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Guia del Régimen Simplificado |
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Nombre
del Establecimiento 2 |
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Dirección,
Teléfono |
BOLETA FISCAL 1 |
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3 |
No. |
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Apellidos y
Nombre: |
2 |
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Nit: |
2
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Fecha de
expedición: |
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Unidades |
Descripción del artículo o servicio |
Valor |
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Total |
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Observaciones:
1.
La denominación Boleta Fiscal debe ser preimpresa 2.
Apellidos , Nombre, Razón Social y Nit deben ser preimpresos 3.
La numeración consecutiva debe ser preimpresa no requiere ser autorizada por
la Dian 4.
El Tiquete de máquina registradora es documento equivalente a la BOLETA
FISCAL 5.
El tiquete de computador es documento equivalente a la BOLETA FISCAL Norma. Art. 23 del Decreto 406 del
14 de Marzo del 2001, vigente a partir del 1º de Julio del 2001 Obligados a expedir Boleta Fiscal Norma
. Art. 24 del Decreto 406 del 14 de Marzo del 2001, vigente a partir del 1º
de Julio del 2001 1.
Personas naturales que no superen el tope de $ 42.000.000 de Ingresos Brutos
a 31 de Diciembre del año 2000. 2.
Quienes unicamente vendan o presten servicios excluídos del Iva Nota:
Estos obligados deberán expedir factura con el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 617 del E.T. , cuando superen el tope de ingresos
brutos señalado para el régimen simplificado. Soporte de Costos y Deducciones para
Empresas que compran a quienes expiden Boleta Fiscal . Norma
Art. 25 del Decreto 406 del 14 de Marzo del 2001, vigente a partir del 1º de
Julio del 2001 1.
Compras o servicios que superen los $ 10.000 se debe exigir la Boleta Fiscal 2.
Compras o servicios inferiores a $ 10.000 se debe registrar soportado con
nota de contabilidad o comprobante interno, establecido en el artículo 3º del
Decreto 3050 /97 |