UNIVERSIDAD DEL QUINDIO 
                 CONSEJO SUPERIOR 
               ACUERDO N° 
  

Por el cual se modifica el Estatuto Estudiantil de la Universidad del Quindío. 

El Consejo Superior de la Universidad del Quindío,  en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 30 de 1992 
  

                             ACUERDA 
  

ARTICULO 1:  Expedir y adoptar el Estatuto Estudiantil de la Universidad del Quindío, cuyo texto es el siguiente: 
 
  

                            TITULO I 
  

       DE LOS PRINCIPIOS GENERALES, OBJETIVOS, CAMPOS DE  
              APLICACION Y SISTEMAS DE EDUCACION.  

ARTICULO 2:  El presente Estatuto regula la actividad estudiantil en la Universidad del Quindío, teniendo como marco de referencia la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia, y de acuerdo a los siguientes principios: 

a. Libertad e igualdad de oportunidades para ingresar a la Universidad del Quindío, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. 
b. Excelencia Académica, entendida como el resultado de la formación del hombre, la transformación de la sociedad y la ampliación de las fronteras del conocimiento. 
  

ARTICULO 3: Son objetivos del presente Estatuto: 

a. Crear y mantener un sistema de orden en el campus universitario. 
b.Suministrar oportunidades para que los estudiantes trabajen hacia el logro de metas de desarrollo académico, madurez social, enriquecimiento espiritual y mejoramiento personal. 
c. Permitir el desarrollo de los objetivos educativos de la institución. 
  
d. Asistir a la Universidad en la protección y mantenimiento de sus actividades educativas. 
e.Cumplir con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, sobre los requisitos de: Inscripción, admisión, matrícula, deberes, derechos, distinciones, régimen disciplinario y demás aspectos académicos. 
  

ARTICULO 4: Para adquirir la calidad de estudiante de la Universidad del Quindío, es necesario haber sido admitido oficialmente por ella y autorizado para registrarse en cualquiera de los programas regulares que ofrezca la institución previa matrícula. 
  

ARTICULO 5:  La Universidad tendrá dos (2) sistemas de educación: 

a. Formal 
b. No Formal 
  

ARTICULO 6:  La Educación Formal se define como el conjunto de procesos diseñados bajo una programación académica por niveles que conlleva a la consecución de un título Universitario de pregrado o de posgrado. 
  

ARTICULO 7:  Podrán ingresar a la Educación Formal que ofrece la Universidad todos los bachilleres y profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por la Universidad del Quindío y con los de la Ley 30 de 1992. 
  

ARTICULO 8:  La Educación No Formal se define como el conjunto de procesos diseñados para lograr la participación de grupos interesados, compuestos heterogeneamente, tanto en edad como en educación recibida y actividades profesionales y que favorece la integración de los aspectos de la educación a todas las edades de la vida y en todos los sectores. 
  

ARTICULO 9:  Podrán ingresar a la Educación No Formal, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos por la Universidad del Quindío. 
  

ARTICULO 10:  La Educación No Formal tendrá las siguientes modalidades: 

a. Cursos libres 
b. Cursos de certificación 
  
c. Cursos de actualización profesional 
d. Cursos con acreditación académica (Evaluados y calificados) 

PARAGRAFO:  Los cursos con Acreditación pueden ser reconocidos dentro de los currículos de la educación formal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos de una asignatura determinada, y con la aprobación del Consejo de la respectiva Facultad. 
  

ARTICULO 11:  La Educación No Formal no obedece a una programación rigurosa por niveles y no siempre conduce a obtención de certificados o diplomas. 
  

ARTICULO 12:  La Educación No Formal está dirigida a personas de cualquier edad y con cualquier formación Académica. 
  

ARTICULO 13:  Los estudiantes del sistema de Educación No Formal serán considerados como estudiantes especiales. 
 
  

                            TITULO II 

                         DE LA ADMISION 
  

ARTICULO 14:  La admisión es el acto por el cual la Universidad selecciona académicamente de la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, a quienes, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley y la Institución, puedan matricularse en cualquiera de los programas que ésta ofrece.  Este acto incluye las etapas de: Inscripción, selección y matrícula. 
 
  

                           CAPITULO I 

                        DE LA INSCRIPCION 
  

ARTICULO 15:  Pueden inscribirse para ser admitidos como estudiantes de la Universidad del Quindío: 

a. Los bachilleres o su equivalente en el exterior que cumplan los procedimientos y requisitos establecidos por la Universidad para el ingreso a ella. 

  
b. Quienes habiendo sido estudiantes de la Universidad, dejan de serlo por razones diferentes a las disciplinarias que se encuentran vigentes. 

c. Quienes habiendo iniciado estudios en otra institución de Educación Superior Nacional o Extranjera, con programas autorizados por el Gobierno Nacional, soliciten transferencia a la Universidad de acuerdo con la reglamentación vigente. 

d. Quienes cumplan los requisitos para ingresar a los programas no formales que ofrezca la Universidad. 

e. Quienes hayan obtenido un título universitario, debidamente reconocido por el Estado. 
  

ARTICULO 16:  La solicitud de inscripción de todos los aspirantes  a la Universidad del Quindío para sus programas académicos, deberá ser presentada ante la oficina de Admisiones, Registros y Control Académico, en las fechas estipuladas por el Consejo Académico.  Las inscripciones tramitadas sin sujeción a lo previsto en este artículo, no tendrán ninguna validez.  

PARAGRAFO:  En el formulario de inscripción el aspirante de pregrado  podrá indicar una segunda opción, que estará sujeta a la existencia de cupos. 
  

ARTICULO 17:  Toda inscripción es válida unicamente para el período académico para el  cual  se  hace y su valor no es reembolsable ni transferible en ningún caso, salvo cuando el programa no pueda implementarse por circunstancias de fuerza mayor o bajo número de inscritos.  

ARTICULO 18:  El Consejo Académico fijará los cupos de estudiantes a admitir en los respectivos programas, para cada período académico. 
  

ARTICULO 19:  Todo aspirante nuevo deberá inscribirse y presentar las pruebas estatutarias y reglamentarias que exige la Universidad. 
  

ARTICULO 20:  La inscripción de los estudiantes de pregrado estará sometida a los siguientes requisitos: 

a. Formulario de inscripción  diligenciado 
b. Recibo de pago de inscripción 
c. Pruebas de estado con fecha de presentación a partir de 1980. 
d. Fotocopia del documento de identidad 
  
ARTICULO 21:  La inscripción de los estudiantes de posgrado estará sometida a: 

a. Formulario de inscripción diligenciado 
b. Recibo de pago de inscripción 
c. Fotocopia del documento de identidad 
d. Calificaciones de la carrera 
e. Fotocopia autenticada del diploma de título profesional o de tecnólogo o en su defecto el acta de grado respectiva. 
 
  

                           CAPITULO II 

                DE LA SELECCION DE NUEVOS ALUMNOS 
  

ARTICULO 22:  La oficina de Admisiones, Registros y Control Académico tiene a su cargo la selección de nuevos alumnos a través del Comité de Admisiones, tanto para pregrado como para posgrado. 

PARAGRAFO:  Para los posgrados en convenio la selección la hará el Consejo Interinstitucional de Dirección del respectivo programa. 
  

ARTICULO 23: El Comité de Admisiones hará una selección de aspirantes en orden estrictamente descendente, de acuerdo con el puntaje que tenga cada aspirante en la prueba de estado. 
  

ARTICULO 24:   La oficina de Admisiones, Registros y Control Académico publicará los resultados de los aspirantes admitidos y una lista de espera de los aspirantes en estricto orden descendente, indicando así mísmo la fecha límite para solicitar la asignación de los cupos de los aspirantes  admitidos y no matriculados. 

PARAGRAFO  :  Los aspirantes tendrán cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la lista, para presentar sus recursos ante el Comité de Admisiones, Registro y Control Académico. 
  

ARTICULO 25:  Los aspectos a tener en cuenta para la selección de aspirantes a los prgramas de Especialización, Magister, Doctorado  y Post-doctorado son: 

a. Hoja de vida. 
b. Actitudes y aptitudes evaluadas, mediante entrevista. 
  
c. Calificaciones de pregrado. 
d. Producción investigativa, para los aspirantes a programas de Magister, Doctorado y Post-doctorado. 
e. Otros factores establecidos en los planes curriculares de cada    programa. 
 
  

                          CAPITULO III 

                         DE LA MATRICULA 
  

ARTICULO 26:  La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido en un programa académico adquiere la calidad de estudiante de la Universidad del Quindío.  La firma del documento de matrícula académica lo hará acreedor a los derechos y deberes      como estudiante de la Universidad y lo compromete a cumplir sus estatutos. 
  

ARTICULO 27: Mediante la matrícula se establece la relación financiera-académica entre la Universidad y el estudiante, válida hasta la finalización del período académico para el cual se efectúa. 
  

ARTICULO 28:  La matrícula se clasifica: 

a. Según sus objetivos y procedimientos, en financiera y académica. 
b. Según el período de realización, en ordinaria y extraordinaria. 
  

ARTICULO 29:  Se denomina matrícula financiera el acto por el cual el estudiante cubre efectivamente el costo respectivo de ésta, dentro de los plazos establecidos por la Universidad. 
  

ARTICULO 30:  El costo de la matrícula financiera será establecido por acuerdo del Consejo Superior. 

PARAGRAFO 1:  Los derechos complementarios de la matrícula financiera no pueden exceder del 20% del valor de la matrícula (Art. 122, parágrafo 2 Ley 30 de 1992). 

PARAGRAFO 2: El costo de la matrícula financiera de los programas en Convenio será fijado por los Comités Interinstitucionales, o en su defecto por la Institución que ofrezca el programa. 

  
PARAGRAFO 3: La liquidación de la matrícula financiera incluirá los valores que el estudiante adeude por concepto de cuotas vencidas, pérdidas, daños y otros. 

PARAGRAFO 4: Los costos de matrícula financiera no serán reembolsables ni transferibles, salvo en casos de incapacidad física o mental, calamidad doméstica y servicio militar que imposibilite la permanencia del estudiante en la Universidad, o cuando el programa para el cual se matriculó no se abra, La solicitud de reembolso o transferencia deberá presentarse en las cuatro primeras semanas de iniciado el período académico debidamente comprobada. 
  

ARTICULO 31:  Estarán  exentos del pago de matrícula financiera los estudiantes que determine la Ley y las normas vigentes de la Universidad del Quindío. 
  

ARTICULO 32:  Los estudiantes, previa reglamentación tendrán la oportunidad de solicitar crédito para el pago de su matrícula. 
  

ARTICULO 33:  Se denomina matrícula académica al acto por el cual el estudiante o su apoderado  diligencia el registro académico correspondiente en la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico, o en los diferentes Cread de la Facultad de Educación Abierta y a Distancia. 

PARAGRAFO 1:  Sólo alcanzará la calidad de estudiante el aspirante que haya efectuado completamente las dos clases de matrículas definidas. 
  

ARTICULO 34:  Se denomina matrícula ordinaria, aquella que se efectúa dentro de los plazos determinados por el Consejo Académico. 
  

ARTICULO 35:  Se denomina matrícula extraordinaria, aquella que se efectúa por fuera de los términos establecidos por el artículo anterior.  
PARAGRAFO 1:  La matrícula extraordinaria tendrá un recargo sobre el valor de la matrícula ordinaria que será determinado por el Consejo Superior. 

PARAGRAFO 2: En casos excepcionales la Vicerrectoria Administrativa podrá variar el caracter de ordinario y extraordinario. 

  
ARTICULO 36:  Se consideran requisitos para los estudiantes que se matriculen por primera vez en pregrado o posgrado, los siguientes: 

a. Copia auténticada del Acta de Grado o del Diploma de Bachiller b. Recibo de pago de la matrícula financiera. 
c. Exámen de serología (anualmente) y grupo sanguíneo, los cuales    deben reposar en las Oficinas de Bienestar Universitario. 

PARAGRAFO:  Los aspirantes que hayan adquirido el diploma de bachiller o su equivalente en el exterior, deberán acreditar su validez mediante certificación de la entidad gubernamental competente. 
  

ARTICULO 37:  Se consideran requisitos para la renovación de matrícula en cada período académico los siguientes: 

a. Recibo de pago de la matrícula financiera. 
b. Formato de registro académico.  
c. Carné de estudiante. 
d. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad. 
  

ARTICULO 38:  El Consejo Académico fijará las fechas para las matrículas ordinarias y extraordinarias. 
  

ARTICULO 39:  La matrícula académica (registro de asignaturas) podrá ser modificada, cancelada parcial o totalmente dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico. 
  

ARTICULO 40:  El estudiante podrá cancelar parcialmente la matrícula académica (asignaturas) sólo en los siguientes casos: 

a. Que no haya transcurrido más del 30% de las semanas activas en pregrado  o en posgrado. 
b. Que no sean asignaturas que este repitiendo. 
  

ARTICULO 41:  El estudiante podrá cancelar totalmente la matrícula académica, cuando no haya transcurrido más del 40% de las semanas activas, con excepción de los estudiantes de primer semestre, quienes no podrán cancelar. 

PARAGRAFO: Para todos los casos la fuerza mayor deberá comprobarse y la enfermedad debe ser certificada por el servicio médico de la Universidad. 
  

  
ARTICULO 42:  Los estudiantes de los programas a distancia podrán cancelar asignaturas y bloques hasta la segunda tutoría inclusive. 
  

ARTICULO 43:  Cuando un estudiante se retire de la Universidad por cancelación de matrícula voluntaria o forzosa, deberá devolver su carné de estudiante a la oficina de Admisiones, Registros y Control Académico y estar a paz y salvo financieramente con la Universidad. En caso  contrario la Universidad se abstendrá de expedirle certificados. 
  

ARTICULO 44:  El estudiante que cancele su matrícula, podrá solicitar reingreso a la Universidad dentro de los cinco (5) años siguientes en el nivel de pregrado, y tres (3) años en  el nivel de posgrado. 
  

ARTICULO 45:   El registro académico es un acto por el cual el estudiante se inscribe dentro del plazo fijado en el calendario académico, en las asignaturas o bloques que ha de cursar durante el respectivo período académico. 
  

ARTICULO 46:   El estudiante que ingresa al primer año, o sistema o al  primer semestre, deberá registrarse en todas las asignaturas de este período académico que contenga el respectivo plan de estudios.    En los siguientes períodos académicos podrá registrar todas las asignaturas para las cuales cumpla con todos los prerrequisitos y requisitos exigidos para cada asignatura. 

PARAGRAFO:  En el presente reglamento las palabras asignatura, nucleo temático, bloque, materia y espacio académico serán sinónimos. 
  

ARTICULO 47:  Cuando deban repetirse asignaturas éstas se registrarán en el período académico inmediatamente siguiente.   En caso de asignaturas que no sean requisitos de otras y que presenten incompatibilidad horaria para repetirse, se concederá un plazo hasta de dos (2) perídos académicos para registrarlas. 

PARAGRAFO: Los casos especiales se someterán al Consejo de Facultad. 
  

ARTICULO 48: Cuando se trate de repetir asignaturas y  no se programen en semestres, o sistemas o años consecutivos, se concederá un plazo de tres períodos académicos consecutivos para registrarlas, salvo casos excepcionales que serán evaluados y  
  
decididos por el Consejo de Facultad, previa solicitud escrita del interesado. 
  

ARTICULO 49:  Para efectos de ubicación y certificación, se considerará que un estudiante pertenece al semestre o sistema o año en donde tenga mayor número de asignaturas. 
  

ARTICULO 50:  El Jefe de Admisiones, Registros y Control Académico, cancelará el registro académico de las asignaturas o bloques que se haga contraviniendo normas, o que presenten incompatibilidad horaria.  
  

ARTICULO 51:  Los registros académicos deben realizarse, como mínimo dos (2) semanas antes de iniciarse el período académico.  Se darán cinco (5) días hábiles para registros extraordinarios contados a partir de la fecha de vencimiento del registro ordinario, y causan los derechos pecuniarios del caso. 

PARAGRAFO:  Se aceptarán modificaciones en el registro académico, sólo hasta el final de la segunda semana activa, o hasta la segunda tutoría para los estudiantes de Educación Abierta y a Distancia.  Después de este plazo no se aceptarán modificaciones. 
  

ARTICULO 52:  Los Decanos deberán pasar los horarios de clase para el semestre siguiente a la oficina de Admisiones, Registros y Control Académico, en la semana siguiente a las habilitaciones.   En este mismo tiempo deben estar publicados en la cartelera oficial. 

PARAGRAFO 1:  La propuesta de horario deberá publicarse en la cartelera de la Facultad dos semanas antes de iniciar la de habilitaciones. 

PARAGRAFO 2:  Los horarios de clase serán inmodificables después de ser pasados a la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico. 
  

                           CAPITULO IV 

               DE LOS REINGRESOS Y TRANSFERENCIAS 
  

ARTICULO 53:  Aspirante a reingreso es aquel estudiante que estuvo  matriculado en algún programa de pregrado o posgrado en la Universidad del Quindío, y que terminó con sus respectivas calificaciones al menos un período académico y obtuvo derecho de ingresar al siguiente. 
  
PARAGRAFO:  Todo aspirante a reingreso debe llenar el formulario respectivo y pagar los derechos pecuniarios exigidos para tal caso. 
  

ARTICULO 54:  El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado en su primer y único período académico y no haya obtenido calificaciones definitivas y desee reingresar a la misma, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo, salvo en casos de fuerza mayor, en donde se hará la respectiva reserva de cupo. 
  

ARTICULO 55:  Podrán solicitar reingresos  los estudiantes que se ubiquen  en uno de los siguientes literales: 

a. Que hayan cancelado la matrícula académica reglamentariamente. 
b. Que hayan terminado semestre sin hacer renovación de la matrícula para el semestre subsiguiente. 
c. Que a la fecha de la solicitud no hayan transcurrido más de cinco (5) años de su retiro para programas de pregrado o tres (3) años para programas de posgrado. 

PARAGRAFO  : Los estudiantes con sanción disciplinaria vigente, no podrán solicitar reingreso. 
  

ARTICULO 56:  El estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente. 

PARAGRAFO:  El Consejo de Facultad hará un estudio de equivalencia a que hubiere lugar, cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que regía en el momento de reingreso, y el que cursaba el alumno en el momento de retirarse. 
  

ARTICULO 57:  Las solicitudes de reingreso deberán presentarse ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico, en las fechas estipuladas en el calendario académico. 

PARAGRAFO:  Los reingresos serán autorizados por el Consejo de la Facultad. 
  

ARTICULO 58:  Cuando un estudiante solicite reingreso y transferencia simultaneamente procederá con prelación el reingreso.   La aprobación de una transferencia implicará los reconocimientos y homologaciones correspondientes. 
  

ARTICULO 59:  Se entiende por transferencia, el traslado concedido a un estudiante, de un programa académico a otro. 
  
ARTICULO 60:  La Universidad del Quindío tendrá dos tipos de transferencia:  interna y externa. 
  

a. Se entiende por transferencia interna, el traslado que se autoriza a un estudiante de la Universidad del Quindío de un programa académico a otro, de la misma institución.  
b. Se entiende por transferencia externa, la admisión en la Universidad del Quindío de un estudiante de otra Universidad reconocida por el Estado. 
  

ARTICULO 61:  Todo aspirante  a transferencia debe llenar el formulario respectivo y pagar los derechos pecuniarios correspondientes. 
  

ARTICULO 62:  Las solicitudes de transferencias deberán presentarse ante la Oficia de Admisiones, Registros y Control Académico. 

PARAGRAFO:  Las transferencias serán autorizadas por el Consejo de Facultad.  

ARTICULO 63:  Los estudiantes de la Universidad del Quindío podrán solicitar transferencia interna, por una sola vez, si cumple los siguientes requisitos: 

a. Haber cursado como mínimo dos semestres académicos o un (1) año académico de un programa semestral o anual respectivamente. 

b. Tener aprobación por parte del Consejo de Facultad sobre disponibilidad de cupo y rendimiento académico del estudiante. 
  

ARTICULO 64:  La solicitud de transferencia externa se estudiará en los siguientes casos: 

a. Por solicitud individual. 
b. Por  autorización del Ministerio de Educación Nacional (MEN),    cuando éste ordena el cierre o suspensión de un programa. 
c. Por convenio interinstitucional. 

PARAGRAFO 1:  En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente por lo menos con la inscripción en el sistema de información del ICFES.  
PARAGRAFO 2:  En ningún caso podrá haber transferencia para un solicitante que lleve más de cinco (5) años retirado de la Universidad de origen. 
  
ARTICULO 65:   Para efectos de transferencia externa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

a. La Universidad sólo aceptará transferencia para una Facultad o Programa, cuando tenga cupos disponibles. 

Estos cupos serán determinados por el Consejo de Facultad respectivo. 

b. Haber cursado como mínimo dos (2) semestres académicos o un (1) año académico de un programa semestral o anual respectivamente. 

PARAGRAFO: Una materia o asignatura se considerará aprobada cuando de acuerdo con las normas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación.   No obstante, cuando la Facultad o Programa a la cual se solicita la transferencia encuentre que los objetivos, o contenidos de una asignatura sean significativamente diferentes de lo que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación. 
  

ARTICULO 66:  Los aspirantes provenientes de Universidades extranjeras que deseen hacer uso del derecho de transferencia a la Universidad, deberán previamente tramitar solicitudes de homologación de materias ante el ICFES, de conformidad con las disposiciones legales. 

PARAGRAFO: Los Estudiantes del Programa de Medicina que solicitan realizar el último año académico (internado rotatorio); el Consejo de Facultad analizará individualmente cada caso y fijará las áreas de profundización requeridas para iniciar el periodo de internado.  

ARTICULO 67:  El Consejo de Facultad podrá autorizar la transferencia externa cuando cumplan los siguientes requisitos: 

a. Haber diligenciado el formulario de transferencia. 
b. Que se trate de la misma carrera o una carrera afín a la que se cursaba en la Universidad de origen. 
c. Presentar un certificado de calificaciones. d. Presentar  los programas analíticos de las asignaturas  cursadas. 
e. Presentar un certificado expedido por el Secretario General de la Universidad de origen, donde conste no tener sanciones académicas ni disciplinarias vigentes. 
 
 
  

  
ARTICULO 68:  Los Consejos de Facultad, una vez analizados los certificados de estudios, podrán autorizar las evaluaciones de validación y suficiencia.  Además deberán expedir el listado de las asignaturas que sean homologadas (reconocidas y aprobadas). 

PARAGRAFO: Al ser aprobada la transferencia, se anotarán en la hoja de vida del estudiante, las asignaturas aceptadas. 
  

ARTICULO 69:  Los Consejos de Facultad podrán homologar asignaturas de diversa denominación, siempre y cuando los contenidos sean similares a los programas de la respectiva carrera. 
  

ARTICULO 70: Las transferencias para los programas de posgrado serán de plena autonomía del Consejo de Facultad respectivo. 
 
  

                           TITULO III 

                        REGIMEN ACADEMICO 

                           CAPITULO I 

                       DEL PLAN CURRICULAR 
  

ARTICULO 71:  Cada programa académico deberá estar expresado en un plan curricular aprobado por el Consejo Académico. 
  

ARTICULO 72:  Todo estudiante nuevo deberá recibir una síntesis del plan curricular que contenga: 

a. Justificación. 
b. Objetivos generales y específicos. 
c. Perfil profesional y ocupacional. 
d.Distribución de asignaturas por semestre con códigos, prerrequisitos, definición si es teórica, práctica o teórico práctica, si es habilitable o no. 
e. Sistemas de evaluación. 
f. Requisitos de grado. 
g. Generalidades de la carrera. 

PARAGRAFO 1:  El Plan Curricular de cada programa de posgrado debe  contener además: 

Reglamentación de los seminarios de investigación, trabajos de investigación o tesis, asesoría y evaluación. 
  
PARAGRAFO 2: Cada Facultad deberá presentar al iniciarse el semestre, un proyecto cultural para desarrollar durante el período académico e incluir el Seminario de Formación Integral, ofrecido y reglamentado por Bienestar Universitario. 
  

                           CAPITULO II 

                     DEL PROGRAMA CALENDARIO 
  

ARTICULO 73:  El programa calendario es el elemento básico del programa académico, elaborado para cada asignatura por el respectivo profesor o tutor, con base en el plan curricular y con aprobación del Comité Curricular. 

PARAGRAFO:   Para los programas presenciales el programa calendario será distribuído a los  estudiantes por el profesor en la primera semana de clases.  En los programas a distancia será entregado por el Coordinador del Cread, 15 días antes de la primera tutoría. 
  

ARTICULO 74:  El programa calendario deberá contener: 

a. Nombre y código de la asignatura. 
b. Prerrequisitos. 
c. Objetivos. 
d. Metodología. 
e. Temas y subtemas. 
f. Sistema de evaluación y fechas de las mísmas. 
g. Intensidad horaria, indicación si es habilitable y si es teórica o práctica. 
h. Bibliografía. 
 
  

                          CAPITULO III 

                        DE LA ASISTENCIA 
  

ARTICULO 75: El registro de una asignatura compromete la presencia y cumplimiento del estudiante con la intensidad horaria. 

PARAGRAFO 1:  La inasistencia injustificada, superior al veinte por ciento (20%) de la intensidad horaria del período académico respectivo, en materias teóricas y el 10% en materias prácticas en pregrado y del 30% y 20% en posgrado respectivamente, será causal de pérdida de la materia y se calificará con cero (0.0)  
  
PARAGRAFO 2: Cuando la inasistencia sea justificada por enfermedad o fuerza mayor, y oportunamente comprobada ante el Decano durante los cinco (5) días hábiles siguientes a su reingreso a la Universidad, aquella podrá ser hasta del veinte por ciento (20%)  de la intensidad horaria en las materias prácticas y el treinta por ciento (30%) en las materias teóricas en pregrado, y del 30% y 40% en posgrado, respectivamente. La inasistencia a clases causadas por representaciones estudiantiles, no se tendrá en cuenta. 

PARAGRAFO 3:  La asistencia a tutorías en las asignaturas teóricas es opcional y en las teorico-prácticas o prácticas es un deber del estudiante, pero en todo caso deberá hacer presencia para las evaluaciones finales. 

PARAGRAFO 4: Cuando los estudiantes no asistan a las tutorías de las materias que contienen prácticas o laboratorios de cualquier índole y que sean requisitos para aprobar la materia, deberán correr con los gastos que ocasione el traslado del tutor para supervisar tales prácticas y el valor del supletorio. 
  

ARTICULO 76:  Toda incapacidad médica deberá tener el visto bueno del médico de la Universidad. 
  

                           CAPITULO IV 

                   DE LA EVALUACION ACADEMICA 
  

ARTICULO 77:  Se entiende por evaluación académica al conjunto de actividades realizadas en cada espacio académico con el fin de verificar el logro, por parte del estudiante, de los objetivos previstos en el mismo. 
  

ARTICULO 78:  La evaluación debe ser formativa y sumativa: 

Evaluación formativa es el conjunto de actividades probatorias y apreciaciones mediante las cuales juzgamos y controlamos el avance mismo del proceso educativo, examinando sistematicamente los resultados de la enseñanza con el propósito de tomar decisiones respecto a las alternativas de acción y dirección que se van presentando conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

Evaluación sumativa es la forma mediante la cual  medimos y juzgamos el aprendizaje con el fin de certificarlo, asignar calificaciones, determinar promociones, etc., con el propósito de tomar las decisiones conducentes para asignar una calificación  
  
totalizadora a cada alumno, que refleje la proporción de objetivos logrados en el curso, semestre o unidad correspondiente. 

PARAGRAFO:  La evalucación formativa es condición indispensable para la evaluación sumativa. 
  

ARTICULO 79:  Cada una de las asignaturas o bloques que el estudiante registre deberá ser evaluada por el respectivo profesor o grupo de profesores, o excepcionalmente por un jurado designado por el Consejo de Facultad, de acuerdo con lo expresado en el programa calendario y con las especificaciones requeridas para cada tipo de evaluación.  Estas deberán estar ceñidas estrictamente a los objetivos específicos del respectivo programa de la asignatura. 
  

ARTICULO 80:  En la Universidad del Quindío se realizarán las siguientes evaluaciones académicas. 

a. Ordinarias:  Las que se realizan dentro de la programación establecida en el programa calendario, tales como:  parciales (examen escrito u oral, trabajos, exposiciones, sustentaciones, prácticas, rotaciones, rondas de sala, etc.) y de habilitación. 

b. Extraordinarias:  Las que no están definidas en el programa calendario tales como supletorios y validaciones.  

ARTICULO 81:  Las evaluaciones parciales son las que se realizan  en el transcurso de cada período académico con el objeto de comprobar los conocimientos adquiridos en el mismo.  

PARAGRAFO 1:  Las evaluaciones y la regularidad de las mismas estarán sujetas a común acuerdo entre estudiantes y profesores, con excepción de las correspondientes a la Facultad de Educación Abierta y a Distancia, donde son programadas por el Coordinador del Programa. 

PARAGRAFO 2:  El estudiante de la modalidad de Educación Abierta y a Distancia que no asista a ninguna  tutoría teórica, deberá presentar evaluación final de toda la materia y de los trabajos que exija la planeación de las tutorías. 
  

ARTICULO 82: Las evaluaciones de habilitación, son aquellas que puede presentar el estudiante por una sola vez si ha sido aplazado en una o varias de las asignaturas habilitables y causarán los derechos pecuniarios respectivos. 

  
PARAGRAFO: Para la carrera de Medicina un bloque se puede repetir una sola vez, en caso de perderlo será retirado definitivamente del Programa de Medicina.  

ARTICULO 83:  Las evaluaciones supletorias, son aquellas que se presentan en fecha posterior a las señaladas oficialmente, cuando por causa justificada el estudiante no haya podido presentarla oportunamente y causará los derechos pecuniarios respectivos. 

PARAGRAFO 1:  Las evaluaciones supletorias, serán autorizadas por el Director y deberán realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha asignada oficialmente en pregrado y quince (15) días hábiles en posgrado y distancia. 

PARAGRAFO 2: Las habilitaciones no tendrán evaluaciones supletorias. 
  

ARTICULO 84:  Las evaluaciones de validación son las que se presentan para acreditar la idoneidad en determinadas asignaturas.  De ellas habrá las siguientes modalidades: 

a. Validación de Suficiencia:  Es la que solicita el estudiante que considera tener los conocimientos que corresponden a una determinada  asignatura.  Dicha solicitud será estudiada y aprobada por el Consejo de Facultad. 

b.  Validación de Transferencia:  Es la concedida por el Consejo de Facultad al estudiante que ha obtenido transferencia interna o externa, cuando ha aprobado una asignatura de acuerdo con las normas de la Institución en la cual la cursó, y ésta a pesar de haber sido aprobada presenta objetivos, contenidos o intensidad horaria parcialmente diferente de lo exigido por el respectivo Plan de Estudios. 

PARAGRAFO 1:  Las validaciones se concederán una vez por asignatura. 

PARAGRAFO 2:  Los seminarios y las asignaturas reprobadas no son validables. 

PARAGRAFO 3: Para realizar un examen de validación, el estudiante debe estar matriculado. 
  

ARTICULO 85:  En caso de pérdida de la evaluación de validación, el estudiante deberá cursar la materia, salvo para estudiantes de último período académico, en cuyo caso, se procederá a revalidación por una sola vez. 

  
ARTICULO 86:  Las evaluaciones de validación se harán y se calificarán por un jurado integrado por tres profesores nombrados por el Director del Programa, entre los cuales debe estar el profesor de la asignatura que se evalúa. 
  

ARTICULO 87:  Las evaluaciones de validación causarán derechos pecuniarios. 
  

ARTICULO  88:  Las evaluaciones  orales se verificarán ante un jurado compuesto por tres profesores nombrados por el Director de la respectiva Unidad Académica, entre los cuales debe estar el profesor de la asignatura que se evalúa; la calificación será el promedio aritmético de las notas fijadas por los evaluadores y se dará a conocer inmediatamente concluya la evaluación de cada estudiante. 

PARAGRAFO 1:  El cuestionario de examen debe ser elaborado con anterioridad y su solución debe ser conocida por todos los miembros del jurado. 

PARAGRAFO 2:  Por lo menos dos profesores de los miembros del jurado calificador deben formular las preguntas. 

PARAGRAFO 3:  Las sustentaciones o comprobación oral sobre trabajos de asignaturas no requieren jurados. 
  

ARTICULO 89:Los docentes contarán con cinco (5) días hábiles para calificar las pruebas evaluativas y darlas a conocer a los estudiantes. 
  

                           CAPITULO V 

                      DE LAS CALIFICACIONES 
  

ARTICULO 90:  Se entiende por calificación la cuantificación de la calidad de los conocimientos demostrados mediante la evaluación. 

La calificación se expresará en una escala de  cero (0.0) a cinco (5.0) en unidades y décimas. 

La calificación definitiva se obtendrá mediante el cómputo de las notas correspondientes a las evaluaciones parciales según lo establecido en el programa calendario de cada asignatura. 
  

  
Las calificaciones resultantes se aproximarán a la décima superior si la centésima es igual o mayor de cinco (5), o no se tendrá en cuenta si es inferior.   Es aprobatoria la calificación de tres punto cero (3.0) 

PARAGRAFO 1:  Para espacios académicos cuyos logros de aprendizaje sean  cualitativos se calificarán como aprobados, reprobados o incompletos. 

Cuando el concepto valorativo sea de incompleto, de común acuerdo profesor-estudiante, fijarán un término para que el alumno satisfaga los requisitos necesarios para el logro de los objetivos. 
  

ARTICULO 91: La calificación definitiva se obtendrá mediante el computo de cinco notas como mínimo obtenidas mediante tres o más formas distintas de evaluación (examen escrito u oral, trabajos, exposiciones, sustentaciones, prácticas, rotaciones, rondas de sala, etc.) 

PARAGRAFO 1:  En ningun caso una evaluación podrá exceder del 20% de la nota total. 

PARAGRAFO 2:  Cuando los espacios académicos sean de diez (10) semanas o menos el número de evaluaciones será mínimo tres (3), con un valor igual para cada evaluación. 
  

ARTICULO 92:   En el programa de Medicina además se considerará lo siguiente:  

a. En el área básica todas los sistemas son habilitables, siendo las morfofisiológicas pre-requisitos para las preclínicas.  
b. En el área clínica se calificará integralmente por semestres.  
c. En el internado rotatorio se calificará cada rotación del estudiante en las distintas especialidades. 

d. La morfofisiología del sistema digestivo será habilitable, en caso de reprobarla , el estudiante podrá concursarnuevamente como aspirante al Programa de Medicina. 

PARAGRAFO: Ninguna de las áreas clínicas es habilitable; en consecuencia toda área clínica que se pierda se debe repetir en su totalidad. 

ARTICULO 93: Se considera aplazada una asignatura cuando después de hacer el cómputo final, se obtiene una nota entre dos punto cero (2.0) y dos punto nueve (2.9).  En este caso el estudiante de pregrado tendrá derecho a habilitarla. 
  
ARTICULO 94:  Cuando un estudiante haga uso del derecho de habilitar, la nota definitiva será la obtenida en esta habilitación. 
  

ARTICULO 95:  Se considera perdida una asignatura cuando la nota definitiva es menor de tres punto cero (3.0). 
  

ARTICULO 96:  Todo profesor debe fijar en la cartelera oficial, la copia del acta de notas definitivas en las fechas establecidas en el calendario académico. 

PARAGRAFO 1:  El estudiante tendrá derecho a reclamar sobre su nota, dentro de los cinco (5) días hábiles después de publicada en el acta respectiva en la cartelera oficial.  Pasado este período no se aceptará ningún tipo de reclamo. 

PARAGRAFO 2: El programa archivará una copia de cada acta de notas. 
  

ARTICULO 97:  La nota definitiva de cada asignatura será presentada por el director de programa a la oficina de Admisiones, Registros y Control Académico, en su respectiva acta en la fecha señalada en el calendario académico de la respectiva Facultad. 

PARAGRAFO 1:  Cuando las notas a que alude el artículo no son entregadas por el Director del programa a la oficina de Admisiones, Registros y Control Académico en la fecha señalada para tal acto, solo podrá ser recibida por dicha oficina con el visto bueno del Vicerrector Académico. 

PARAGRAFO 2:  Los espacios en blanco deberán ser aclarados en las observaciones que aparecen en la parte inferior de las actas.  En caso contrario  se llenarán con ceros. Los profesores, solamente, podrán adicionar a las listas oficiales estudiantes que estén autorizados, por escrito, por el jefe de la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico.  
  

ARTICULO 98:  Una vez pasadas las notas definitivas a la Oficina de Admisiones Registros y Control Académico, sólo podrán modificarse por orden del Vicerrector Académico, en casos especiales. 
  

ARTICULO 99:  Para la realización de una evaluación se deberán cumplir las siguientes condiciones: 

  
a. Que exista conocimiento y análisis por parte de estudiantes y del profesor de los resultados de la evaluación anterior. 

b. Que se hayan resuelto los recursos pertinentes cuando éstos hayan sido interpuestos a la evaluación anterior. 
  

ARTICULO 100:  Los recursos pertinentes son la revisión y el segundo calificador. 

PARAGRAFO 1:  El estudiante tendrá derecho a revisión de su evaluación si una vez analizada conjuntamente con el profesor, está en desacuerdo con la calificación asignada, siempre que la prueba no haya sido retirada. 

PARAGRAFO 2:  Si el resultado de la revisión no satisface al estudiante, tendrá derecho  a segundo calificador mediante solicitud dirigida al Director de programa; y  a solicitar fotocopia del examen si la requiere la cual deberá ser entregada  por el Director antes de que se resuelva el recurso de revisión. 

El estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para presentar la solicitud de revisión, y cinco (5) días hábiles más, a partir del día en que se resuelva el anterior recurso, para solicitar el segundo calificador, excepto para los estudiantes de Educación Abierta y a Distancia quienes contarán con quince (15) días calendario. 
  

ARTICULO 101:  El Director del programa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del segundo recurso, asignará un segundo calificador para que efectúe la revisión, aportándole los criterios con los cuales evaluó el titular de la materia. 

La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio de las notas del profesor titular y el segundo calificador. 

En caso de que hubiere una diferencia de una unidad o más se designará un tercer calificador quien fijará la nota definitiva. 

PARAGRAFO:  El segundo y tercer calificador deberán ser personas de reconocida competencia en la materia y vinculadas a la Universidad.  Sus nombres deberán darse a conocer al estudiante solicitante.  En caso especial el Decano podrá nombrar  calificador externo a la Universidad. 
 
 
  

  
ARTICULO 102:  Cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0) y el profesor de la asignatura informará por escrito al Director de la dependencia académica respectiva.   A quien reincida en la falta mencionada, se le calificará con cero punto cero (0.0) y se considerará definitivamente perdida la materia. 

PARAGRAFO 1:  Cuando un estudiante haya reincidido tres (3) veces en anulación de evaluaciones, será retirado de la Universidad por un periodo académico. 

PARAGRAFO 2: Sólo se podrá anular un examen escrito cuando se sorprenda al estudiante in fraganti o cuando existan pruebas materiales del hecho. 
  

ARTICULO 103: Cuando un estudiante, sin causa justificada, no concurra en las fechas señaladas a las evaluaciones y no haya tramitado examen supletorio, éstas serán calificadas con cero punto cero (0.0) por el respectivo profesor. 
  

ARTICULO 104:  En materia de evaluación, la suplantación de persona o de la prueba misma, la falsificación de las calificaciones, sustracción de los cuestionarios o documentos pertinentes será sancionada con el retiro de la Universidad por dos años, impuesta por el Rector, previo concepto del Consejo Académico. 

PARAGRAFO:  El profesor de la asignatura deberá informar por escrito al Director del hecho punible, para que se adelante el procedimiento pertinente. 
  

                           CAPITULO VI 

                   DE LOS CURSOS DE NIVELACION 
  

ARTICULO 105:  Los cursos de nivelación son aquellos que se ofrecen en periodos vacacionales con el objeto de propiciar la recuperación académica de los estudiantes que lo requieran.  

ARTICULO 106: Los cursos de nivelación serán aprobados por el Consejo de Facultad, el cual se reunirá para analizar las solicitudes recepcionadas, una vez entregadas las notas de habilitación.  Para el efecto antes dispuesto, el Consejo de Facultad estudiará igualmente la disponibilidad de recursos y el número de estudiantes que permitan la programación del curso respectivo. 
  
PARAGRAFO: Su programación causara derechos pecuniarios para el estudiante. 

                          CAPITULO VII 

                    DE LA SITUACION ACADEMICA 
  

ARTICULO 107:  Un estudiante podrá estar en una de las siguientes situaciones académicas: 

a. Estudiante Regular:  Es el que se haya matriculado en cualquiera de los programas dentro de las modalidades que legalmente se dan en la Universidad con miras a obtener un título. 

b. Estudiante Especial:  Es el que recibe autorización para matricularse en uno o varios cursos de un programa académico de la Universidad sin miras a obtener un título. 
  

PARAGRAFO 1:  Los estudiantes especiales no podrán registrar más de tres (3) asignaturas por período académico. 

PARAGRAFO 2: La Universidad no tendrá alumnos asistentes o simplemente oyentes. 
  

ARTICULO 108:  El estudiante especial que requiera certificado de asistencia y aprobación deberá cumplir con los requisitos y controles del estudiante regular. 
  

ARTICULO 109:  Las personas vinculadas a la Universidad del Quindío como estudiantes regulares, docentes o administrativos podrán ser estudiantes especiales en cualquier unidad académica de la Universidad. 
  

ARTICULO 110:  Todo aspirante a ingresar como estudiante especial de la Universidad deberá diligenciar y presentar un formato de incripción ante la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico, pagar los derechos pecuniarios del caso y su solicitud será resuelta por el Consejo de Facultad respectivo. 

PARAGRAFO:   Los Consejos de Facultad determinarán para cada período académico en qué semestre y en cuáles asignaturas, podrán admitirse estudiantes especiales. 
 
  

  
                          CAPITULO VIII 

                     DEL PUNTAJE DE CALIDAD 
  

ARTICULO 111:  La valoración de la actividad académica de cada estudiante, se hará para cada periodo académico, por medio de un puntaje de calidad. 
  

ARTICULO 112:  El puntaje de calidad de cada estudiante de pregrado para cada período académico se obtendrá mediante una medida aritmética de las notas definitivas  correspondientes a todas las asignaturas cursadas en el periodo.  Estas asignaturas deberán pertenecer al currículo de la carrera en la cual está matriculado el estudiante. 
  

ARTICULO 113:  Un puntaje de calidad igual o mayor de tres (3) permite considerar a un estudiante como alumno regular de la Universidad. 
  

ARTICULO 114:  Un puntaje de calidad mayor a dos punto cero (2.0) y menor de tres punto cero (3.0)  coloca al estudiante en período de orientación académica. 

PARAGRAFO 1: La orientación académica se entenderá como una asesoría personalizada que recibe el estudiante durante el período académico, la cual estará a cargo de quien designe el Consejo de Facultad. 

PARAGRAFO 2: El estudiante que estando en período de orientación académica y reincida en él, quedará retirado definitivamente del programa académico. Igualmente quedará retirado del programa académico el estudiante que tenga un puntaje de calidad igual o inferior a dos punto cero (2.0). 
  

ARTICULO 115:  Una asignatura no podrá repetirse por más de dos veces, excepto que haya cursado el cincuenta por ciento (50%) o más del plan de estudios y que el estudiante tenga un promedio no inferior a tres punto cinco (3.5) durante toda la carrera, caso en el cual se le dará una última oportunidad. 
  

ARTICULO 116: El estudiante de posgrado deberá tener al término del programa un puntaje de calidad total igual o mayor a tres punto cinco (3.5) para optar al título, de lo contrario deberá matricularse para un semestre adicional en el cual adelantará las labores académicas que le sean asignadas por el Comité Curricular. 
  
                            TITULO IV 

                 DE LOS GRADOS Y CERTIFICACIONES 
  

                           CAPITULO I 

       DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TITULO EN PREGRADO 
  

ARTICULO 117:  La Universidad del Quindío en concordancia con el artículo 29 literal c de la Ley 30 de 1992 podrá otorgar los títulos de acuerdo con la Modalidad y el área del conocimiento. 
  

ARTICULO 118:  Son requisitos para  optar  uno de los títulos que se otorgan en la Universidad del Quindío: 

a. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del Plan de estudios en el que se halle inscrito. 

b. Haber cursado y aprobado los cursos culturales o deportivos y demás requisitos curriculares establecidos como obligatorios, o haber participado en el proyecto de vida cultural de la Facultad. 

c. Pagar los derechos de grado. 

d. Estar a Paz y Salvo académica y financieramente por todo concepto con la Universidad del Quindío. 
  

ARTICULO 119: Despues de aprobar el respectivo Plan de estudios y si el alumno no optare el titulo respectivo en la primera ceremonia de grados que se realice durante el periodo académico siguiente, el estudiante de pregrado deberá matricularse en continuidad académica en los siguientes casos:  

a) Cuando el trabajo de Grado no sea aprobado. 

b) Cuando  el alumno no haya entregado el trabajo de Grado o no    haya cumplido los requisitos establecidos por la Universidad    para tal fin. 

c)Cuando el alumno  deba cursar un Seminario como requisito para  
   optar el titulo. 

PARAGRAFO 1: Si para optar el titulo en pregrado o postgrado, el estudiante requiere hacer un seminario o seminarios que tengan un costo adicional, éste o éstos deberán ser asumidos por el estudiante y en ningún caso habrá derecho a exoneración por el valor de la continuidad académica. 
  
PARAGRAFO 2: El valor de la matrícula en continuidad academica sera el 30% (treinta por ciento) de un salario mínimo mensual legal vigente. 
  

ARTICULO 120:  Se consideran requisitos curriculares los siguientes: 

a. Un curso deportivo y cultural (excepto para los alumnos de la modalidad Abierta y a Distancia), o haber participado en el proyecto de vida cultural de la Facultad. 

b. Aprobar un examen de suficiencia en la habilidad de comprender textos en una lengua extranjera relativos a su área de formación. 

PARAGRAFO:  La Universidad por intermedio del Programa de Lenguas Modernas programará de manera permanente los cursos y niveles de lengua requeridos. 

  
ARTICULO 121:  Cualquier otra modalidad de requisito de grado podrá ser establecida por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad. 
  

ARTICULO 122:  Cuando el estudiante haya cumplido con todos los requisitos reglamentarios, la Universidad le expedirá el título que lo acredita para el ingreso a otros programas de educación superior o para el ejercicio de una profesión según la Ley. 
  

                           CAPITULO II 

       DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TITULO DE POSGRADO. 
  

ARTICULO 123:  De acuerdo con la modalidad del posgrado, la Universidad otorgará los siguientes títulos: 

a. Especialista 
b. Magister 
c. Doctor 
d. Postdoctor 

PARAGRAFO:  En los posgrados en convenio, el título será otorgado conjuntamente por las Universidades signatarias del convenio. 
  

ARTICULO 124:  Para obtener un título de posgrado se requiere: 

a. Aprobar la totalidad de los espacios académicos y demás requisitos contemplados en el plan de estudio. 
 b.Cumplir con los requisitos de  puntaje de calidad, de    conformidad con la reglamentación. c. Elaborar y aprobar el trabajo de investigación o tesis en los casos de maestrías, doctorados y postdoctorados. 
d. Pagar los derechos de grado. 
e.Estar a Paz  y Salvo academica y Financieramente por todo    concepto con la Universidad del Quindío. 
  

ARTICULO 125:  El trabajo de investigación o tesis consiste en una producción investigativa dentro de las líneas de investigación definidas en los respectivos programas de posgrado a nivel de Maestria - Doctorado o Postdoctorado. 
  

ARTICULO 126: Los trabajos requeridos para optar el título de especialización podrán ser orientados como profundización del conocimiento o proyectos de aplicación de áreas contempladas en el currículo.  

ARTICULO 127:  Todo trabajo de investigación, tesis, profundización del conocimiento y aplicación requiere la elaboración previa de un proyecto que debe ser presentado en el transcurso de los períodos académicos activos, conforme a lo expresado en el Plan de Estudios de cada posgrado. 
  

ARTICULO 128:  El proyecto de investigación, tesis, profundización del conocimiento y aplicación deberá cumplir las siguientes exigencias mínimas. 

a. Título 
b. Autor(es) 
c. Justificación 
d. objetivos 
e. Metodología 
f. Cronograma de actividades 
g. Referencia o bibliografía (de acuerdo al tipo de proyecto) 
  

ARTICULO 129:  Los proyectos serán evaluados y autorizados por el Consejo de Facultad respectivo 
  

ARTICULO 130:  Todo trabajo de grado deberá tener un Director aceptado por el Consejo de Facultad en los posgrados propios y por los Consejos Interinstitucionales de Dirección en los posgrados en convenio. 

PARAGRAFO:  El Director del trabajo de grado deberá ser una persona con título en el área respectiva o en otra afín, y que además acredite experiencia en la temática del proyecto.   En  
casos excepcionales puede ser Director quien, sin llenar las exigencias del título, acredite reconocida suficiencia en el área académica y en la temática particular del trabajo para el cual se propone su nombre. 
  

ARTICULO 131:  Todo trabajo de investigación o tesis deberá ser sustentado ante un jurado, que será el que asigne la calificación correspondiente. En los trabajos de las especializaciones el Director emitirá la nota evaluativa del trabajo. 
  

ARTICULO 132:  El informe final del trabajo de Grado tendrá una de las siguientes calificaciones: 

a. Aplazado 
b. Aprobado 
c. Meritorio 
d. Laureado 
  

ARTICULO 133:  La calificación del informe del trabajo de investigación  o tesis se registrará en acta especial firmada por los miembros del jurado, refrendada por el Director o Coordinador del respectivo programa y presentada a la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico.  

En las especializaciones, el acta será diligenciada por el Director del Trabajo, con el visto bueno del Coordinador o Director del Postgrado. 
  

ARTICULO 134:  La calificación de Aplazado y Aprobado será otorgrada por los miembros del jurado y en las especializaciones por su Director.La calificación de Meritorio y Laureado será otorgada por el Consejo de Facultad, a solicitud motivada y unánime del jurado o Director. 
  
ARTICULO 135: En el caso de que un trabajo de Grado sea calificado como Aplazado, el Consejo de Facultad respectivo podrá autorizar por una sola vez una nueva presentación la cual deberá hacerse en un termino no mayor a un (1) año. 
  

ARTICULO 136:  Los alumnos cuyo trabajo de Grado no sea Aprobado deberán matricularse en continuidad académica. 
  

ARTICULO 137:  Después de aprobar el respectivo plan de estudios sin haber entregado el trabajo de Grado o los requisitos exigidos para tal fin, el estudiante deberá matricularse en continuidad  
académica en el período siguiente.   Una vez terminado el plan de estudios, tendrá plazo de un (1) año en la especialización y de dos (2) años para entregar su informe final, en las maestrías, y de tres (3) años para doctorados. 

PARAGRAFO 1: La matrícula financiera en continuidad tendrá un costo por período académico fijado por la Universidad para cada postgrado.  
PARAGRAFO 2: La interrupción de la continuidad podrá ser autorizada, previa solicitud motivada,  al  Consejo  de  Facultad en los posgrados propios y por los Consejos interinstitucionales de dirección para posgrado en convenio. 
  

ARTICULO 138:  Los informes del trabajo de Grado calificados como meritorios y laureados deberán ser compilados y publicados por la Universidad. 

PARAGRAFO 1:  La compilación será realizada por el Director o Coordinador del respectivo programa. 

PARAGRAFO 2:  La entidad editora será la Universidad del Quindío en los posgrados propios y las dos (2) Universidades, por partes iguales, en los posgrados en convenio. 
  

ARTICULO 139:  Los derechos intelectuales serán conjuntamente de los autores.   Los derechos patrimoniales serán de la Universidad del Quindío o de las dos (2) Universidades en los posgrados en convenio, por un término de cinco (5) años. 
  

ARTICULO 140:  Todo estudiante de Formación Avanzada podrá obtener, al finalizar los espacios académicos reglamentarios,  un certificado de terminación de estudios de posgrado previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a. Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de estudios. 

b. Haber obtenido al término del programa un puntaje de calidad total, mayor o igual a tres cinco (3.5) 
  

                          CAPITULO III 

    DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD Y TRAMITACION DE GRADOS 
  

ARTICULO 141:  Cumplidos todos los requisitos exigidos paraoptar el título de pregrado o postgrado y previo informe de la  
  
Decanatura respectiva, el estudiante deberá presentar en Secretaría General de la Universidad: 

a. Fotocopia ampliada del documento de identificación. 
b. Fotocopia ampliada de la Libreta militar. 
c. Pagar los derechos de grado. 
d.Estar a paz  y salvo academica y financieramente por todo    concepto en la Universidad. 

PARAGRAFO: En caso que el estudiante no este a Paz y Salvo academica y financieramente por todo concepto con la Universidad del Quindío,la Universidad se reservará el  derecho de expedir  
el respectivo título. 
  

ARTICULO 142:  Los formatos  para el Acta de Grado y el Diploma debidamente marcados  serán suministrados por la Universidad pervia presentación del recibo de pago de derechos de grado. 
  

ARTICULO 143:  El Rector, en nombre de la Universidad del Quindío, expidirá y otorgará el título respectivo, previa solicitud del Decano de la Facultad. 
  

ARTICULO 144: El título deberá ser recibido personalmente por el graduado en ceremonia de grado y en casos excepcionales ante el funcionario que designe la Universidad para tal efecto y prestará el juramento de rigor. 
  

ARTICULO 145:  Cuando existan justificaciones, el grado podrá otorgarse por poder debidamente autenticado. 

Con ese fin, el graduado deberá dar poder legal a una persona mayor de edad para que, en su nombre, reciba el diploma correspondiente.   El poder deberá consignar de manera expresa el juramento. 
  

ARTICULO 146:  El juramento, se hará de acuerdo a la siguiente formula, si no existe una legal y específica. 

"Jura a Dios y promete a la Patria cumplir leal y fielmente la Constitución, las leyes de la República y los deberes y obligaciones que le impone su profesión". 

El graduando deberá responder "si juro" 
 
  

  
ARTICULO 147:  En las Facultades donde por Ley deben conocer el código de ética profesional respectivo y jurar por el cumplimiento del mismo, el Decano de la respectiva Facultad deberá dar cumplimiento a esta obligación. 
  

ARTICULO 148:  El Consejo Académico autorizará grado póstumo cuando el estudiante fallecido hubiera cursado y aprobado el 80% de las asignaturas del programa respectivo. La solicitud deberá tramitarse por el Consejo de Facultad. 

  
ARTICULO 149:  En caso de pérdida del diploma original, podrá expedirse un duplicado a solicitud del interesado, ateniéndose a las disposiciones legales, previa cancelación de los Derechos Pecuniarios. 
  

ARTICULO 150:  Los diplomas de título universitario que expida la Universidad del Quindío, llevarán las firmas del Rector, del Secretario General, del Decano y demás firmas que ordene la Ley. 

PARAGRAFO:  Los diplomas, duplicados y copias de actas de grado se tramitarán en la Secretaría General. 
  

                           CAPITULO IV 

                     DE LAS CERTIFICACIONES 
  

ARTICULO 151:  La Universidad expedirá a solicitud del interesado, constancias o certificados a los estudiantes o a quienes lo hayan sido, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el momento de expedirlos. 

La expedición de los Certificados causará los derechos pecuniarios que fija el Consejo Superior. 
  

ARTICULO 152:  La Universidad expedirá los siguientes certificados: 

a. De estudios 
b. De terminación de estudios 
c. De matrículas y de registro 
d. De calificaciones del último período académico 
e. De asistencia 
f. De fechas de ingreso, retiro o egreso de la Universidad 
g. De plan de estudios y de programa analítico de las asignaturas 

  
h. De conducta 
i. De admisión 
j. De inscripción. 
  

ARTICULO 153:  El certificado de estudios contiene las notas definitivas de todas las asignaturas cursadas en la Universidad, incluyendo las asignaturas perdidas y no aprobadas posteriormente, distribuídas por período académico, con fecha de realización de los estudios e intensidad horaria. 

PARAGRAFO 1:  Para el caso en que el estudiante no se haya graduado, se hará constar en el certificado de calificaciones.  
PARAGRAFO 2:  No se expedirán certificados por períodos académicos aislados del total de períodos cursados exceptuando el último período. 
  

ARTICULO 154:  Cuando un estudiante hubiere cursado y aprobado todas las asignaturas de un Plan de Estudios, podrá solicitar la expedición del Certificado de Terminación de estudios. 
  

ARTICULO 155:  El certificado de matrícula y registro, es aquel en el cual la Universidad certifica que el interesado está matriculado en uno de los programas.   Este certificado podrá contener adicionalmente la lista de asignaturas en las cuales se encuentra registrado el estudiante. 
  

ARTICULO 156:  El certificado de asistencia es aquel en el cual la Universidad hace constar si el estudiante ha asistido o no en forma regular a las clases de las asignaturas en las cuales se encuentra registrado. 

Se podrá certificar además la asistencia del estudiante a Seminarios, Congresos, Conferencias, etc. 
  

ARTICULO 157:  El certificado de Plan de estudios es aquel en el cual la Universidad hace constar el nombre, el código, la intensidad horaria y los requisitos de las asignaturas que conforman el respectivo plan de estudios en el cual está o estuvo matriculado el interesado, incluyendo el requisito de grado y las pruebas especiales cuando sean exigidas. 
  

ARTICULO 158:  El Certificado de contenido analítico de asignaturas es aquel en el cual la Universidad hace constar la relación de temas, contenidos intensidad horaria y objetivos, que integran cada asignatura. 
  
ARTICULO  159:  Los certificados y constancias se tramitarán según su naturaleza, en una de las siguientes dependencias: 

a. Secretaria General 
   Original del Diploma de Grado 
   Duplicado del Diploma de Grado 
   Copia del Acta de Grado 

b. Vicerrectoría  Académica - Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico - y Decanatura, los certificados de: 

 Calificaciones 
Programas,  planes de estudio 
Calificaciones del último período académico 
Terminación de estudios 
Fechas: ingreso, retiro y reingreso 
Matrícula 
Conducta 
 Admisión en la Universidad 
 Asistencia a:  Seminarios, congresos, conferencias, etc. 

c. Dirección de Programa 
   Constancia de asistencia a clases del estudiante 
  

ARTICULO 160:  Para solicitar cualquier Certificado o Constancia el interesado deberá presentar comprobante de pago de los derechos correspondientes. 
  

ARTICULO 161:  A los estudiantes que se hayan retirado sin cancelar académicamente la matrícula y que soliciten cualquier certificado, la Vicerrectoría Académica por intermedio de la Oficina de Admisiones Registros y Control Académico, les exigirá, para autorizar la expedición del certificado: el comprobante de pago del valor del certificado, carné estudiantil y paz y salvo general de la Universidad. 

PARAGRAFO:  Si el estudiante no hace entrega del carné alegando pérdida de éste, deberá pagar la suma estipulada para estos casos.  La Oficina de Admisiones Registros y Control Académico dejará constancia expresa en la hoja de vida del estudiante de la no entrega de dicho carné. 
  

ARTICULO 162:  Las personas y dependencias autorizadas para expedir certificados, deberán exigir al solicitante los comprobantes y paz y salvos pertinentes contemplados en los reglamentos de la Universdiad. 
  

  
                            TITULO V 

               DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
 
  

                           CAPITULO I 

               DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
  

ARTICULO 163:  Los estudiantes de la Universidad del Quindío tendrán derecho a: 

a. Utilizar los recursos de la Institución para su educación de acuerdo con las reglamentaciones respectivas. 

b. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre. 

c. Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen responsabilidad administrativa y docente. 

d. Participar en la organización y dirección de la Universidad a través de los mecanismos legalmente establecidos. 

e. Recibir los servicios de Bienestar Universitario que la Universidad ofrece, de conformidad con los reglamentos. 

f. Presentar por escrito las solicitudes o reclamaciones respetuosas a las autoridades competentes, siguiendo los conductos regulares y obtener respuesta oportuna de las mismas. 

g. Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad universitaria. 

h. Expresar y hacer circular libremente sus puntos de vista, pero bajo su estricta responsabilidad. 

i. La aplicación del debido proceso en sus actuaciones frente a la parte académica-administrativa. 

j. Reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. 

k. La libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que realicen en la comunidad. 

PARAGRAFO:  Cuando los estudiantes expresen sus puntos de vista, en forma de leyenda o carteles fijos, lo harán en los lugares determinados por la Universidad. 
  
ARTICULO 164:  Los estudiantes tendrán derecho a reunirse en asambleas generales o particulares y de hacer manifestaciones dentro del claustro universitario, siempre y cuando estos actos: 

a. No interfieran el desarrollo de las actividades docentes o administrativas de las personas no participantes en tales actos. 

b. La verbalización de la inconformidad durante ellos, se haga sin emplear un lenguaje insultante para las personas. 

c. Se realicen en los recintos destinados específicamente para actos colectivos o en los espacios abiertos de la Universidad. 

d. No degeneren en hechos de violencia verbal o física contra las personas o las cosas. 
 
  

                           CAPITULO II 
  

                DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
  

ARTICULO 165:  Son deberes de los estudiantes: 

a. Cumplir los estatutos y reglamentos. 

b. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir la libre expresión y circulación de ideas bajo responsabilidad personal. 

c. Participar en las actividades académicas culturales y deportivas programadas por la Universidad. 

d.Representar a la Universidad en los eventos académicos, culturales o deportivos cuando la Institución lo requiera. 

e. Presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas. 

f. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, el material de enseñanza, los enseres y el equipo o dotación general de la Universidad. 

g. Identificarse con el carné de estudiante cuando se le solicite. 

h. Votar para la elección de sus representantes ante los organísmos en donde se les haya dado representación. 
  
i. Abstenerse de ejercer actos de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.  

j. No presentarse a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes. 

k. Abstenerse de traficar, portar y consumir bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes. 

l. No portar dentro de los predios de la Universidad y en actos programados por ella, armas ni objetos que pudieran ser utilizados para causar daño  a las personas o a los bienes. 

m. No impedir o tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución. 

n. Observar una conducta acorde con la dignidad de estudiante de la Universidad. 
 
  

                          CAPITULO III 
  

                        DE LOS INCENTIVOS 
  

ARTICULO 166:  La universidad del Quindío ofrecerá incentivos a los estudiantes de pregrado y postgrado  que se distingan por su rendimiento académico, vocación profesional o espíritu de cooperación en la vida universitaria, o que sobresalgan en certámenes culturales, científicos y deportivos. 
  

ARTICULO 167:  Todo integrante de selección, grupo cultural o deportivo promovido por la División de Bienestar y Extensión Universitario, tendrá los siguientes derechos: 

a. Reconocimiento del 50% de la matrícula, durante el primer año de actividad, según informe del Director de Bienestar y Extensión Universitario. 

b. Exoneración de matrícula a partir del segundo año de labores en representación de la Universidad, según reporte del Director de Bienestar y Extensión Universitario. 

c. Exoneración de los creditos deportivos. En caso de retirarse antes de cumplir un (1) año, deberá cursarlos. 

d. Pago de transporte, alimentación y estadía, cuando los compromisos así lo requieran. 
  
e. Si se obtiene un título a nivel nacional, se exonerará de matrícula por los tres semestres siguientes; si se obtiene un título a nivel internacional en representación de la Universidad se becará por todo el tiempo de permanencia en la Institución. 

f.Uniforme completo, el cual quedará de su propiedad siempre y cuando represente a la Universidad mínimo un (1) año.   En caso contrario, deberá ser devuelto a la dirección de Bienestar y Extensión Universitario. 

g. Disponer de los permisos que la actividad requiera, sin perjuicio académico alguno. 

h. Exoneración de fallas por inasistencia y aplazamiento de las pruebas dejadas de presentar durante la vigencia del permiso. 

i. Servicio médico de especialista, hospitalización y odontología totalmente gratis, según concepto del Comité asesor de la División de Bienestar. 

j. Ingresar en forma gratuita a eventos programados por la Universidad del Quindío y en los cuales se cobre la entrada previa identificación con carné. 

k. Ser seleccionado como instructor previo concurso de méritos con los siguientes reconocimientos: 

1. Contrato por un (1) año, renovable, previa recomendación del Comité Asesor de la División de Bienestar y Extensión Universitario. 

2. Pago mensual según lo normatizado por la Universidad. 

3. Pago de transporte, alimentación y estadía, cuando los compromisos así lo requieran. 

4. Servicio médico general y odontológico totalmente gratis. 

5. Dotación completa y anual. 

PARAGRAFO 1:  El Director de Bienestar y Extensión Universitario de la Universidad del Quindío informará semestralmente acerca de las actividades de las selecciones deportivas, grupos culturales y representantes deportivos o artísticos de la Universidad del Quindío. 

PARAGRAFO 2:  El Comité Asesor de la División de Bienestar expedirá la reglamentación interna que fije derechos, deberes y sanciones. 

  
PARAGRAFO 3:  Anualmente se eligirán los mejores representantes a nivel deportivo y cultural de la Universidad, a quienes se les entregará una condecoración especial como ejemplo para la comunidad Universitaria. 
  

ARTICULO 168:  A los estudiantes de cada programa académico de pregrado que obtengan  los dos promedios más altos,  que hayan aprobado un número de materias no inferior al establecido por el correspondiente Plan de Estudios, para el semestre respectivo, se les concederá exoneración del pago del valor de la matrícula y demás derechos, para el período académico siguiente y sólo pagarán la cuota de servicio médico y material impreso en la modalidad a distancia. Se exceptuan de este derecho, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente. 

 PARAGRAFO 1: Este incentivo se denominará "Matricula de Honor" y se otorgará mediante resolución motivada con copia a cada uno de los estudiantes merecedores a esta distinción. 

PARAGRAFO 2: En caso de presentarse igualdad de los puntajes, éstos contarán con el derecho a exoneración. 
  

ARTICULO 169:  Para obtener los promedios no se considerarán a quienes hubieren repetido materias o presentado pruebas de habilitación, o realizado seguimientos por perdida de asignaturas durante el transcurso del respectivo período académico.  Las validaciones, homologaciones y reconocimientos se tendrán en cuenta para estos promedios. 
  

ARTICULO 170:  La Universidad, con el objeto de incentivar el rendimiento de los estudiantes  y formar sus futuros docentes, podrá vincular a sus egresados de excelencia académica mediante concurso de méritos dirigido exclusivamente a éstos. 
  

ARTICULO 171: Los estudiantes que al finalizar su programa académico presentan trabajo de Grado cuya calificación sea meritoria ó Laureada se les otorgará mención honorífica en las ceremonias de Grado.  

ARTICULO 172: Los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, podrán ser auxiliares de docencia, previa convocatoria a concurso de méritos en cada programa académico.  
 
 
  

  
                            TITULO VI 

                    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO 
  

                           CAPITULO I 

                          DE LAS FALTAS 
  

ARTICULO 173:  Las faltas disciplinarias en que incurran los estudiantes de pre y posgrado de la Universidad del Quindío, se consideran de tres clases: LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS. 
  

ARTICULO 174:  Se consideran faltas leves las siguientes: 

a. Todo comportamiento contrario a los deberes académicos señalados en  el Estatuto General de la Universidad y en sus reglamentos siempre que no constituya falta grave o muy grave. 

b. Toda ausencia colectiva de clases, sin que medie causa justificada. 
  

ARTICULO  175:  Se consideran faltas graves las siguientes: 

a. La injuria, ofensa,  ultraje, insulto o agresión de hecho    contra: 

1. Las autoridades Universitarias 
2. El cuerpo docente 
3. Personal administrativo y trabajadores oficiales 
4. Los demás estudiantes 
5. Personas invitadas por la Universidad 

b. Todo acto o hecho que atente contra los bienes y el patrimonio de la Universidad. 
  

ARTICULO 176:   Se consideran faltas muy graves las siguientes: 

a. Todos los actos o hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres con los cuales se infiera ofensa grave a la dignidad universitaria, a la vida en común y a la salud colectiva o individual. 

b. La realización, patrocinio o auxilio de actos o hechos fraudulentos contra el Sistema de Admisión y Registros en las pruebas académicas y en cualquiera otra relacionadas con la Universidad. 
  
c. El uso de máscara, disfraz, pañuelo o cualquier otro medio para encubrir la faz u ocultar la identidad en una manifestación o mitín. 

d. La utilización y porte de armas de fuego, contundentes, cortopunzantes y elementos explosivos en los predios o recintos de la Universidad. 

e. Los actos tendientes a impedir el libre acceso a las dependencias de la Universidad del personal Directivo, Docente, Estudiantil o Administrativo. 

f. Cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a clases, a laboratorios y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente. 

g. Cualquier acto contra las personas, las instituciones o las cosas, establecido como ilícito por el Código Penal, sin perjuicio de las saciones previstas por este Código. 

h. El irrespeto a las insignias de la Patria y de la Universidad. 

i. La falsificación, adulteración, sustitución de cuestionarios, calificaciones, certificados, títulos, actas y demás documentos expedidos o exigidos por la Universidad. 

j. La suplantación de personas en el desarrollo de actividades propias de  la Universidad. 

k. La retención, el hurto o el daño en propiedades de la Universidad o en propiedades ajenas que se encuentren en los predios de la misma. 

l. Posesión, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas y de drogas de uso ilegal en los predios de la Universidad. 

m. Presentarse al recinto de la Universidad en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas de uso ilegal. 

n. La retención, intimidación y chantaje a profesores, directivas, empleados, trabajadores, estudiantes e invitados de la Universidad. 

o. La incitación al desorden y todo acto que configure alteración de las tareas académicas de la Universidad. 

p. Todas las conductas tipificadas como delitos por las leyes de la República. 

q. Cualquier acto que acarree grave desprestigio para la Universidad. 
  
r. Las faltas contra la ética y los Reglamentos de Instituciones que tengan contratos y convenios con la Universidad. 
 
  

                           CAPITULO II 

                        DE LAS SANCIONES 
  

ARTICULO 177:   Las faltas leves dan lugar a las siguientes sanciones: 

a. Amonestación privada que hará el Decano de la Facultad. 

b. Amonestación pública que hará el Consejo de Facultad, por medio de Resolución fijada en lugar visible. 
  

ARTICULO 178:  Las faltas graves dan lugar a las siguientes sanciones: 

a. Matrícula  condicional, que impondrá el Consejo Académico, a solicitud del Consejo de Facultad. 

b. Cancelación de la matrícula, que impondrá el Consejo Académico de la Universidad, a solicitud del Consejo de Facultad respectivo. 

c. Suspensión por dos semestres que impondrá el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad. 
  

ARTICULO 179:  Las faltas muy graves dan lugar a las siguientes sanciones: 

a. Cancelación de la matrícula 
b. Suspensión por dos (2) años 
c. Retiro definitivo de la Universidad 

PARAGRAFO 1:  Estas sanciones serán impuestas por el Rector, previo concepto del Consejo Académico. 

PARAGRAFO 2:  El retiro definitivo inhabilita al estudiante para reingresar a la Universidad. 
  

ARTICULO 180:  Los estudiantes a quienes se les imponga matrícula condicional perderán el derecho a los incentivos que la Universidad concede a sus alumnos. 

  
ARTICULO 181:  La comisión de nuevas faltas por parte de un estudiante al que se le haya impuesto matrícula condicional, será sancionada exclusivamente con la suspensión por uno o varios períodos académicos o con el retiro definitivo de la Universidad. La sanción será impuesta por el Rector previo concepto del Consejo Académico. 
  

ARTICULO 182:  Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. 
 
  

                          CAPITULO III 

                        DEL PROCEDIMIENTO 
  

ARTICULO 183:  La autoridad competente de acuerdo con lo ordenado en este capítulo, conocerá de los hechos u objeto de sanción y procederá a comunicar al estudiante inculpado  los cargos que se le formulan.  El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos en forma escrita y a solicitar las pruebas que considere necesarias en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de los cargos. 
  

ARTICULO 184:  Si no se hallare o se negare a notificar el estudiante inculpado, la notificación se hará por edicto, fijado en la Secretaría de la correspondiente dependencia Académica, por el término de diez (10) días hábiles. 
  

ARTICULO 185:  Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el artículo  anterior, la autoridad Universitaria competente procederá a calificar la falta y aplicará la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar. 
  

ARTICULO 186:  Contra la providencia que imponga una sanción de las contempladas en el artículo 177, podrá interponerse el recurso de reposición ante la autoridad que profirió el acto.  El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberán ser resueltos en un término no mayor  de diez (10) días hábiles. 
  

ARTICULO 187: Contra la providencia y disponga las sanciones contempladas en el artículo 178, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Consejo Académico y el de apelación ante el Consejo Superior. 
  
Los recursos se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberán ser resueltos en un término no mayor de diez (10) días hábiles. 
  

ARTICULO 188:  Contra la providencia que imponga las sanciones contempladas en el artículo 179, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación ante el Consejo Superior.   Los recursos se interpondrán por escrito motivado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberán ser resueltos en un término no mayor de diez (10) días hábiles. 
  

ARTICULO 189:  Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de las contempladas en los artículos 176 y 177 serán notificados personalmente por el Secretario General de la Universidad.   Si ello no fuera posible se hará por medio de edicto, fijado por el término de diez (10) días hábiles, en la Secretaria General de la Universidad. 
  

ARTICULO 190:  El estudiante elegido para un cargo representativo ante un organismo de Gobierno Universitario, perderá el derecho a la representación sin perjuicio de las contempladas en el Estatuto General, si  fuere sancionado durante  su ejercicio con cualquiera de las sanciones estipuladas en este reglamento, excepto cuando se le imponga la amonestación privada. 
  

ARTICULO 191:  Los recursos interpuestos contra las providencias que impongan sanciones se concederan en el efecto suspensivo. 
 
  

                     DISPOSICIONES GENERALES 
  

ARTICULO 192: La Universidad implementará a través de la oficina de Admisiones, registros y control académico, el seguimiento de los egresados 
  

ARTICULO 193: El conducto regular que deben seguir los estudiantes es en su orden:  
             a) Profesor  
             b) Coordinador de programa  
             c) Director de programa 
             d)Decano delafacultad 
             e)Consejo de Facultad  
  
             f) Vicerrectoria Académica 
             g)Consejo Académico  
             h) Rector  
             i) Consejo Superior. 
  

ARTICULO 194: La interpretación de las disposiciones de este estatuto y concernientes a la academia, corresponde al Consejo Académico y las demás corresponde al Consejo Superior. 
  

ARTICULO 195: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación; entrará en vigencia a partir del primero (1) de julio de 1997 y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias, en especial el acuerdo No 114 del 30 de octubre de 1985. 
 
  

                     Comuniquese y Cumplase 
  

Dado en Consejo Superior a los 21 días del mes de Abril de 1997. 
 
 
 
 
 
  

DIEGO JOSE HADAD SALAME            AMPARO DE JESUS GARCIA CARMONA 
Presidente Consejo                 Secretaria General 
 
 
 
 

 
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