
Reglamento del Comité Nacional de Jóvenes Pro la Paz, A.C.
Artículo
5.-
Jóvenes Pro La Paz, A. C. se integra por jóvenes entre los 18 y 29 años
de edad. Y por ciudadanos honorables mayores de 30 años, quienes se tratarán
como “compañeros”.
Artículo
6.-
De los requisitos para ser considerado Asociado Activo:
a)
Estar afiliado a Jóvenes Pro La Paz, A. C.
b)
Cumplir con sus cuotas en tiempo y forma.
c)
No estar en proceso ante la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo
7.-
De los requisitos para ser considerado Asociado Honorario o Auspiciador:
a)
Ser ciudadano honorable mayor de 30 años.
b)
Estar de acuerdo con los objetivos de Jóvenes Pro La Paz, A. C.
c)
Apoyar e impulsar a Jóvenes Pro La Paz, A. C. para el logro de sus
objetivos.
Artículo
8.-
Se le considera Miembro Simpatizante o Provisional:
a)
Al ciudadano que asista a las reuniones de carácter Nacional o Estatal,
sin ser afiliado, quien en un plazo no mayor de tres meses deberá afiliarse o
dejar de asistir de manera permanente a dichas reuniones.
Artículo
9.-
De los requisitos para afiliarse a Jóvenes Pro La Paz, A.C.:
a)
Tener entre 18 y 29 años de edad.
b)
Cumplir con los requisitos que marque la solicitud de afiliación.
c)
Llenar la solicitud de afiliación bajo protesta de decir verdad.
d)
Sujetarse a lo estipulado en el presente Reglamento Interior.
e)
Demostrar residencia en la República Mexicana.
f)
Presentar copia de su acta de nacimiento.
g)
Presentar tres fotografías tamaño infantil.
Artículo
10.- De los derechos de
los Asociados:
a)
Asistir a las Asambleas Nacionales y Estatales, de acuerdo a la
Convocatoria.
b)
Participar con voz y voto en la Asamblea General de Asociados, las mesas
de trabajo del
Encuentro Nacional de Jóvenes Pro La Paz, en la Asamblea Estatal y en las
reuniones de su Comité Estatal.
c)
Recibir una credencial de afiliación y los beneficios que de ésta pueda
obtener.
d)
Proponer proyectos o alternativas de solución a problemas que viva la
juventud mexicana en los ámbitos municipal, estatal y nacional.
e)
Recibir apoyo del Comité Nacional para impulsar los acuerdos nacionales
en su Estado.
f)
Ser propuesto para los cargos de elección.
g)
Elegir a sus dirigentes.
h)
A defensa en el caso de ser requerido por la Comisión de Honor y
Justicia por alguna supuesta falta cometida.
i)
Solicitar información y apoyo para la realización de proyectos
alternativos.
j)
Utilizar el patrimonio de Jóvenes Pro La Paz, A.C., previa solicitud y
autorización.
k)
Expresarse libremente sobre cualquier tema que no dañe los fines para
los que se fundó la Asociación.
Artículo
11.- De las obligaciones de los Asociados:
a)
Asistir en forma regular a las reuniones nacionales y estatales.
b)
Cumplir con los cargos y comisiones que le sean encomendados.
c)
Cumplir con el pago de cuotas fijadas por la Asamblea Nacional o su Comité
Estatal.
d)
Cuidar y dar buen uso a los bienes de Jóvenes Pro La Paz, A. C.
e)
Guardar la compostura en las reuniones a las que asistan, lo que implica,
no amenazar o agredir a algún Asociado, ni utilizar la violencia física o
verbal como medio de solución a los
problemas.
Articulo 12.- Prohibiciones para los asociados.
a)
No apoderarse indebidamente de documentación de la Asociación, ni
falsificar documentos de Jóvenes Pro La Paz, A. C.
b)
No utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de Jóvenes
Pro La Paz, A. C.
c)
No engañar a un Asociado o aprovecharse del error en que éste se
encuentra para obtener ilícitamente un bien o para alcanzar un lucro indebido
en perjuicio de Jóvenes Pro La Paz, A. C. o los Asociados.
d)
No sobornar a los directivos de Jóvenes Pro La Paz, A. C. para impedir
el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones, ni
suplantarlos o permitir ser suplantado.
e)
No abrir o interceptar una comunicación escrita o por medios electrónicos
dirigida a los directivos de Jóvenes Pro La Paz, A. C., afectando el objeto
para lo que fue creada la Asociación.
f)
Ningún Asociado Activo podrá desempeñar dos cargos de elección.
Artículo
13.- Cualquier
incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones citadas en los Artículos
anteriores, será causa de someterlo a proceso por incumplimiento. El proceso
será remitirlo a la Comisión de Honor y Justicia para ser juzgado y
sancionado, en tiempo y forma.
Artículo
14.- Las sanciones por
incumplimiento de los Asociados podrán ser:
a)
Amonestación escrita.
b)
Suspensión de sus derechos por el tiempo que determine la Comisión de
Honor y Justicia.
c)
Sanciones económicas para reparación del daño, en caso de que los
hubiera.
d)
Expulsión definitiva de Jóvenes Pro La Paz, A. C.
e)
En caso de haber cometido alguna falta un integrante de la Comisión de
Honor y Justicia o directivo de la Asociación éste deberá ser sustituido
provisionalmente por otro Asociado Activo, designado por el Consejo Consultivo
Fundador Nacional, según sea el caso.
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