Reglamento del Comité Nacional de Jóvenes Pro la Paz, A.C.

Capitulo III.- Los asociados.

 

Artículo 5.-    Jóvenes Pro La Paz, A. C. se integra por jóvenes entre los 18 y 29 años de edad. Y por ciudadanos honorables mayores de 30 años, quienes se tratarán como “compañeros”.

 

Artículo 6.-   De los requisitos para ser considerado Asociado Activo:

a)     Estar afiliado a Jóvenes Pro La Paz, A. C.

b)     Cumplir con sus cuotas en tiempo y forma.

c)      No estar en proceso ante la Comisión de Honor y Justicia.

 

Artículo 7.-   De los requisitos para ser considerado Asociado Honorario o Auspiciador:

a)     Ser ciudadano honorable mayor de 30 años.

b)     Estar de acuerdo con los objetivos de Jóvenes Pro La Paz, A. C.

c)      Apoyar e impulsar a Jóvenes Pro La Paz, A. C. para el logro de sus objetivos.

 

Artículo 8.-  Se le considera Miembro Simpatizante o Provisional:

a)     Al ciudadano que asista a las reuniones de carácter Nacional o Estatal, sin ser afiliado, quien en un plazo no mayor de tres meses deberá afiliarse o dejar de asistir de manera permanente a dichas reuniones.

 

Artículo 9.-   De los requisitos para afiliarse a Jóvenes Pro La Paz, A.C.:

a)     Tener entre 18 y 29 años de edad.

b)     Cumplir con los requisitos que marque la solicitud de afiliación.

c)      Llenar la solicitud de afiliación bajo protesta de decir verdad.

d)     Sujetarse a lo estipulado en el presente Reglamento Interior.

e)     Demostrar residencia en la República Mexicana.

f)        Presentar copia de su acta de nacimiento.

g)     Presentar tres fotografías tamaño infantil.

 

Artículo 10.- De los derechos de los Asociados:

a)     Asistir a las Asambleas Nacionales y Estatales, de acuerdo a la Convocatoria.

b)     Participar con voz y voto en la Asamblea General de Asociados, las mesas de trabajo del
Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz, en la Asamblea Estatal y en las reuniones de su Comité Estatal.

c)      Recibir una credencial de afiliación y los beneficios que de ésta pueda obtener.

d)     Proponer proyectos o alternativas de solución a problemas que viva la juventud mexicana en los ámbitos municipal, estatal y nacional.

e)     Recibir apoyo del Comité Nacional para impulsar los acuerdos nacionales en su Estado.

f)        Ser propuesto para los cargos de elección.

g)     Elegir a sus dirigentes.

h)      A defensa en el caso de ser requerido por la Comisión de Honor y Justicia por alguna supuesta falta cometida.

i)        Solicitar información y apoyo para la realización de proyectos alternativos.

j)        Utilizar el patrimonio de Jóvenes Pro La Paz, A.C., previa solicitud y autorización.

k)      Expresarse libremente sobre cualquier tema que no dañe los fines para los que se fundó la Asociación.

 

Artículo 11.- De las obligaciones de los Asociados:

a)     Asistir en forma regular a las reuniones nacionales y estatales.

b)     Cumplir con los cargos y comisiones que le sean encomendados.

c)      Cumplir con el pago de cuotas fijadas por la Asamblea Nacional o su Comité Estatal.

d)     Cuidar y dar buen uso a los bienes de Jóvenes Pro La Paz, A. C.

e)     Guardar la compostura en las reuniones a las que asistan, lo que implica, no amenazar o agredir a algún Asociado, ni utilizar la violencia física o verbal como medio de solución a los
problemas.

 

Articulo 12.- Prohibiciones para los asociados.

a)     No apoderarse indebidamente de documentación de la Asociación, ni falsificar documentos de Jóvenes Pro La Paz, A. C.

b)     No utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de Jóvenes Pro La Paz, A. C.

c)      No engañar a un Asociado o aprovecharse del error en que éste se encuentra para obtener ilícitamente un bien o para alcanzar un lucro indebido en perjuicio de Jóvenes Pro La Paz, A. C. o los Asociados.

d)     No sobornar a los directivos de Jóvenes Pro La Paz, A. C. para impedir el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones, ni suplantarlos o permitir ser suplantado.

e)     No abrir o interceptar una comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a los directivos de Jóvenes Pro La Paz, A. C., afectando el objeto para lo que fue creada la Asociación.

f)        Ningún Asociado Activo podrá desempeñar dos cargos de elección.

           

Artículo 13.- Cualquier incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones citadas en los Artículos anteriores, será causa de someterlo a proceso por incumplimiento. El proceso será remitirlo a la Comisión de Honor y Justicia para ser juzgado y sancionado, en tiempo y forma.

 

Artículo 14.- Las sanciones por incumplimiento de los Asociados podrán ser:

a)     Amonestación escrita.

b)     Suspensión de sus derechos por el tiempo que determine la Comisión de Honor y Justicia.

c)      Sanciones económicas para reparación del daño, en caso de que los hubiera.

d)     Expulsión definitiva de Jóvenes Pro La Paz, A. C.

e)     En caso de haber cometido alguna falta un integrante de la Comisión de Honor y Justicia o directivo de la Asociación éste deberá ser sustituido provisionalmente por otro Asociado Activo, designado por el Consejo Consultivo Fundador Nacional, según sea el caso.

 

 

                                                                                                         

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