
Reglamento del Comité Nacional de Jóvenes Pro la Paz, A.C.
Artículo
15.- De la Estructura
de Jóvenes Pro La Paz, A. C.:
a)
Jóvenes Pro La Paz, A.C. se regirá por la siguiente estructura:
I.
Asamblea General de
Asociados, que podrá ser Asamblea Nacional
II.
Consejo Consultivo
Fundador Nacional
III.
Comité Nacional,
integrado por:
1.
Presidente
2.
Secretario General
3.
Consejo Nacional
4.
Secretario de Finanzas
5.
Secretario de Organización
IV.
Comisión de Honor y
Justicia
V.
Asambleas Estatales
VI.
Comités Estatales,
integrados por:
1.
Presidente
2.
Secretario General
3.
Secretario de Finanzas
4.
Secretario de Organización
Artículo
16.- La Asamblea
Nacional es uno de los órganos de mayor jerarquía de Jóvenes Pro La Paz, A.
C. Se reunirá por lo menos una vez
al año, en forma paralela al: ENCUENTRO NACIONAL DE JOVENES PRO LA PAZ, y a la
Asamblea General de Asociados.
La
Asamblea General de Asociados estará integrada por todos los Asociados Activos,
Honorarios o Auspicidadores, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos.
La
Asamblea Nacional estará integrada por un Representante de cada Comité
Estatal, Presidente y Secretario General del Comité Nacional y el Presidente
del Consejo Consultivo Fundador Nacional.
Artículo
17.- De los Derechos y
Obligaciones de los integrantes de la Asamblea Nacional:
a)
Emitir voto sobre las propuestas presentadas.
b)
Presentar Delegación en las Asambleas y reuniones Nacionales, de acuerdo
a la Convocatoria.
c)
Presentar propuestas, si cuenta con el apoyo de por lo menos cinco
Delegaciones o Comités Estatales.
d)
Participar en las mesas de trabajo del Encuentro Nacional de Jóvenes Pro
La Paz.
e)
Elegir a los funcionarios del Comité Nacional.
Artículo
18.- Las Asambleas
Nacional y General de Asociados se regirán por la Convocatoria que emita el
Presidente del Comité Nacional, en coordinación con el Secretario General y el
Presidente del Comité Organizador.
Artículo
19.- El Consejo
Consultivo Fundador Nacional es el órgano que vigilará el correcto
funcionamiento del Comité Nacional y el seguimiento estricto a los principios y
fines para lo cual se fundó Jóvenes Pro La Paz, A.C.
Artículo
20.- De la integración
del Consejo Consultivo Fundador Nacional:
a)
Será integrado, en principio, por ocho Asociados Activos Fundadores.
b)
Se sumarán, hasta llegar a la cantidad de 16, a los Presidentes del
Comité Nacional salientes.
c)
Al cumplir la edad de 30 años se convertirán automáticamente en
Asociados Honorarios.
Artículo
21.- Son derechos y
responsabilidades del Consejo Consultivo Fundador Nacional:
a)
Vigilar y sancionar las labores del Presidente del Comité Nacional.
b)
Emitir criterios de desempate.
c)
Tres de sus Asociados Activos fungirán como Comisión de Honor y
Justicia.
d)
Integrar la Comisión de Hacienda y Administración.
e)
Resolver todos los asuntos que no estén al alcance del Comité Nacional
y de no
poderse reunir la Asamblea Nacional o la General de Asociados, también resolverán
los que
competen a ésta.
Artículo
22.- El Presidente del
Comité Nacional es aquel compañero en quien se deposita el Poder Ejecutivo de
Jóvenes Pro La Paz, A.C. y llega al cargo por elección en una Asamblea
Nacional. Debe ejecutar los acuerdos del Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La
Paz, presidir y representar a los Asociados ante otras organizaciones e
instituciones.
Artículo
23.- De los requisitos
para ser propuesto al cargo de Presidente del Comité Nacional:
a)
Ser Asociado Activo.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Haber sido Presidente de algún Comité Estatal por elección, a excepción
del primero.
d)
Ser propuesto, por lo menos, por cinco Comités Estatales.
e)
No ocupar cargo de elección a la fecha de emisión de la Convocatoria.
f)
Obtener la mayoría de votos en la Asamblea Nacional.
g)
Tener entre 18 y 27 años de edad.
h)
Pertenecer a la Asociación por lo menos 4 años al día de la elección.
Artículo
24.- Facultades y
Responsabilidades del Presidente del Comité Nacional:
a)
Presidir la Asamblea Nacional.
b)
Nombrar a sus colaboradores directos.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional.
d)
Es el Representante Legal de la Asociación.
e)
Convocar a cualquier tipo de Asamblea o reunión de carácter Nacional.
f)
Vigilar y sancionar las elecciones estatales.
g)
Nombrar a un Delegado Estatal por cada entidad donde no esté
representada la Asociación.
h)
Presentar informe anual de labores en la Asamblea Nacional.
i)
Presentar programa anual de actividades.
j)
Enviar un informe pormenorizado a todos los Comités Estatales, en caso
de que algún Asociado sea sujeto de sanción administrativa por la Asamblea
Nacional.
k)
Su duración en el cargo será de dos años, contados a partir de la
fecha de la elección.
l)
Elaborar y presentar ante la Asamblea general de Asociados presupuesto
anual de ingresos y
egresos de la Asociación.
Artículo
25.- El Secretario
General del Comité Nacional es aquel compañero electo en Asamblea Nacional,
quien apoyará decididamente todas las actividades nacionales y, en caso de
licencia o ausencia del Presidente, asumirá sus funciones.
Artículo
26.- De los Requisitos
para ocupar el cargo de Secretario General del Comité Nacional:
a)
Ser Asociado Activo.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Haber sido Presidente de algún Comité o Delegación Estatal.
d)
Ser designado por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional,
a propuesta del
Presidente del Comité Nacional.
e)
Pertenecer a la Asociación por lo menos tres años antes al día de su
elección.
Artículo
27.- De las
Responsabilidades y Derechos del Secretario General del Comité Nacional:
a)
Es considerado colaborador directo del Presidente, por lo que deberá
apoyar de manera decisiva
las labores del Comité Nacional.
b)
Fungir como Secretario Técnico de la Asamblea General de Asociados y de
la Asamblea Nacional.
c)
Elaborar, en tiempo y forma, los Informes Anuales y las Convocatorias.
d)
Representar al Presidente del Comité Nacional, en caso de ausencia.
e)
Fungir como Enlace Nacional con otras organizaciones.
f)
Redactar las actas de las Asambleas del Comité Nacional.
Artículo
28.- El Consejo
Nacional está integrado por siete Delegados Regionales, quienes son
considerados colaboradores directos del Presidente del Comité Nacional y
funcionan como enlace entre el Comité Nacional y los Comités Estatales que
correspondan a su Región.
Artículo
29.- De la integración
de las siete Delegaciones Regionales del Consejo Nacional:
a)
Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa,
Sonora y Durango.
b)
Norte: Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y San Luis Potosí.
c)
Occidente: Nayarit, Jalisco, Colima, Aguascalientes, Zacatecas y Michoacán.
d)
Centro A: Distrito Federal, Estado de México, Morelos y Guerrero.
e)
Centro B: Puebla, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala e Hidalgo.
f)
Sur A: Tabasco, Campeche, Veracruz y Yucatán.
g)
Sur B: Quintana Roo, Chiapas y Oaxaca.
Artículo
30.- De los Requisitos
para ser Delegado Regional:
a)
Ser Asociado Activo del algún Comité Estatal perteneciente a la Región.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Haber sido Presidente de algún Comité Estatal por elección.
d)
Ser electo por la Asamblea Nacional.
e)
No ocupar cargo de elección por lo menos 15 días antes de su designación.
Artículo
31.- Son
Responsabilidades y Derechos del Delegado Regional:
a)
Es considerado colaborador directo del Presidente, por lo que deberá
apoyar de manera decisiva las labores del Comité Nacional.
b)
Elaborar, en tiempo y forma, las Convocatorias Regionales y el Informe
Regional Anual, que deberá incluir cada uno de los informes anuales de los
Comités Estatales de su Región, presentándolo ante el Secretario General del
Comité Nacional.
c)
Fungir como Enlace entre los Comités Estatales de su Región y el Comité
Nacional.
Artículo
32.- El Secretario de
Finanzas del Comité Nacional es el administrador del patrimonio general de la
Asociación designado por la Asamblea Nacional.
Artículo 33.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Finanzas del Comité
Nacional:
a)
Ser Asociado Activo.
b)
Ser pasante o titulado de las licenciaturas de Administración o Contaduría.
c)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
d)
Ser electo en Asamblea Nacional por mayoría de votos.
Artículo 34.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Finanzas del Comité
Nacional:
a)
Es considerado colaborador del Presidente del Comité Nacional.
b)
Elaborar, en tiempo y forma, un Informe Semestral que presentará por
escrito al Consejo Consultivo Fundador Nacional.
c)
Elaborar la información financiera y controlar los gastos del Comité
Nacional.
d)
Ser responsable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la
información financiera de Jóvenes Pro La Paz, A. C.
e)
Es el administrador del patrimonio general de la Asociación.
f)
Apoyar al Presidente del Comité Nacional en la elaboración del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
g)
Elaborar y presentar informe anual ante la Asamblea Nacional.
Artículo
35.- El Secretario de
Organización del Comité Nacional es aquel compañero designado por la Asamblea
Nacional que apoyará la realización de los Encuentros Nacionales y la difusión
de las diversas actividades de Jóvenes Pro La Paz, A. C.
Artículo 36.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Organización del Comité
Nacional:
a)
Ser Asociado Activo.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Ser propuesto por el Presidente del Comité Nacional electo.
d)
Residir en la entidad federativa a la que pertenezca el Presidente del
Comité Nacional.
Artículo 37.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Organización del Comité
Nacional:
a) Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Nacional.
b)
Apoyar en la organización de encuentros, eventos y reuniones de carácter
nacional.
c)
Apoyar al Comité Organizador en forma directa para la realización del
Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz.
d)
Difundir los eventos y los comunicados realizados o emitidos por el Comité
Nacional.
e)
Coordinar a los Secretarios de Organización de los Comités Estatales.
f)
Elaborar y presentar informe anual ante la Asamblea Nacional.
Artículo
38.- La Comisión de
Honor y Justicia es el órgano integrado por tres Asociados Activos del Consejo
Consultivo Fundador Nacional que está encargada de revisar los casos de
incumplimiento del presente Reglamento Interno, de los Estatutos y de los
acuerdos de Asamblea, así como emitir un juicio.
Artículo
39.- De las
Responsabilidades y Obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a)
Es el órgano competente para conocer y resolver sobre las faltas de los
Asociados, previstas en el presente Reglamento Interior y los Estatutos de la
Asociación.
b)
Integrar expediente sobre la supuesta falta de algún Asociado.
c)
Juzgar, de ser posible, en presencia del acusado.
d)
Emitir fallo y propuesta de sanción en relación a la supuesta falta o
incumplimiento, en un plazo no mayor de tres meses.
e)
Enviar el fallo, integrando la propuesta de sanción, al Presidente del
Comité Nacional, quien deberá presentarlo ante la más próxima Asamblea
Nacional, donde se resolverá sobre el caso.
Artículo
40.- La Asamblea
Estatal es el órgano de mayor jerarquía en una entidad federativa, conformada
por 31 Asociados o más, que se reunirá por lo menos una vez al mes.
Artículo
41.- De los Derechos y
Obligaciones de la Asamblea Estatal:
a)
Emitir voto sobre las propuestas presentadas.
b)
Presentar propuestas.
c)
Participar en las mesas de trabajo.
d)
Elegir al Presidente del Comité Estatal.
Artículo
42.- El Comité Estatal
es el órgano directivo de Jóvenes Pro La Paz, A. C. en una entidad federativa.
Existirán todos los Comités Estatales que sean representados en la Asamblea
Constitutiva. Se pueden afiliar otros al Comité Nacional en la entidad
federativa donde no exista Delegación o Comité Estatal.
a)
Inicialmente serán denominados: Delegación Estatal.
b)
Después de haber afiliado a más de 31 Asociados en una entidad
federativa y realizado las elecciones democráticas de la mesa directiva, será
denominado: Comité Estatal. De forma tal que por cada entidad federativa haya
un solo Comité Estatal.
c)
Las elecciones estatales deberán realizarse en presencia del Presidente
del Comité Nacional, quien tendrá la facultad de nombrar un representante o
los que considere necesarios.
Artículo
43.- El Presidente del
Comité Estatal es aquel compañero que representa a Jóvenes Pro La Paz, A. C.
en una entidad federativa, quien llega al cargo por una elección en Asamblea
Estatal.
Artículo
44.- De los requisitos
para ocupar el cargo de Presidente del Comité Estatal:
a)
Ser Asociado Activo de su Delegación o Comité Estatal.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Pertenecer a Jóvenes Pro La Paz, A. C. por lo menos dos años antes al día
de la elección.
d)
Ser propuesto, por lo menos, por cinco Asociados Activos.
e)
Obtener la mayoría de votos en la Asamblea Estatal.
f)
Haber asistido a por lo menos un Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La
Paz.
Artículo
45.- Facultades y
Responsabilidades del Presidente del Comité Estatal:
a)
Presidir la Asamblea Estatal.
b)
Nombrar a sus colaboradores directos.
c)
Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Nacional y Estatal.
d)
Convocar a cualquier tipo de Asamblea o reunión de carácter Estatal.
e)
Presentar informe anual de labores en la Asamblea Estatal y hacerlo
llegar al Delegado Regional.
f)
Presentar programa anual de actividades al Secretario General del Comité
Nacional.
g)
Tener afiliados a por lo menos 31 Asociados.
h)
Realizar, por lo menos, una reunión al mes con sus Asociados Activos.
Artículo
46.- El Secretario
General del Comité Estatal es un colaborador directo del Presidente del Comité
Estatal.
Artículo
47.- De los Requisitos
para ocupar el cargo de Secretario General del Comité Estatal:
a)
Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Ser designado por el Presidente del Comité Estatal.
Artículo
48.- Son
Responsabilidades y Derechos del Secretario General del Comité Estatal:
a)
Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Estatal.
b)
Elaborar, en tiempo y forma, los Informes Anuales y las Convocatorias a
nivel Estatal.
c)
Representar al Presidente del Comité Estatal en caso de ausencia.
d)
Fungir como Enlace con otras organizaciones a nivel Estatal.
e)
Colaborar con el Secretario General del Comité Nacional.
Artículo
49.- El Consejo Estatal
es el órgano que se integrará de acuerdo a la distribución política de la
entidad federativa, formándose Delegaciones Distritales.
Artículo
50.- De los Requisitos
para ser Delegado Distrital:
a)
Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Ser designado por el Presidente del Comité Estatal.
Artículo
51.- De las
Responsabilidades y Derechos del Delegado Distrital:
a)
Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Estatal.
b)
Elaborar, en tiempo y forma, el Informe Distrital Anual.
c)
Fungir como Enlace entre los Asociados Activos de su Distrito y el Comité
Estatal.
Artículo
52.- El Secretario de
Finanzas del Comité Estatal es el administrador de los recursos del Comité
Estatal, quien deberá colaborar de manera directa con el Secretario de Finanzas
del Comité Nacional.
Artículo 53.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Finanzas del Comité
Estatal:
a)
Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Ser designado por la Asamblea Estatal.
Artículo 54.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Finanzas del Comité
Estatal:
a)
Es considerado colaborador del Presidente del Comité Estatal.
b)
Elaborar, en tiempo y forma, los Informes mensuales.
c)
Elaborar la información financiera, controlar los gastos del Comité
Estatal y reportar los mismos al Secretario de Finanzas del Comité Nacional.
d)
Es el administrador del patrimonio del Comité Estatal.
e)
Recaudar las cuotas de los Asociados Activos.
f)
Enterar al Secretario de Finanzas del Comité Nacional de lo recaudado
por el Comité Estatal.
g)
Solicitar por escrito al Secretario de Finanzas del Comité Nacional los
recibos deducibles de impuestos en caso de aportaciones por Asociados Honorarios
o Auspiciadores en su entidad federativa, o cualquier otro donativo recibido.
h)
Hacer llegar al Secretario de Finanzas del Comité Nacional el porcentaje
de cuotas que corresponde al Comité Nacional, según el Artículo 58, inciso a,
fracción II.
Artículo
55.- El Secretario de
Organización del Comité Estatal es aquel compañero designado por el
Presidente del Comité Estatal que apoyará la realización de los eventos y la
difusión de las diversas actividades de Jóvenes Pro La Paz, A. C. en su
entidad federativa.
Artículo 56.- De los Requisitos para ocupar el cargo de Secretario de Organización del Comité
Estatal:
a)
Ser Asociado Activo del Comité o Delegación Estatal.
b)
Haber cumplido, en tiempo, con sus cuotas, cargos y comisiones
encomendadas.
c)
Ser designado por el Presidente del Comité Estatal.
Artículo 57.- De las Responsabilidades y Derechos del Secretario de Organización del Comité
Estatal:
a)
Es considerado colaborador directo del Presidente del Comité Estatal.
b)
Apoyar en la organización de encuentros, eventos y reuniones de carácter
estatal.
c)
Difundir los eventos que realice y los comunicados que emitan el Comité
Nacional y el Comité Estatal.
d)
Colaborar con el Secretario de Organización del Comité Nacional.
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