesorar a los jóvenes en relación a los principales retos que enfrentan,
para que así logren una transición adecuada hacia la vida adulta y autónoma.
c)
Favorecer
el desarrollo personal y profesional de los Asociados y demás jóvenes.
d)
Fomentar
la participación de los jóvenes en la sociedad.
e)
Promover
y gestionar actividades para ampliar las opciones de los jóvenes.
f)
Fomentar
el respeto a la democracia, a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
g)
Trabajar
por la construcción de un México mejor para todos.
h)
Apoyar
las actividades pro derechos humanos.
i)
Diseñar
los programas, planes, convenios y proyectos necesarios con el objeto de ayudar
a
mejorar sustancialmente sus condiciones de vida, a partir de la educación,
capacitación y la difusión de la cultura en todas sus formas.
j)
Colaborar
con las instituciones públicas y privadas del país y del extranjero que tengan
objetivos similares.
k)
Recibir
donativos para lograr los fines antes mencionados.
La Asociación destinará
irrevocablemente la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios
de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible
a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo
que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta según
el Artículo Setenta B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la
remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Articulo
tercero.- El domicilio
de la Asociación será en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de que pueda
establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la
República o del Extranjero.
Articulo
cuarto.- La Asociación
que por este instrumento se constituye no admitirá directa ni indirectamente
como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin “Cláusula
de exclusión de extranjeros”, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de
socios o accionistas extranjeros y de sociedades sin cláusula de exclusión de
extranjeros.
Articulo
quinto.- La duración
de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que comenzará a partir de la
fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente
prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de Asociados, previa al
cumplimiento de dicho plazo, no se acuerda su disolución.
CAPITULO II.- De sus Asociados y Miembros
Articulo sexto.- Habrá dos clases de Asociados:
a)
Asociados
Activos.
b)
Asociados
Honorarios o Auspiciadores.
Son Asociados Activos las
personas físicas entre los dieciocho y los veintinueve años de edad. Se
establece en forma expresa a favor de los Asociados Activos un derecho
consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija
la Asamblea Nacional, al Consejo Consultivo Fundador Nacional, al Comité
Nacional o miembros de los mismos, la elección de un sesenta por ciento de los
Asociados que integren la Asamblea Nacional, al Consejo Consultivo Fundador
Nacional y Comité Nacional, estará reservada a favor de los Asociados Activos
esto, por su puesto, por medio del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitará
en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes Estatutos
Sociales.
Serán Asociados Honorarios
o Auspiciadores todas aquellas personas físicas mayores de treinta años de edad
que sean admitidas con tal carácter en la Asamblea Nacional en atención a su
activa participación para el logro de los fines de la Asociación.
Tanto los Asociados Activos
como los Honorarios o Auspiciadores tendrán derecho a voto en las Asambleas
Generales de Asociados y deberán asistir a las Asambleas a las que fueren
convocados.
Articulo septimo.- Son obligaciones de los Asociados:
a)
Coadyuvar
con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos
b)
Realizar
las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije
c)
la
Asamblea Nacional o su Comité Estatal, sin perjuicio de las aportaciones
d)
voluntarias
adicionales que quieran hacer a la Asociación.
e)
Cumplir
con las obligaciones y las comisiones que les impongan los órganos de la
Asociación.
f)
Asistir
en forma regular a las reuniones nacionales y estatales.
g)
Cuidar y
dar buen uso a los bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la Asociación.
h)
Las demás
que le imponga el Reglamento de la propia Asociación.
Articulo
octavo .- Para ser admitido
como Asociados Activos las personas que reúnan los requisitos previstos en
estos Estatutos y quieran adquirir tal categoría, presentarán previa
recomendación de dos Asociados Activos, Honorarios o Auspiciadores su solicitud
de admisión al Comité Nacional o Estatal, el que podrá aceptarlos
provisionalmente, quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que
haga la Asamblea Nacional.
Articulo noveno.- Habrá las siguientes clases de
Miembros en la Asociación:
a)
Miembros
Honorarios o Auspiciadores.
b)
Miembros
Simpatizantes o Provisionales.
c)
Miembros
Colaboradores.
Serán Miembros Honorarios o
Auspiciadores todas aquellas personas que la Asamblea Nacional admita con esa
calidad, en reconocimiento de su labor a favor del cumplimiento de los objetivos
de la Asociación.
Serán miembros
Simpatizantes o Provisionales aquellas personas físicas o morales que asistan a
las reuniones de carácter nacional o estatal sin ser afiliado. Dichos Miembros
deberán en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que
asistan a las reuniones de carácter nacional o estatal, afiliarse como
Asociados Activos de la Asociación, o bien dejar de asistir a dichas reuniones.
Serán Miembros
Colaboradores aquellos que presten servicios personales en forma gratuita a la
Asociación. Todos los Miembros de la Asociación tendrán derecho de asistir a
las Asambleas de Asociados en calidad de observadores.
Articulo
décimo.- Los Asociados
y los Miembros de la Asociación sólo podrán separarse de ella, previa renuncia
que presenten por escrito con dos meses de anticipación.
Articulo
décimo primero.- El
patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas de los Asociados y
por los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación.
Articulo
décimo segundo.- Ni
los Asociados ni los Miembros de la Asociación tendrán ningún derecho o
reembolso de sus aportaciones económicas ni participación alguna del patrimonio
de la Asociación.
Articulo
décimo tercero.- La
Asociación será dirigida y administrada por un Comité Nacional, el cual será
nombrado por la Asamblea Nacional, y estará integrado por un Presidente, un Secretario
General, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Organización y siete
Delegados Regionales, y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.
En lo que se refiere al
nombramiento o elección de los Miembros integrantes del Comité Nacional se
observarán los requisitos que para cada uno se requiera de acuerdo al cargo que
presidan, observando lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos
Estatutos.
Articulo
décimo cuarto.- El
Comité Nacional funcionará válidamente con la mayoría de sus integrantes, y sus
acuerdos se tomarán por voto favorable de la simple mayoría de los integrantes
presentes. En caso de empate el que presida tendrá voto de calidad.
Articulo
décimo quinto.- Los
integrantes del Comité Nacional continuarán en ejercicio hasta que sus
sucesores tomen posesión de sus puestos.
Articulo
décimo sexto.- La
Asamblea Nacional celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al año, el
día que señale el Presidente del Comité Nacional, en coordinación con el
Secretario General y el Presidente del Comité Organizador. Las sesiones
extraordinarias se celebrarán cuando fueren convocadas en los mismos términos
que las ordinarias o cuando su celebración sea solicitada cuando menos por una
tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
Articulo
décimo séptimo.- El
Comité Nacional, ejecutará los acuerdos de las Asambleas y tendrá a su cargo la
representación, dirección y administración de la Asociación, con excepción de
los asuntos que competan a las Asambleas de Asociados de acuerdo con la Ley o
con estos Estatutos; el Comité Nacional tendrá las más amplias facultades para
la realización de los fines de la Asociación, incluyendo entre otras las
siguientes:
1.
Tendrá a
su cargo el manejo interno de la Asociación en su integridad, pudiendo por lo
tanto decidir todo lo concerniente a la realización de sus fines, a cuyo
efecto:
a)
Nombrará
a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes, de acuerdo
siempre con estos Estatutos y con las disposiciones legales aplicables, otorgando
y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.
b)
Fijará
las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeción también a
las limitaciones estatutarias y legales, les fijará las remuneraciones, en su
caso.
c)
Aprobará
y modificará los programas de inversión y los presupuestos de gastos que le
presente el Secretario de Finanzas del Comité Nacional o quien esté en su
lugar.
d)
En
general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la
administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos
los actos, tanto jurídicos como materiales que directa o indirectamente se
relacionen con los fines de la Asociación, sin limitación alguna.
2.
Tendrá la
representación legal de la Asociación frente a terceros así como ante diversos
órganos de la autoridad y consecuentemente:
a)
Podrá
celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera actos jurídicos,
tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra
naturaleza, incluso fideicomisos y préstamos.
b)
Sin
recurrir a la autorización expresa de la Asamblea General, el Comité Nacional
podrá enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o
gravar en cualquier forma o por cualquier título legal, los bienes de la
Asociación, tanto los que constituyan el activo fijo como el circulante, con
las facultades que corresponden legalmente al dueño, así como tomar capitales
prestados.
c)
Podrá
admitir provisionalmente nuevos Asociados.
d)
Podrá
suscribir con cualquier carácter incluso el de aval, toda clase de títulos de
créditos.
e)
Tendrá,
como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades generales y aún
las especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o cláusula especial, sin
limitación alguna, con la amplitud del Artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código Civil del Distrito Federal, incluyendo en forma enunciativa y
no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier acción,
inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetar a juicio
arbitral los derechos de acciones de la Asociación, hacer quitas y conceder
esperas; intervenir en remates como postor; Presentar denuncias y formular
querellas por los delitos que se cometan en perjuicio de la Asociación, así
como otorgar perdón; para recusar jueces, magistrados o cualquier otro
funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliación y Arbitraje.
f)
En
consecuencia el Comité Nacional, queda investido con las más amplias facultades
para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso domino, en los
términos de los tres primeros párrafos del
Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el
Distrito Federal y del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo
Ordenamiento y los correlativos de los Códigos Civiles de las entidades
federativas donde se ejerciten dichos poderes.
g)
La
Asamblea Nacional de Socios, podrá ampliar o restringir las anteriores
facultades:
h)
Facultad
para otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros.
i)
Para
otorgar nombramientos y la Representación Social, Legal y Patronal en asuntos laborales con toda amplitud de
los Artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro
fracción III (Romano), quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos,
Fracciones I, II, III, (primera, segunda y tercera romanos),
setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y
seis y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo Vigente.
j)
Para
designar y revocar los nombramientos de Director General de la Sociedad,
Gerentes y funcionarios que estime convenientes señalando sus atribuciones,
facultades, obligaciones, remuneración, así como las garantías que deban de
otorgar en su caso.
3. El Comité Nacional también queda facultado para nombrar Delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil y conveniente la presencia de la Asociación.
4.
El Comité
Nacional formulará los Reglamentos de la Asociación, cuando lo considere
oportuno también queda facultado para modificarlos.
5.
El Comité
Nacional tendrá facultades para formar él o los Patronatos que sean
convenientes en el orden a determinados proyectos de acción y actividades
relacionadas a los objetivos sociales.
Articulo
décimo octavo.- Por el
solo hecho de su nombramiento el Presidente del Comité Nacional será el
representante legal de la Asociación y ejecutará sus resoluciones sin necesidad
de autorización especial alguna.
Además
tendrá todas las facultades que se le otorguen en el acto de su nombramiento o
posteriormente. Sin embargo, para enajenar activos de la Asociación, el
Presidente del Comité siempre actuará conjuntamente con otros dos integrantes
del Comité, ya sean propietarios o suplentes y previa autorización de la
Asamblea.
Articulo
décimo noveno.- El
Presidente del Comité Nacional lo será de la Asociación; presidirá las
Asambleas Generales y las sesiones del Comité. El Presidente tendrá facultades
y atribuciones que le confiera o delegue la Asamblea, además de aquellas
inherentes a su cargo.
Articulo
vigésimo.- El
Secretario General desempeñará las funciones del Presidente, en caso de falta
temporal o definitiva de éste. Si faltara el Secretario General, su ausencia
será suplida por el Secretario de Organización.
Articulo
vigésimo primero.- Para
la suscripción de títulos de crédito y para avalar estos últimos, así como el
otorgamiento de fianzas y cualquier clase de garantía, así como para la
enajenación de bienes y derechos siempre será necesaria la firma del Presidente
o del Secretario de Finanzas en forma mancomunada con la de cualquier
integrante del Comité Nacional, previa autorización de la Asamblea Nacional.
Articulo
vigésimo segundo.- La
Asociación tendrá además del Comité Nacional los siguientes Órganos de
Gobierno:
a)
Asamblea
Nacional.
b)
Consejo
Consultivo Fundador Nacional.
c)
Comisión
de Honor y Justicia.
d)
Asambleas
Estatales.
e)
Comités
Estatales.
Dichos órganos se
integrarán y tendrán los derechos, responsabilidades y obligaciones que señala
el Reglamento que al efecto emita la propia Asociación.
Articulo
vigésimo tercero.- La
vigilancia de la Asociación quedará encomendada al Consejo Consultivo Fundador
Nacional, que podrá designar las comisiones necesarias para informar a la
Asamblea Nacional.
El Consejo Consultivo
Fundador Nacional tendrá como atribución cuidar el exacto cumplimiento de los
acuerdos de la Asamblea y el análisis, revisión y verificación de la
contabilidad de la Asociación.
El Consejo Consultivo
Fundador Nacional tendrá la obligación de informar a la Asamblea General de
Asociados, de cualquiera irregularidad que encuentre en la marcha de la
Asociación. Para la realización de sus fines, el Consejo Consultivo Fundador
Nacional, tendrá acceso a todas las dependencias, libros y papeles de la
Asociación y facultades para convocar a Asamblea Nacional.
Dicho Consejo Consultivo
Fundador Nacional se integrará y funcionará en la forma prevista en el
Reglamento interno que emita la Asociación.
Articulo
vigésimo cuarto.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de
Asociados, la cual se reunirá entre los meses de junio y septiembre de cada año
natural. La Asamblea se reunirá de manera especial o extraordinaria, cuando la
convoque el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo o lo
soliciten por lo menos la tercera parte de los Asociados. Los Asociados podrán
acudir a las Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea
que estos pertenezcan o no a la Asociación. La representación para comparecer
en Asamblea, podrá conferirse mediante simple carta-poder. No podrán ser
mandatarios los integrantes del Comité Nacional, ni los vigilantes.
Articulo
vigésimo quinto.- La
convocatoria para las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o
extraordinarias, deberá contener la orden del día y se notificará a los
Asociados Activos o Fundadores, por escrito con ocho días de anticipación
cuando menos, al domicilio que tengan registrado en la Secretaría General de la
Asociación, o bien, mediante la publicación de la convocatoria en uno de los
principales diarios de la Ciudad de México.
Articulo
vigésimo sexto.- Las
Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Nacional y fungirá como
Secretario Técnico el Secretario General del Comité Nacional. En las faltas y
ausencias de uno y otro, ocuparán los cargos respectivos; de la Presidencia el
Secretario General y a falta de éste el Secretario de Organización y a falta de
los dos el Asociado Activo que elija la Asamblea, y a falta del Secretario
General del Comité Nacional, desempeñará la Secretaría el Asociado que designe
quien presida la Asamblea.
El Presidente nombrará dos
Escrutadores, quienes certificarán el número de Asociados presentes.
Articulo
vigésimo séptimo.-
Cada Asociado Fundador o Activo tendrá derecho a un voto. Los votos se tomarán
por mayoría computándose la votación de todos los Asociados presentes con
derecho a votar.
Articulo
vigésimo octavo.-
Constituirá quórum para la validez legal de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias
o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los Asociados y sus
representantes.
En caso de que no se reúna
el quórum indicado el día y hora fijados en la convocatoria, se asentará razón
de esta circunstancia en el libro de actas correspondiente. Después de media
hora se considera legalmente instalada la Asamblea, cualquiera que sea el
número de Asociados presentes.
Sin embargo, para poder
acordar la disolución de la Asociación deberá expedirse una nueva convocatoria
para que se celebre la Asamblea dentro de los quince días siguientes. En este
caso la Asamblea quedará instalada si se encuentran representados cuando menos
un setenta y cinco por ciento de los Asociados.
Articulo
vigésimo noveno.- La Asociación se disolverá por cualesquiera de las causas
establecidas en el Artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código
Civil vigente en el Distrito Federal.
Articulo
trigésimo.- En el caso
de la disolución, la Asamblea al acordarla, nombrará uno o varios liquidadores,
señalándoles sus facultades y atribuciones.
Articulo trigésimo
primero.- Una vez
hecho el pago del pasivo, el remanente, si lo hubiere, lo aplicarán los
liquidadores a la Institución o Instituciones que con fines similares a ésta,
designe la Asamblea General de Asociados.
Protocolo oficial realizado ante el Notario Público No. 22 del
Distrito Federal, LIC. LUIS FELIPE MORALES VIESCA, el 9 de octubre de 1998.
No. De Escritura: 64,075
No. Permiso de la Secretaría de Relaciones
Exteriores: 09033119