Cómo queda el Régimen Simplificado
A partir del 1º de Enero del 2001 incluyendo las
normas de la Reforma Tributaria y a partir del 1 de Julio con base en el
Decreto 406 del 14 de Marzo /2001.
ARTICULO 34º. Reforma Tributaria del año 2.000. Modifícase
el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 499. Quienes pertenecen a este régimen. Los comerciantes minoristas
o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios
gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el régimen
simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el año
inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000.oo (Valor año
base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
Parágrafo. Se presume de derecho que el contribuyente o responsable,
ha obtenido ingresos anuales superiores a $ 42.000.000 (valor año base 2000) y
en consecuencia será responsable del Régimen Común, cuando respecto del año
inmediatamente anterior se presente alguna de las siguiente circunstancias:
1. Que
haya tenido a su servicio a ocho o más trabajadores, o
2. Que
haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a
veinte (20) salarios mínimos legales vigentes, o
3. Que
haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede,
establecimiento, negocio y oficina un valor superior a treinta y cinco (35 )
salarios mínimos legales vigentes, o cuando el local, sede, establecimiento,
negocio y oficina sea propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el
caso que coincida con su vivienda de habitación.
4. Que
haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o
corrientes, superiores a $ 70.000.000.oo (valor año base 2000)."
Artículo 21 Decreto 406 del 14 de Marzo 2001 que reglamenta
la Ley 633 del 29-12-2000 artículo 34. Hechos base para la presunción de
ingresos.
Para dar aplicación a las presunciones de derecho a que se refieren los
numerales 1 y 2 del parágrafo del artículo 499 del Estatuto Tributario, deberán
tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a.
Para determinar el número de trabajadores, se deberá sumar el número de
trabajadores que prestaron sus servicios al responsable en el último día de
cada mes del año calendario inmediatamente anterior, y el resultado final se
divide por doce (12);
Artículo 502. Modificado L. 223/95, art. 24. Impuesto sobre
las Ventas como costo o gasto en renta. Los responsables del régimen simplificado, podrán
llevar el impuesto sobre las ventas que hubiere pagado en la adquisición de
bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna
los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
ART 14. D.R. 380/96. Impuesto sobre las ventas
como costo o gasto en renta. Los responsables del régimen simplificado pueden llavar
como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto sobre las ventas
pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados. Para este efecto se
requiere.
1.
Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida,
o documento equivalente
DOCTRINA - Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en
renta.
"Los responsables del régimen simplificado, pueden llevar el impuesto
sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios,
como costo o gasto en su declaración de renta, siempre que reúna los requisitos
para ser tratado como impuesto descontable, es decir, que haya sido
discriminado en la factura al adquirir bienes y servicios necesarios para
desarrollar su actividad. A partir del año fiscal de 1996, no pueden liquidar
el impuesto descontable especial que podían calcular sobre sus compras de
bienes exentos y excluídos en razón a que ya no tendrán a su cargo la
"cuota fija " anual por concepto del IVA, ni deberán presentar
declaración por este impuesto.
Quienes pertenezcan al régimen simplificado del IVA y vendan
bienes o presten servicios gravados , tienen la calidad de responsables del
mismo debiendo inscribirse como tales ante la administración tributaria. Sin
embargo , dicha calidad no conlleva las obligaciones de recaudar el impuesto ni
de presentar la declaración de ventas.
Los responsables del régimen simplificado no se encuentran
eximidos de presentar declaración de renta y complementarios , presupuesto que
por demás es necesario para la procedencia del impuesto sobre las ventas pagado
en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en dicha
declaración.
ARTICULO 35º. Adiciónase el Estatuto Tributario con el
siguiente artículo:
"Artículo 506. Reforma Tributaria del año 2.000.
Obligaciones para los responsables del Régimen Simplificado. Los responsables del
régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscribirse
en el Registro Unico Tributario.
2. Expedir
como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos
que señale el reglamento.
3. Cumplir
con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional."
ART. 13. D.R. 380/96. Obligaciones de los responsables del Régimen Simplificado. Los responsables del Iva
pertenecientos al régimen simplificado deberán:
1.
Inscribirse en el registro nacional de vendedores ante la administración
de impuestos y aduanas nacionales que corresponda al asiento principal de los
negocios del comerciante, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de
iniciación de sus operaciones, manifestando expresamente su opción de acogerse
a este régimen. Tratándose de responsables no comerciantes que presten
servicios gravados, la inscripción deberá hacerse ante la administración
correspondiente al lugar donde tenga abierta la oficina, local o sede donde
presten los servicios gravados.
·
Carácterísticas del libro fiscal Artículo 616 del E.T.
o
Que identifique el contribuyente
1.
Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición
de factura o documento equivalente, donde aparezca discriminado el impuesto
sobre las ventas que se genere en las transacciones correspondientes.
·
Qué se debe exigir al proveedor?
o
Factura
Artículo 22 Decreto 406 del 14 de Marzo 2001 que reglamenta
la Ley 633 del 29-12-2000. Sistema Técnico de control para los responsables del
régimen simplificado. Además de lo previsto en el artículo 616 del Estatuto
Tributario, los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las
ventas deberán incluir en el Libro Fiscal de Registro de Operaciones, dentro de
los cinco (5) primeros días de cada mes, la siguiente información respecto del
mes inmediatamente anterior:
a.
El número de trabajadores que haya tenido a su servicio el último día de
cada mes del año;
El establecimiento de comercio, negocio u oficina, deberá
estar identificado con un distintivo que indique su calidad de responsable del
régimen simplificado, el cual contendrá las características que señale la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 23 Decreto 406 del 14 de Marzo 2001 que reglamenta
la Ley 633 del 29-12-2000. Requisitos de la boleta fiscal. A partir del 1° de julio
de 2001, y para efectos tributarios, la expedición de la boleta fiscal por
parte de los responsables del régimen simplificado, consiste en entregar el
original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a.
Estar denominada expresamente como "Boleta Fiscal";
Parágrafo. El tiquete de máquina registradora o computador, se tienen
como únicos documentos equivalentes a la boleta fiscal siempre que llenen los
requisitos arriba señalados.
Artículo 24 Decreto 406 del 14 de Marzo 2001 que reglamenta
la Ley 633 del 29-12-2000. Obligados a expedir boleta fiscal. Las personas naturales
que no superen el monto máximo de ingresos exigido para los responsables del
régimen simplificado, y que únicamente vendan o presten servicios excluidos del
impuesto sobre las ventas, deberán expedir Boleta Fiscal con el lleno de los
requisitos establecidos en el artículo anterior, como documento equivalente a
la factura de compraventa.
En el evento en que se supere el tope de ingresos señalado
para el Régimen Simplificado, las personas naturales a que se refiere el inciso
anterior, deberán expedir factura con el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Artículo 25 Decreto 406 del 14 de Marzo 2001 que reglamenta
la Ley 633 del 29-12-2000. Soporte de costos y deducciones. Los costos y gastos
derivados de operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado,
deben soportarse con la boleta fiscal o documento equivalente, expedidos con el
lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de
venta o prestación de servicios no exceda la suma de diez mil pesos ($10.000),
los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el
comprobante interno de que trata el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997.
ART. 15.— D.R. 380/96. Disposiciones
específicas para el régimen simplificado. A los responsables pertenecientes al régimen
simplificado no les está permitido:
a.
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que
presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo
hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes
pertenecen al régimen común; en todo de acuerdo con el artículo 16 del D.R
380/96.
ARTICULO 36º. Reforma Tributaria. Paso de régimen
simplificado a régimen común. Modifícase el artículo 508-2 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:
"Artículo 508-2. Paso de régimen simplificado a régimen
común. Cuando
los ingresos brutos de un responsable de impuesto sobre las ventas
perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivo año
gravable superen la suma de cuarenta y dos millones de pesos ($ 42.000.000.oo)
(valor año base 2000), el responsable pasará a ser parte del régimen común a
partir de la iniciación del período siguiente."