Reglamento del Comité Nacional de Jóvenes Pro la Paz, A.C.

 

Capitulo IV.- Órganos de gobierno.

 

Artículo 15.- De la Estructura de Jóvenes Pro La Paz, A. C.:

a)     Jóvenes Pro La Paz, A.C. se regirá por la siguiente estructura:

                                                                                      I.      Asamblea General de Asociados, que podrá ser Asamblea Nacional

                                                                                     II.      Consejo Consultivo Fundador Nacional

                                                                                   III.      Comité Nacional, integrado por:

1.      Presidente

2.      Secretario General

3.      Consejo Nacional

4.      Secretario de Finanzas

5.      Secretario de Organización

                                                                                 IV.      Comisión de Honor y Justicia

                                                                                  V.      Asambleas Estatales

                                                                                 VI.      Comités Estatales, integrados por:

1.      Presidente

2.      Secretario General

3.      Secretario de Finanzas

4.      Secretario de Organización

 

Artículo 16.- La Asamblea Nacional es uno de los órganos de mayor jerarquía de Jóvenes Pro La Paz, A. C.  Se reunirá por lo menos una vez al año, en forma paralela al: ENCUENTRO NACIONAL DE JOVENES PRO LA PAZ, y a la Asamblea General de Asociados.

La Asamblea General de Asociados estará integrada por todos los Asociados Activos, Honorarios o Auspicidadores, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos.

 

La Asamblea Nacional estará integrada por un Representante de cada Comité Estatal, Presidente y Secretario General del Comité Nacional y el Presidente del Consejo Consultivo Fundador Nacional.

 

Artículo 17.- De los Derechos y Obligaciones de los integrantes de la Asamblea Nacional:

a)     Emitir voto sobre las propuestas presentadas.

b)     Presentar Delegación en las Asambleas y reuniones Nacionales, de acuerdo a la Convocatoria.

c)      Presentar propuestas, si cuenta con el apoyo de por lo menos cinco Delegaciones o Comités Estatales.

d)     Participar en las mesas de trabajo del Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz.

e)     Elegir a los funcionarios del Comité Nacional.

 

Artículo 18.- Las Asambleas Nacional y General de Asociados se regirán por la Convocatoria que emita el Presidente del Comité Nacional, en coordinación con el Secretario General y el Presidente del Comité Organizador.

 

Artículo 19.- El Consejo Consultivo Fundador Nacional es el órgano que vigilará el correcto funcionamiento del Comité Nacional y el seguimiento estricto a los principios y fines para lo cual se fundó Jóvenes Pro La Paz, A.C.

 

Artículo 20.- De la integración del Consejo Consultivo Fundador Nacional:

a)     Será integrado, en principio, por ocho Asociados Activos Fundadores.

b)     Se sumarán, hasta llegar a la cantidad de 16, a los Presidentes del Comité Nacional salientes.

c)      Al cumplir la edad de 30 años se convertirán automáticamente en Asociados Honorarios.

 

Artículo 21.- Son derechos y responsabilidades del Consejo Consultivo Fundador Nacional:

a)     Vigilar y sancionar las labores del Presidente del Comité Nacional.

b)     Emitir criterios de desempate.

c)      Tres de sus Asociados Activos fungirán como Comisión de Honor y Justicia.

d)     Integrar la Comisión de Hacienda y Administración.

e)     Resolver todos los asuntos que no estén al alcance del Comité Nacional y de no
poderse reunir la Asamblea Nacional o la General de Asociados, también resolverán los que
competen a ésta.

 

Artículo 22.- El Presidente del Comité Nacional es aquel compañero en quien se deposita el Poder Ejecutivo de Jóvenes Pro La Paz, A.C. y llega al cargo por elección en una Asamblea Nacional. Debe ejecutar los acuerdos del Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz, presidir y representar a los Asociados ante otras organizaciones e instituciones.

 

Artículo 23.- De los requisitos para ser propuesto al cargo de Presidente del Comité Nacional:

a)     Ser Asociado Activo.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Haber sido Presidente de algún Comité Estatal por elección, a excepción del primero.

d)     Ser propuesto, por lo menos, por cinco Comités Estatales.

e)     No ocupar cargo de elección a la fecha de emisión de la Convocatoria.

f)        Obtener la mayoría de votos en la Asamblea Nacional.

g)     Tener entre 18 y 27 años de edad.

h)      Pertenecer a la Asociación por lo menos 4 años al día de la elección.

 

Artículo 24.- Facultades y Responsabilidades del Presidente del Comité Nacional:

a)     Presidir la Asamblea Nacional.

b)     Nombrar a sus colaboradores directos.

c)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional.

d)     Es el Representante Legal de la Asociación.

e)     Convocar a cualquier tipo de Asamblea o reunión de carácter Nacional.

f)        Vigilar y sancionar las elecciones estatales.

g)     Nombrar a un Delegado Estatal por cada entidad donde no esté representada la Asociación.

h)      Presentar informe anual de labores en la Asamblea Nacional.

i)        Presentar programa anual de actividades.

j)        Enviar un informe pormenorizado a todos los Comités Estatales, en caso de que algún Asociado sea sujeto de sanción administrativa por la Asamblea Nacional.

k)      Su duración en el cargo será de dos años, contados a partir de la fecha de la elección.

l)        Elaborar y presentar ante la Asamblea general de Asociados presupuesto anual de ingresos y
egresos de la Asociación.

 

Artículo 25.- El Secretario General del Comité Nacional es aquel compañero electo en Asamblea Nacional, quien apoyará decididamente todas las actividades nacionales y, en caso de licencia o ausencia del Presidente, asumirá sus funciones.

 

Artículo 26.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario General del Comité Nacional:

a)     Ser Asociado Activo.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Haber sido Presidente de algún Comité o Delegación Estatal.

d)     Ser designado por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, a propuesta del
Presidente del Comité Nacional.

e)     Pertenecer a la Asociación por lo menos tres años antes al día de su elección.

 

Artículo 27.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario General del Comité Nacional:

a)     Es considerado colaborador directo del Presidente, por lo que deberá apoyar de manera decisiva
las labores del Comité Nacional.

b)     Fungir como Secretario Técnico de la Asamblea General de Asociados y de la Asamblea Nacional.

c)      Elaborar, en tiempo y forma, los Informes Anuales y las Convocatorias.

d)     Representar al Presidente del Comité Nacional, en caso de ausencia.

e)     Fungir como Enlace Nacional con otras organizaciones.

f)        Redactar las actas de las Asambleas del Comité Nacional.

 

Artículo 28.- El Consejo Nacional está integrado por siete Delegados Regionales, quienes son considerados colaboradores directos del Presidente del Comité Nacional y funcionan como enlace entre el Comité Nacional y los Comités Estatales que correspondan a su Región.

 

Artículo 29.- De la integración de las siete Delegaciones Regionales del Consejo Nacional:

a)     Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango.

b)     Norte: Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y San Luis Potosí.

c)      Occidente: Nayarit, Jalisco, Colima, Aguascalientes, Zacatecas y Michoacán.

d)     Centro A: Distrito Federal, Estado de México, Morelos y Guerrero.

e)     Centro B: Puebla, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala e Hidalgo.

f)        Sur A: Tabasco, Campeche, Veracruz y Yucatán.

g)     Sur B: Quintana Roo, Chiapas y Oaxaca.

 

Artículo 30.- De los Requisitos para ser Delegado Regional:

a)     Ser Asociado Activo del algún Comité Estatal perteneciente a la Región.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Haber sido Presidente de algún Comité Estatal por elección.

d)     Ser electo por la Asamblea Nacional.

e)     No ocupar cargo de elección por lo menos 15 días antes de su designación.

 

Artículo 31.- Son  Responsabilidades y Derechos del Delegado Regional:

a)     Es considerado colaborador directo del Presidente, por lo que deberá apoyar de manera decisiva las labores del Comité Nacional.

b)     Elaborar, en tiempo y forma, las Convocatorias Regionales y el Informe Regional Anual, que deberá incluir cada uno de los informes anuales de los Comités Estatales de su Región, presentándolo ante el Secretario General del Comité Nacional.

c)      Fungir como Enlace entre los Comités Estatales de su Región y el Comité Nacional.

 

Artículo 32.- El Secretario de Finanzas del Comité Nacional es el administrador del patrimonio general de la Asociación designado por la Asamblea Nacional.

 

Artículo 33.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Finanzas del Comité

                        Nacional:

a)     Ser Asociado Activo.

b)     Ser pasante o titulado de las licenciaturas de Administración o Contaduría.

c)      Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

d)     Ser electo en Asamblea Nacional por mayoría de votos.

 

Artículo 34.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Finanzas del Comité

                        Nacional:

a)     Es considerado colaborador del Presidente del Comité Nacional.

b)     Elaborar, en tiempo y forma, un Informe Semestral que presentará por escrito al Consejo Consultivo Fundador Nacional.

c)      Elaborar la información financiera y controlar los gastos del Comité Nacional.

d)     Ser responsable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la información financiera de Jóvenes Pro La Paz, A. C.

e)     Es el administrador del patrimonio general de la Asociación.

f)        Apoyar al Presidente del Comité Nacional en la elaboración del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.

g)     Elaborar y presentar informe anual ante la Asamblea Nacional.

 

Artículo 35.- El Secretario de Organización del Comité Nacional es aquel compañero designado por la Asamblea Nacional que apoyará la realización de los Encuentros Nacionales y la difusión de las diversas actividades de Jóvenes Pro La Paz, A. C.

 

Artículo 36.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Organización del Comité

                        Nacional:

a)     Ser Asociado Activo.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Ser propuesto por el Presidente del Comité Nacional electo.

d)     Residir en la entidad federativa a la que pertenezca el Presidente del Comité Nacional.

 

Artículo 37.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Organización del Comité

                       Nacional:

a)  Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Nacional.

b)     Apoyar en la organización de encuentros, eventos y reuniones de carácter nacional.

c)      Apoyar al Comité Organizador en forma directa para la realización del Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz.

d)     Difundir los eventos y los comunicados realizados o emitidos por el Comité Nacional.

e)     Coordinar a los Secretarios de Organización de los Comités Estatales.

f)        Elaborar y presentar informe anual ante la Asamblea Nacional.

 

Artículo 38.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano integrado por tres Asociados Activos del Consejo Consultivo Fundador Nacional que está encargada de revisar los casos de incumplimiento del presente Reglamento Interno, de los Estatutos y de los acuerdos de Asamblea, así como emitir un juicio.

 

Artículo 39.- De las Responsabilidades y Obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia:

a)     Es el órgano competente para conocer y resolver sobre las faltas de los Asociados, previstas en el presente Reglamento Interior y los Estatutos de la Asociación.

b)     Integrar expediente sobre la supuesta falta de algún Asociado.

c)      Juzgar, de ser posible, en presencia del acusado.

d)     Emitir fallo y propuesta de sanción en relación a la supuesta falta o incumplimiento, en un plazo no mayor de tres meses.

e)     Enviar el fallo, integrando la propuesta de sanción, al Presidente del Comité Nacional, quien deberá presentarlo ante la más próxima Asamblea Nacional, donde se resolverá sobre el caso.

 

Artículo 40.- La Asamblea Estatal es el órgano de mayor jerarquía en una entidad federativa, conformada por 31 Asociados o más, que se reunirá por lo menos una vez al mes.

 

Artículo 41.- De los Derechos y Obligaciones de la Asamblea Estatal:

a)     Emitir voto sobre las propuestas presentadas.

b)     Presentar propuestas.

c)      Participar en las mesas de trabajo.

d)     Elegir al Presidente del Comité Estatal.

 

Artículo 42.- El Comité Estatal es el órgano directivo de Jóvenes Pro La Paz, A. C. en una entidad federativa. Existirán todos los Comités Estatales que sean representados en la Asamblea Constitutiva. Se pueden afiliar otros al Comité Nacional en la entidad federativa donde no exista Delegación o Comité Estatal.

a)     Inicialmente serán denominados: Delegación Estatal.

b)     Después de haber afiliado a más de 31 Asociados en una entidad federativa y realizado las elecciones democráticas de la mesa directiva, será denominado: Comité Estatal. De forma tal que por cada entidad federativa haya un solo Comité Estatal.

c)      Las elecciones estatales deberán realizarse en presencia del Presidente del Comité Nacional, quien tendrá la facultad de nombrar un representante o los que considere necesarios.

 

Artículo 43.- El Presidente del Comité Estatal es aquel compañero que representa a Jóvenes Pro La Paz, A. C. en una entidad federativa, quien llega al cargo por una elección en Asamblea Estatal.

 

Artículo 44.- De los requisitos para ocupar el cargo de Presidente del Comité Estatal:

a)     Ser Asociado Activo de su Delegación o Comité Estatal.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Pertenecer a Jóvenes Pro La Paz, A. C. por lo menos dos años antes al día de la elección.

d)     Ser propuesto, por lo menos, por cinco Asociados Activos.

e)     Obtener la mayoría de votos en la Asamblea Estatal.

f)        Haber asistido a por lo menos un Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz.

 

Artículo 45.- Facultades y Responsabilidades del Presidente del Comité Estatal:

a)     Presidir la Asamblea Estatal.

b)     Nombrar a sus colaboradores directos.

c)      Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Nacional y Estatal.

d)     Convocar a cualquier tipo de Asamblea o reunión de carácter Estatal.

e)     Presentar informe anual de labores en la Asamblea Estatal y hacerlo llegar al Delegado Regional.

f)        Presentar programa anual de actividades al Secretario General del Comité Nacional.

g)     Tener afiliados a por lo menos 31 Asociados.

h)      Realizar, por lo menos, una reunión al mes con sus Asociados Activos.

 

Artículo 46.- El Secretario General del Comité Estatal es un colaborador directo del Presidente del Comité Estatal.

 

Artículo 47.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario General del Comité Estatal:

a)     Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Ser designado por el Presidente del Comité Estatal.

 

Artículo 48.- Son  Responsabilidades y Derechos del Secretario General del Comité Estatal:

a)     Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Estatal.

b)     Elaborar, en tiempo y forma, los Informes Anuales y las Convocatorias a nivel Estatal.

c)      Representar al Presidente del Comité Estatal en caso de ausencia.

d)     Fungir como Enlace con otras organizaciones a nivel Estatal.

e)     Colaborar con el Secretario General del Comité Nacional.

 

Artículo 49.- El Consejo Estatal es el órgano que se integrará de acuerdo a la distribución política de la entidad federativa, formándose Delegaciones Distritales.

 

Artículo 50.- De los Requisitos para ser Delegado Distrital:

a)     Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Ser designado por el Presidente del Comité Estatal.

 

Artículo 51.- De las Responsabilidades y Derechos del Delegado Distrital:

a)     Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Estatal.

b)     Elaborar, en tiempo y forma, el Informe Distrital Anual.

c)      Fungir como Enlace entre los Asociados Activos de su Distrito y el Comité Estatal.

 

Artículo 52.- El Secretario de Finanzas del Comité Estatal es el administrador de los recursos del Comité Estatal, quien deberá colaborar de manera directa con el Secretario de Finanzas del Comité Nacional.

 

Artículo 53.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Finanzas del Comité

                       Estatal:

a)     Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Ser designado por la Asamblea Estatal.

 

Artículo 54.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Finanzas del Comité

                       Estatal:

a)     Es considerado colaborador del Presidente del Comité Estatal.

b)     Elaborar, en tiempo y forma, los Informes mensuales.

c)      Elaborar la información financiera, controlar los gastos del Comité Estatal y reportar los mismos al Secretario de Finanzas del Comité Nacional.

d)     Es el administrador del patrimonio del Comité Estatal.

e)     Recaudar las cuotas de los Asociados Activos.

f)        Enterar al Secretario de Finanzas del Comité Nacional de lo recaudado por el Comité Estatal.

g)     Solicitar por escrito al Secretario de Finanzas del Comité Nacional los recibos deducibles de impuestos en caso de aportaciones por Asociados Honorarios o Auspiciadores en su entidad federativa, o cualquier otro donativo recibido.

h)      Hacer llegar al Secretario de Finanzas del Comité Nacional el porcentaje de cuotas que corresponde al Comité Nacional, según el Artículo 58, inciso a, fracción II.

 

Artículo 55.- El Secretario de Organización del Comité Estatal es aquel compañero designado por el Presidente del Comité Estatal que apoyará la realización de los eventos y la difusión de las diversas actividades de Jóvenes Pro La Paz, A. C. en su entidad federativa.

 

Artículo 56.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Organización del Comité

                       Estatal:

a)     Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.

b)     Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones encomendadas.

c)      Ser designado por el Presidente del Comité Estatal.

 

Artículo 57.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Organización del Comité

                       Estatal:

a)     Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Estatal.

b)     Apoyar en la organización de encuentros, eventos y reuniones de carácter estatal.

c)      Difundir los eventos que realice y los comunicados que emitan el Comité Nacional y el Comité Estatal.

d)     Colaborar con el Secretario de Organización del Comité Nacional.

 

 

                                                                                                         

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