Guia del Régimen Simplificado
Cómo es una Boleta Fiscal?

 

Nombre del Establecimiento 2

 

Dirección, Teléfono

BOLETA FISCAL 1

3

No.

 

Apellidos y Nombre:

2

Nit:

2

Fecha de expedición:

 

 

Unidades

Descripción del artículo o servicio

Valor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

Observaciones:

1. La denominación Boleta Fiscal debe ser preimpresa

2. Apellidos , Nombre, Razón Social y Nit deben ser preimpresos

3. La numeración consecutiva debe ser preimpresa no requiere ser autorizada por la Dian

4. El Tiquete de máquina registradora es documento equivalente a la BOLETA FISCAL

5. El tiquete de computador es documento equivalente a la BOLETA FISCAL

Norma. Art. 23 del Decreto 406 del 14 de Marzo del 2001, vigente a partir del 1º de Julio del 2001

Obligados a expedir Boleta Fiscal

Norma . Art. 24 del Decreto 406 del 14 de Marzo del 2001, vigente a partir del 1º de Julio del 2001

1. Personas naturales que no superen el tope de $ 42.000.000 de Ingresos Brutos a 31 de Diciembre del año 2000.

2. Quienes unicamente vendan o presten servicios excluídos del Iva

Nota: Estos obligados deberán expedir factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del E.T. , cuando superen el tope de ingresos brutos señalado para el régimen simplificado.

Soporte de Costos y Deducciones para Empresas que compran a quienes expiden Boleta Fiscal .

Norma Art. 25 del Decreto 406 del 14 de Marzo del 2001, vigente a partir del 1º de Julio del 2001

1. Compras o servicios que superen los $ 10.000 se debe exigir la Boleta Fiscal

2. Compras o servicios inferiores a $ 10.000 se debe registrar soportado con nota de contabilidad o comprobante interno, establecido en el artículo 3º del Decreto 3050 /97

 

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