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REFORMA TRIBUTARIA 1998: LO QUE NO CONTIENE EL PROYECTO!.

POR: RUBEN VASCO MARTINEZ, PROFESOR DEL AREA TRIBUTARIA DE LA FACULTAD DE CONTADURIA DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO.

1. SITUACION ACTUAL.

El Sistema Tributario, que según se ha entendido tradicionalmente, está compuesto por tres elementos, así: normas sustantivas (el qué), las normas procedimentales (el cómo) y la administración tributaria (el quién como sujeto activo).

La anterior concepción, deja por fuera a los contribuyentes (sujetos pasivos), sin los cuales el sistema tributario no tiene razón de ser, pues carece de soporte vital, ya que se admite discusión en que son ellos quienes pagan los impuestos.

Además, los principios tributarios, tales como: capacidad de pago, neutralidad, equidad, igualdad, etc. sólo se tienen en cuenta como guías alejadas de la realidad cuando en realidad deben aplicarse de manera concreta y efectiva para procurar justicia en dicho sistema impositivo y que no se queden como un simple catálogo de buenas intenciones en la determinación de los impuestos, pero que luego en el proceso recaudatorio se diluyen sus bondades en aras de favorecer a ciertos sectores que resultan con tasas reales bien reducidas con relación a las previstas para la "generalidad" de los contribuyentes.

Por ello el sistema impositivo debe ser replanteado para que las personas jurídicas y naturales, que se encargan de entregar parte de sus recursos al Estado, a título de tributos, sean tenidas en cuenta de manera plena dentro de dicho sistema.

Nuestros gobernantes no deben olvidar que, el concepto de "pillaje organizado", con el cual nace la tributación en América Latina en la época colonial, no sólo prevaleció durante la fase de independencia - como muchos lo creen -; por el contrario, dicha percepción sigue vigente en nuestra sociedad debido principalmente a altos niveles de corrupción y despilfarro estatal: El proceso 8.000 y sus implicaciones, a nivel nacional; los gastos (que no inversión social) en la Plaza de Bolívar de la capital del Quindío, a nivel departamental; el puente de la calle 26 en Armenia, además de tantas otras obras inconclusas a lo largo y ancho del país, son algunas muestras, muy claras, que desalientan y le quitan soporte a la conciencia tributaria de los ciudadanos.

Todos esos hechos deterioran grandemente la imagen del estado frente a los ciudadanos mostrando cómo los gobernantes no asumen con delicadeza el manejo de los recursos entregados por lo contribuyentes y que se han obtenido casi en su totalidad con inmenso esfuerzo laboral y empresarial. De ahí que se generen conductas de evasión y elusión mediante las cuales los contribuyentes de todos los niveles se "exoneran" de pagar los tributos conforme a lo previsto en la Constitución Nacional "de acuerdo con la capacidad de pago y bajo los principios de capacidad de pago, equidad e igualdad", demostrando que el crónico problema tributario, que se expresa en las incontables y sucesivas reformas, obedece a la forma en que se relaciona el Estado con sus ciudadanos, lo que conduce a que los más fuertes -los que tienen los medios- sean los principales evasores y elusores dejando a los demás sectores la carga de financiar el creciente gasto estatal ... esa es una buena causa del deterioro de la calidad de vida para la clase media colombiana, pues las élites económicas y políticas actúan sobre la legislación haciendo que sea favorable a sus intereses o que finalmente no los afecte y los sectores más pobres, al fin y al cabo no generan recursos suficientes... casi ni para la subsistencia, así estén agobiados por los impuestos como el del Iva.

2. LAS NORMAS VIGENTES FRENTE A LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Se hace un somero diagnóstico sobre las normas sustantivas y de procedimientos que rigen los impuestos nacionales, enfocado desde la óptica de los principios tributarios, es decir, las reglas de conducta que deben guiar la relación estado-contribuyente.

Para su mejor comprensión veamos estos algunos ejemplos :

· Legalidad : Este principio es transgredido cuando un Gobierno decreta la
emergencia económica con violación de la Constitución Nacional, como aconteció en Enero de 1997.

· Igualdad o Equidad. Se afecta este principio cuando predominan los tributos
al consumo (como el IVA) sobre los impuestos directos (como el impuesto de renta). Ello se debe a que los primeros son altamente regresivos ya que afectan en gran medida a los sectores populares y a los grupos de ingresos medios, mientras que los impuestos directos actúan como mecanismo de redistribución de la riqueza, siempre que se manejen con objetividad.


El concepto de igualdad debe observarse también en materia de aplicación de sanciones a quienes intervienen en el proceso tributario e incurren en situaciones de evasión. Tal es el caso de las sanciones a contadores públicos y firmas de contadores previstas en el Libro V del Estatuto Tributario. Se pregunta, dónde están las sanciones para los demás profesionales, ya sean abogados (cuando hacen las minutas que conllevan a empresas de papel para defraudar el fisco), ingenieros de sistemas (con programas para llevar doble contabilidad o para permitir la doble facturación), economistas y especialistas en comercio exterior (con las importaciones subfacturadas y exportaciones ficticias) y en general todos los profesionales que, en el ámbito de sus competencias, se involucran en estas situaciones.

Nótese que la mayoría de los representantes legales o gerentes de las sociedades y empresas en nuestro país, son profesionales que se vinculan como tales... y sin embargo, para efectos tributarios no asumen ninguna responsabilidad profesional a pesar de que firman las declaraciones tributarias en la mayoría de los casos !.


· Neutralidad : Debe revisarse lo que acontece con la empresa unipersonal,
pues la decisión de constituirse como tal o abstenerse de ello, tiene consecuencias para actuar como contribuyente "persona jurídica" o persona natural, según el caso, es decir, con tratamiento tributario diferente aunque tenga las mismas bases gravables.

Otro ejemplo de violación a este principio es el correspondiente a los regímenes común y simplificado, con lo cual dos negocios similares y, si se quiere iguales, pero con diferente propietario (persona natural o jurídica) ; por ese solo hecho cobra o no cobra el Impuesto a las Ventas, sin tener en cuenta los aspectos que verdaderamente deben servir de soporte al impuesto como son : el Hecho Generador (ventas), los bienes o servicios gravados y la capacidad de pago de quienes compran o adquieren los bienes y servicios.


· Progresividad: Debe consultarse adecuadamente la capacidad de pago de
las personas para no tener que aplicar otros beneficios que enredan el sistema. Por ejemplo : Si la tabla de retención cumple este postulado no se requiere la exención del 30% del ingreso laboral.


· Economía : Se viola este principio cuando el costo del recaudo es elevado,
frente a otras alternativas más económicas. Por ejemplo : Cuando se disponen tres (3) casetas de recaudo de peajes en la misma vía, pudiendo hacerlo en una sola caseta para recaudar el mismo monto, pues, es evidente que se deben pagar más construcciones, mayores salarios, prestaciones ; además de la ineficiencia y molestias para los vehículos al tener que hacer pagos sucesivos en una vía que no supera los 50 kilómetros. (esto fue lo acontecido con los peajes en la doble calzada del café : Armenia-Manizales).

· Justicia : Este principio se ve afectado con el cúmulo de presunciones que
se encuentran en la ley tributaria, generado bases ficticias sobre las cuales se tasan los impuestos. Renta presuntiva, costos presuntos, etc. o cuando se tienen montos de impuestos o de sanciones "mínimas" . Por ejemplo : La sanción por el retardo de un día en declarar tributos nacionales, es la misma para un contribuyente que debe pagar $ 5.000 que para aquel que debe pagar la suma de $ 2.200.000.oo (en 1998).

Pero también se da un trato injusto al Estado cuando los contribuyentes pueden pagar por mora, tasas inferiores a las tasas corrientes vigentes en el mercado, con lo cual los tributos sirven como mecanismo de financiación de los particulares.

Ejemplo : Tasa de interés por mora del 2.70 % mensual, cuando el sector financiero presta a más del 3% mensual, es claro que resulta más cómodo (y con menos trámites) deberle al Estado.


· Representación: Ningún tributo debería ser cobrado, sin acatar este antiguo
principio. Pero cuyo cumplimiento no debe ser puramente formal como ocurrió con los peajes en la vía Armenia-Manizales ; la representación debe ser concomitante con el principio de la participación proclamado en nuestra Constitución desde 1991.

De haberse tenido en cuenta, el enfrentamiento de los pobladores de municipios vecinos como Circasia, con el Estado (Ministerio del Transporte, departamentos y municipios) no se habría dado.

· Practicabilidad : Las medidas tributarias deben ser materializables, es decir,
que no conciban solamente en un marco teórico, dejando de lado las circunstancias y vivencias de los asociados, a fin de prever dificultades de su aplicación.


Su inobservancia contribuye a que se den situaciones como EL PARO NACIONAL y otras protestas generadas a raíz de la presentación de la reforma tributaria al Congreso, la cual no fue lo suficientemente decantada sobre su aplicación real. De ahí que el gobierno haya retirado la propuesta de gravar la totalidad de los ingresos devengados por los asalariados, sin poder acallar a este sector.

· El Debido Proceso : Principio de rango constitucional en cuyo acatamiento
se llegan a tantos formalismos que un proceso tiene demasiados pasos y condiciones que muchas veces la verdad formal predomina sobre la verdad real que arrojan los expedientes. Los resultados son trámites tediosos, de gran desgaste administrativo, bajo recaudo e incertidumbre para los contribuyente.

Por ejemplo: El incumplimiento en la obligación de facturar con prueba plena
obtenida por featarios (que dan fe). Se discute ante la División de Control, respuesta ante la División de Liquidación y Recurso ante la División Jurídica, además de la vía contencioso-administrativa.

Debe revisarse el procedimiento para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

· La Buena Fe : Más que un principio tributario, de corte constitucional, es un
valor necesario para la pacífica convivencia de los colombianos. No se acata cuando lo que decimos no coincide con lo que hacemos, lo que al fin y al cabo es la causa de la creciente corrupción que afecta a muchos colombianos, tanto del sector público como del sector privado.


3. PROPUESTAS PARA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL.

3.1. Tributación para la Paz.

Diseñar programas de Cultura Tributaria y de Gasto Público. Los dirigentes políticos y los servidores públicos, deben comprender que no es viable hablar de cultura tributaria si no se tiene una cultura del gasto público. Pues, tributación y gasto van de la mano, no solamente en términos presupuestales, sino en términos del mandato gubernamental. Mejoraría mucho comprender que los dineros son de los ciudadanos y no del Estado. ¡este sólo es un administrador en quien han confiado los ciudadanos !.

Lo anterior, se demuestra acudiendo al pensamiento relacional, que expresa que todo acto está ineludiblemente interrelacionado con las demás actuaciones y, es bien claro, que un pago de impuestos -por pequeño que sea- tiene un efecto directo sobre el gasto público... esto no admite discusión alguna !.

La Cultura Tributaria y de Gasto Público se debe apoyar, además, la difusión e interiorización de valores, de los cuales se destaca el de la coherencia, con el cual se busca que los servidores públicos de cualquier nivel, así como los ciudadadanos, tengan un comportamiento ético en sus actuaciones que esté alineado con lo que se dice y con lo que se siente.


3.2. Aplicación Práctica de Principios Tributarios.

Además de los ya expuestos, se proponen dos principios nuevos, así :

· El principio de la participación, surge del modelo constitucional participativo, que proviene desde la constitución de 1991.

La participación complementa, en gran medida, el principio de la representación, pues no basta con estar representado por congresistas, diputados o concejales, sino que se debe tener voz frente a los grandes temas nacionales y uno de ellos es la tributación.

En otras palabras, se participa para decidir qué debe hacerse y se representa para que esa participación se traduzca en las normas respectivas, de tal suerte que el representante se convierte en un veedor que protege al ciudadano, pero que no lo sustituye en las decisiones.

· Principio de la transparencia, el cual se formula para complementar el principio de la buena fe en el cual ya nadie cree, pues es una contradicción confiar en la buena fe de particulares y funcionarios públicos, de un lado, y tener organismos de control a los ciudadanos y a los organismos estatales.

Por ello, se opta por la transparencia que consiste en que todos los actos -en lo social, lo político y lo económico- sean supremamente claros, de tal suerte que con los sistemas de información y comunicación, se puedan confrontar desde cualquier computador personal o desde los puestos de información con los que deberían equiparse adecudamente las oficinas de información, en lugares accesibles, para que los ciudadanos se enteres de lo que hacen sus gobernantes.

Su propósito es que cualquier persona pueda consultar : presupuestos, obras, los niveles de recaudo, los tipos de impuestos y sus elementos, los gastos e inversiones que hace el gobierno, los programas y, desde luego, el presupuesto público en el cual se ha tenido injerencia directa con la participación.

En otras palabras, en el subsistema tributario, como parte de un gran sistema de administración pública, debe tener actuación directa el ciudadano, de ahí su alta contribución en términos de conciencia colectiva, de cultura tributaria, de voluntariedad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


3.3. Reducción y Especialización de Funcionarios de Areas Tributarias.

Reducir y especializar los servidores de las áreas tributarias, mejorando
los niveles de remuneración a fin de disponer de un equipo altamente competitivo en un mundo comercial con crecientes negociaciones virtuales (vía internet, telecompras, compras por catálogo, etc.) donde se requieren perfiles de funcionarios con buenos conocimientos en tecnologías y procesamiento de la información, que tenga fluidez en el Inglés que terminó por consolidarse como el idioma universal en materia tributaria y, como es obvio, excelentes conocimientos y experiencia en sus respectivas áreas del conocimiento : Contadores, Abogados, Ingenieros, etc.

· Disponer de un Grupo de Prospectiva (análisis de futuro). Uno de sus principales campos de acción está en el análisis de las tendencias de tecnología y desarrollo, sus implicaciones macroeconómicas y su incidencia en la economía colombiana, debidamente desagregadas en proyecciones microeconómicas, de tal manera que sus resultados permiten ajustar permanentemente los pronósticos de recaudo y de gasto público, en un horizonte mínimo de 10 años.

· Otro Grupo, bien importante, está dedicado al análisis de los efectos de las tendencias económicas sobre los niveles de activos, ingresos y gastos de la población, a fin de armonizar los elementos de la tributación en términos de principios tributarios, para que la recaudación sea justa y equitativa. Con ello se mantiene actualizado el sistema tributario sin necesidad de recurrir a las arcaicas reformas coyunturales.


3.4. Organización Tributaria Nacional.

La DIAN como organización tributaria nacional, debe tener una verdadera jurisdicción nacional, lo cual se concreta eliminado las jurisdicciones departamentales o regionales. Así las actuaciones de los contribuyentes pueden surtirse en cualquier lugar del país, pues las redes computacionales permiten el enlace inmediato. Además, debe avanzar en la supresión de la presentación de declaraciones en papel, para quienes pueden hacerlo utilizando las redes de intranet e internet.

Se debe estudiar la viabilidad para diseñar y estructurar una sola ADMINISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL que se encargue del manejo de los tributos territoriales, pues la simplificación y reducción del número de tributos, así como el grado de manejo informático permiten agrupar en un solo ente dicha administración, dejando a las regiones el manejo exclusivo de su gasto público orientado a su desarrollo, sin distraerlo en funciones de logística técnica (el recaudo es una labor de apoyo que se traduce en desarrollo y bienestar mediante el gasto público participativo).

Su mayor obstáculo se encuentra en los conceptos de autonomía regional.


4. SIMPLIFICACION DE TRAMITES.


Se deben estudiar diversas alternativas, un ejemplo sería proyectar un módulo denominado "Retención igual Tributación", para convertir la retención en la fuente en el impuesto mismo, es decir, que las tarifas de los impuestos estén ligadas a la retención (acatando los principios tributarios), de tal manera que no se requiera la presentación de declaraciones, ni la discusión sobre aspectos impositivos y que las diferencias que surjan (en la retención) sean resueltas rápidamente por la Administración Tributaria y excepcionalmente por la Jurisdicción Contenciosa con términos más ágiles.


Para ello se requiere, nuevamente, aplicar los principios tributarios para que no acontezca lo relativo a los salarios donde la suma de las retenciones es igual a los impuestos, pero las tarifas no consultan la capacidad de pago. Ejemplo : Dos profesionales tienen diferente impuesto, así devenguen la misma suma, dependiendo si está vinculado a la nómina o si está por contrato de prestación de servicios ; parodiando el principio de que "a trabajo igual, salario igual" diríamos "a remuneración igual, tributación igual".

Con lo expuesto, en los puntos anteriores, la Administración Tributaria colombiana estaría muy acorde con la realidad actual y aportaría al proceso de convivencia ciudadana, antes de que se produzcan hechos como los recientemente ocurridos en los países vecinos de Ecuador y Perú... ojalá tengamos el coraje de afrontar este aspecto antes de que sea demasiado tarde, pues, el paro nacional que soportaron los colombianos tuvo su asidero en aspectos de ajuste fiscal donde los tributos juegan papel primodial, de otro lado la emergencia económica dictada para fijar un impuesto que entra a resolver el problema de las élites financieras… a quienes deben a los bancos les prestan el dinero, pero a los que pagan el impuesto no se les devuelve…


Lo relativo al impuesto decretado en la emergencia económica, es un poco parecido a los bonos, los que constituyen "préstamos" que hacen al Estado, unas 180.000 personas jurídicas y naturales que detentan la mayor parte de la riqueza en el país, al cabo de varios años se les devuelve el dinero; en cambio a quienes carecen de capital, asalariados independientes y pequeños empresarios y demás se les cobra el impuesto por todo concepto incluida la canasta familiar y … sin retribución alguna !.


Hasta cuando los menos favorecidos deben soportar tributariamente la socialización de las pérdidas de los grupos financieros y el déficit fiscal crónico del estado originado por la imprevisión, la falta de planeación y la corrupción.

No será suficiente justificación todo lo anterior para que la tributación se modernice y deje de ser un mecanismo de opresión. ?.


Armenia Quindío, Noviembre de 1998.


Documento elaborado por : RUBEN VASCO MARTINEZ
Especialista en Ciencias Tributarias
Profesor Tiempo Completo Uniquindío.



ruben1@starmedia.com mail.gif (279 bytes) Correo para : RUBEN VASCO MARTINEZ


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Luis Alberto Romero
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Revisado: 5 de Enero de 1999
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