I. FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE 

Qué es el Fondo? 

Es una entidad que depende de la Presidencia de la República, dotada de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera. Tiene por objeto la reconstrucción de la zona del Eje Cafetero afectada por el terremoto. Su sede es la ciudad de Armenia. 

Qué busca el Fondo? 

El Fondo busca bajo las orientaciones del señor Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, recuperar física, económica y socialmente cada uno de los 28 municipios afectados. Trabajará en la reconstrucción de las viviendas, locales, templos, escuelas, fincas u hospitales 

Quiénes lo conforman? 

El Presidente de la República designó a un Consejo Directivo que está conformado por 9 miembros, casi todos de la región del Eje Cafetero. El doctor Luis Carlos Villegas es quien preside este Consejo. Así mismo trabajan en el Fondo, su directora ejecutiva, María Mercedes Botero y con ella, más de 10 profesionales de las más altas calidades conforman el Comité Técnico Nacional. 
Igualmente, la activa participación de los Gobernadores, Alcaldes y la comunidad de la región serán los verdaderos protagonistas de la reconstrucción. 

Cómo se puede participar en las labores del Fondo?  

La comunidad puede trabajar en proyectos de vivienda. salud, educación, medio ambiente y de integración social, con el apoyo de las Juntas de Acción Comunal, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes v los Consejos municipales. 
 

COMO TRABAJA EL FONDO? 

La Región de la zona cafetera ejemplo para el país 

El Fondo será el mecanismo para que la región se reactive social y económicamente. Para ello, se aprobarán iniciativas que generen empleo y empresas que, a su vez, contraten a más gente y fortalezcan la economía de la misma. 

Un Fondo descentralizado 
El Fondo colaborará con asistencia técnica a los gobernadores, alcaldes y líderes de la comunidad para que puedan diseñar, ejecutar y evaluar los proyectos de recuperación en la zona cafetera. 

Eficiencia día a día 

La asignación de los recursos será pronta y eficiente y buscará la optimización en el gasto y la puesta en marcha de proyectos. 

Un Fondo transparente 

La comunidad será el primer veedor o fiscalizador de todas las acciones del Fondo. Además cuenta con el apoyo de la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y con la Auditoria de una reconocida firma internacional, que hará seguimiento sobre actos y contratos ejecutados. Y como si fuera poco, todas esas acciones serán dadas a conocer pública y oportunamente a quien lo requiera. 

Prontitud y responsabilidad 

El Fondo trabaja simultáneamente con los municipios y departamentos en el estudio y ejecución de los proyectos de recuperación del Eje Cafetero. 
El Fondo agilizará la entrega de los recursos en la medida  en que los proyectos estén enfocados a suplir las necesidades de la comunidad y cumplan con los requisitos de generación de empleo, recursos técnicos, desarrollo social y físico, protección del medio ambiente, reactivación de la economía y respeto por el ordenamiento territorial. 

Una región para el próximo siglo 

Todo el trabajo que el Fondo tiene planeado para la reconstrucción de nuestra región se basa en diseñarla y prepararla ante los nuevos retos del siglo XXI. 

La reconstrucción del Eje Cafetero no consiste en devolverle a la zona la situación que presentaba el 25 de enero de 1999, sino en generar las condiciones económicas, sociales y políticas que le permitan ingresar al siglo XXI de una manera eficiente y competitiva. Esta catástrofe debe constituirse en una opción de vida que enmarque el futuro de la región y del país. 
 

¿Qué programas se adelantarán en las zonas rurales? 

La Federación Nacional de Cafeteros coordinará los programas y proyectos de desarrollo rural. Para la asignación de los recursos, el Fondo de Reconstrucción y Desarrollo para el Eje Cafetero, tendrá en cuenta los lineamientos previstos por la Federación. 
Para la zona rural no cafetera, el Fondo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los Comités de Cafeteros, destinará recursos para el desarrollo integral de esa zona. 

¿Quiénes además del Fondo ayudan a recuperar la región? 

Las organizaciones comunitarias de los municipios y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que están trabajando coordinadamente con el alcalde y el Gobernador de la zona. 
Ellos serán los encargados de diseñar, evaluar y ejecutar el programa de reconstrucción de la región en proyectos de infraestructura física, vivienda, generación de empleo. Reconstrucción social, vigilancia de precios y por supuesto. La activa participación de los grupos comunitarios. 

¿Quién supervisará el trabajo de las ONG's? 

Las autoridades locales, las veedurías comunitarias, en coordinación con la Procuraduría y Contraloría General de la Nación, las Personerías y las Contralorías departamentales y municipales. Además habrá instituciones de acompañamiento y de interventoría en cada proyecto. 
 

¿Por qué gerencias zonales? 

Dividir el problema en partes, para una atención más cercana, detallada y personalizada, fue la consideración que planteó el Fondo para delegar unos gerentes zonales. Es más oportuna la aplicación de políticas y la administración de recursos para la ejecución de los programas o actividades de la reconstrucción integral en determinados lugares o territorios. 

¿Cuál es el propósito de las gerencias zonales?   

Los contratos con las gerencias zonales u ONGs, tendrán  el propósito de realizar la "administración delegada" a  nombre del FOREC para el proceso de consolidación y reconstrucción económica, social y ecológica de la zona. 

¿Que hará la gerencia zonal?   

La gerencia zonal, junto con los gobiernos locales y la comunidad, elaborará en las etapas de consolidación y reconstrucción los proyectos a desarrollar. Así mismo, administrará los fondos y subcontratará lo necesario para la ejecución de programas. Estos subcontratos estarán regidos por un "reglamento operativo" que defina los mecanismos y montos límites para la adjudicación por licitación pública, cerrada o por contratación directa. 

"Quiénes serán gerentes zonales?   

La ONG será escogida dentro de una convocatoria pública y seleccionada aquella organización sin ánimo de lucro, social, académica o gremial de reconocida experiencia, con capacidad administrativa y financiera. 
Su misión siempre se enmarcará en la construcción del bien público. 

¿Cuántas gerencias zonales se nombrarán?  

Se agruparán en 2 0 3 municipios que por afinidades culturales o territoriales nombrarán un "gerente zonal". En Armenia por su dimensión y tamaño de afectación, se nombraron 15 gerentes zonales, correspondientes a las zonas determinadas por el departamento de planeación. 

¿Por qué es importante el plan de ordenamiento territorial dentro del proceso de reconstrucción?  

Este le permite al municipio analizar y evaluar su territorio con el fin de orientarlo hacia un futuro planeado y seguro. Es la herramienta más importante en la planeación, siempre y cuando se articule al plan de desarrollo. Así mismo, determina los mapas de riesgo de la zona para tomar las prevenciones adecuadas para próximos desastres. 
Los planes de acción zonal para la reconstrucción deben estar concebidos en la gestión del desarrollo local y regional. Por tanto, referidos a los planes de desarrollo, ordenamiento territorial y planes parciales. 

¿Con cuantos recursos dispone el Fondo hasta la fecha ? 

Las donaciones en efectivo hasta el 15 de abril de 1999 eran de $ 5 mil 932 millones 268 mil 299 pesos con 69 centavos ($5.932.268.299, 69). Este dinero está disponible en las cuentas del Banco de Bogotá que maneja el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero. 
Existen además otras 97 cuentas bancarias abiertas por terceros con el fin de promover la recuperación. Este dinero no le ha sido entregado aún al Fondo. El saldo a la fecha de estas cuentas no se conoce y sólo se cuenta con información parcial. Sin embargo, se calcula que puede alcanzar la suma de $ 8.000 millones de pesos. 
 

II. MEDIDAS DE APOYO EN EL SISTEMA DE VIVIENDA EN EL EJE CAFETERO 

1. PROPIETARIOS DE VIVIENDAS 

¿USTED ES PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA (CASA-0 APARTAMENTO) QUE SUFRIÓ DAÑOS O SE DESTRUYÓ? 

1.PAGO DE SEGUROS 

Lo primero que tiene que hacer es mirar si su vivienda estaba asegurada contra riesgo de terremoto. Este seguro pudo haber sido contratado por dos vías: 
1 ) Si su casa tenía deuda hipotecaria de largo plazo vigente en la fecha del terremoto, caso en el cual existía el referido seguro. 
2) Si usted había contratado o comprado ese seguro de manera independiente con una Compañía de Seguros. 
Veamos el primer caso: 

1.1. Usted estaba pagando un crédito hipotecario? 

Si estaba pagando un crédito de una Corporación de Ahorro y Vivienda, Banco o Fondo Nacional del Ahorro y su casa asegurada contra terremoto, seguro que cubre el valor del daño previas las deducciones en las pólizas. 

Que puede hacer? 
1.1.1. Si la destrucción fue TOTAL y su CASA ES RECONSTRUIBLE por no estar ubicada en zona de alto riesgo: 

con este seguro usted puede elegir entre: 

a) Pedirle a la Compañía de Seguros que aplique el valor de la indemnización al pago del crédito. En este caso usted 
Queda libre de la deuda y por lo tanto no tiene que seguir pagando las cuotas correspondientes, pero la reconstrucción de la vivienda no queda cubierta con el seguro sino que usted debe conseguir los recursos, mediante los créditos y subsidios, que más adelante se detallan. 
En todo caso, teniendo en cuenta el valor asegurado, el monto de la indemnización y el valor de la deuda podrá darse el caso que después de pagar el crédito, quede a su favor una parte de la indemnización que deberá aplicar a la reconstrucción. 
b) Pedirle a la Compañía de Seguros que aplique el monto de la indemnización a la reconstrucción de su vivienda, hasta concurrencia de su valor. El excedente, si se necesita, deberá ser conseguido por usted, con los créditos y subsidios que más adelante se señalan. En este caso el crédito sigue vigente, y usted debe continuar haciendo los pagos de las cuotas mensuales. 
 

1.1.2. Si la destrucción de su casa fue PARCIAL y SU CASA ES RECONSTRUIBLE: 

En este caso la Compañía de Seguros aplicará el valor de la indemnización a la reparación de su vivienda, hasta concurrencia de dicho valor. El excedente, si se necesita, deberá ser conseguido por usted, con los créditos que más adelante se señalan. Aquí el crédito sigue vigente, y usted debe continuar haciendo los pagos de las cuotas mensuales. 

1.1.3. Si la destrucción de su casa fue TOTAL O PARCIAL Y LA CASA NO ES RECONSTRUIBLE por estar en zona de alto riesgo: 

En este caso usted debe pedirle a la Compañía de Seguros que aplique el valor de la indemnización al pago de su deuda. Usted queda libre de la deuda y por lo tanto no tiene que seguir pagando las cuotas correspondientes. Para la construcción o compra de su nueva vivienda usted podrá solicitar los subsidios de Fogafín, Cajas de Compensación y los créditos subsidiados que más adelante se detallan. 
Teniendo en cuenta el valor asegurado, el monto de la indemnización y el valor de la deuda, podrá darse el caso de que, después de pagar el crédito, quede a su favor una parte de la indemnización que deberá aplicar a la compra o construcción de su nueva vivienda. 

? Ahora miremos el segundo caso: 
 

1.2. Usted tenía su casa asegurada y no tenía crédito hipotecario? 

En este caso usted tiene derecho a que la Compañía de Seguros aplique el valor de la indemnización a la reconstrucción total o parcial de su vivienda, cuando esta fuere posible, o le pague el valor correspondiente, para aplicarlo al precio de una nueva vivienda, como se detalla a continuación: 

1.2.1. Si la casa NO ES RECONSTRUIBLE por estar ubicada en zona de alto riesgo: 

Debe pedirle a la Compañía de Seguros que le pague el valor de la indemnización para que la aplique a la compra o construcción de otra vivienda. Para el pago del excedente del precio de la nueva vivienda, usted tendrá acceso a los créditos y subsidios, que más adelante se detallan. 

1.2.2. Si la casa ES RECONSTRUIBLE: 

En este caso la compañía de seguros aplicará el valor de la indemnización a la reparación o reconstrucción de su vivienda hasta concurrencia de dicho valor. El excedente, si se necesita. Deberá ser conseguido por usted, con los créditos que más adelante se señalan. 

1.3. ¿Su vivienda es o era un apartamento de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal? 

Si su vivienda es o era un apartamento sometido al régimen de propiedad horizontal, la reconstrucción de las zonas comunes, incluyendo la estructura general del edificio debe ser acometida previa decisión de la Asamblea de Copropietarios, en la forma allí convenida. En estos casos, debe consultar tanto su póliza individual de seguros como la tomada por la administración del edificio para las zonas comunes. 
 

2. SUBSIDIOS Y CREDITOS SUBSIDIADOS PARA NUEVA VIVIENDA O PARA RECONSTRUCCION O REPARACION DE LA MISMA. 

¿A qué ayudas tiene derecho una persona propietaria de una vivienda que se destruyó o sufrió daños de importancia? 

Una vez definido el tema de los seguros, es procedente analizar las ayudas que, a través de subsidios y créditos subsidiados, le permitirán, conjuntamente con las indemnizaciones de los seguros, adquirir una nueva vivienda, reconstruir o reparar la que tenía. 
Según sea el caso, así: 
La posibilidad de reconstruir o no reparar su vivienda dependerá si está ubicada o no en zona de alto riesgo. Esta información les será suministrada por escrito, por la Alcaldía Municipal. 
 
 

2.1. SI SU VIVIENDA NO PUEDE SER RECONSTRUIDA POR ESTAR EN ZONA DE ALTO RIESGO: 

A QUÉ TIENE DERECHO SU PROPIETARIO? 

En este caso usted deberá ubicarse en otro sitio, adquiriendo un lote o vivienda en proyectos promovidos por el municipio, el Fondo de Reconstrucción o particulares. Para esta adquisición usted contará con los subsidios v créditos que se señalan a continuación. 

2.1.1 Subsidio o aporte no reembolsable por la suma de $4 millones de pesos otorgado por Fogafin.  

- Este subsidio se entregará a cambio del lote donde estaba 
Construida su vivienda, el cual a su vez debe ser entregado al Municipio. 
- Lo entregará Fogafín para aplicarse al pago del precio de la nueva vivienda que adquiera. 
- Este subsidio se debe destinar a la compra de una vivienda de interés social. 
- Usted debe presentar la solicitud a Fogafín antes del 31 de Diciembre de 1999, a través del establecimiento de crédito o del fideicomiso que se establecerá para el manejo de créditos o de la entidad promotora del proyecto de construcción escogido por la persona afectada. 
- Se deberá comprobar la propiedad o posesión del inmueble durante el año anterior al 25 de enero de 1999. 

2.1.2. Subsidios para compra otorgados por las Cajas de Compensación Familiar  

Las Cajas de Compensación Familiar con Fondos para Subsidios de Vivienda de todo el país apoyarán la adquisición de inmuebles de los afectados que no pueden reconstruir su vivienda por encontrarse en zona de alto riesgo Con la entrega de un subsidio por una valor de hasta $5.900.000, dependiendo del tipo y valor de la vivienda a adquirir, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: 

a) Es usted una persona vinculada laboralmente y estaba afiliada a una caja de compensación familiar el 25 de enero de 1999? 

Usted podrá solicitar el otorgamiento de este subsidio ante su propia Caja de Compensación quien lo tramitará ante la caja correspondiente, mediante el diligenciamiento de un formulario que allí se le suministrará. 

De acuerdo con unos puntajes de calificación, las cajas seleccionan los postulantes que se benefician con estos subsidios. 

Qué requisitos generales deben cumplirse para obtener estos subsidios?  

- El valor total de los ingresos del grupo familiar del solicitante del subsidio no puede ser superior al equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales. 
- El valor total de la vivienda a comprar, no puede ser superior a 135 SML (Salarios Mínimos Legales) = $31 .922.100, pero se preferirá a quienes adquieran viviendas hasta de 100 SML = $23.646.000 
- Ningún miembro del grupo familiar podrá ser propietario de una vivienda, excepto de la afectada por el desastre. - Si es el caso se deberá comprobar la capacidad de pago 
Del resto del valor de la vivienda, sumando el valor de la indemnización del seguro y el subsidio entregado por FOGAFI N como pago del lote, si necesita los créditos que enseguida se determina. 
- En ningún caso el valor de los subsidios y los créditos pueden sumar mas del 100% del valor de la vivienda. - Este subsidio podrá entregarse en dinero para pagar parte 
Del precio de la nueva vivienda, la cual debe formar parte de planes o conjuntos declarados elegibles por la Caja de Compensación Familiar o podrá ser invertido en la compra de una vivienda construida o promovida por una Caja. 

B) ¿Usted no estaba afiliado a una caja de compensación familiar el 25 de enero de 1999? 
En este caso se podrá solicitar el otorgamiento de este subsidio siempre y cuando queden recursos disponibles, lo cual se informará mediante avisos públicos. 

2.1.3. Créditos subsidiados  
Para completar el precio de la nueva vivienda, esto es, para sumar al valor de los seguros y subsidios señalados en los apartes anteriores, y hasta el monto del valor de la nueva vivienda, se han creado unas líneas de crédito con tasas de interés muy favorables, toda vez que la diferencia con las tasas de interés comerciales será pagada directamente por Fogafin a las entidades financieras que otorguen estos créditos. 
Los créditos serán otorgados en forma directa por los establecimientos de crédito (Bancos y corporaciones de ahorro y vivienda) o por el Fideicomiso creado por el Fondo de Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para estos efectos. 
Como se indicó, el titular del crédito pagará a la entidad los intereses subsidiados y FOGAFIN pagará la diferencia con las tasas comerciales. 
El subsidio o la menor tasa de interés a cargo del deudor dependerá del valor de la casa adquirida o reconstruida. 
Los créditos subsidiados podrán oscilar entre los $13 millones de pesos y hasta $120 millones de pesos y el monto del subsidio oscilará entre la tasa de interés que cobre el establecimiento de crédito y la que resulte de aplicar al saldo de la deuda una tasa efectiva que va desde la inflación hasta la inflación más diez puntos, en función del valor final de la vivienda. 
 
¿Qué requisitos generales deben cumplirse para obtener este subsidio en las tasas de interés?  

- Presentar la solicitud de crédito ante una entidad financiera o ante el Fideicomiso establecido por el Fondo de Reconstrucción antes del 31 de diciembre de 1999. 
- Cumplir con los requisitos que establezca el Fondo de Reconstrucción para el otorgamiento de créditos. - La casa destruida o deteriorada debe formar parte del censo 
de inmuebles afectados levantada por el Ministerio de Desarrollo Económico o la entidad que éste designe para el efecto. 
- El valor del crédito no puede ser superior al valor de la nueva vivienda, menos la indemnización del seguro, si existe, y subsidios recibidos. 

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO DIRECTO ASIGNADO POR EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO  

El subsidio directo es un aporte en dinero otorgado por una sola vez al beneficiario con el fin de facilitarle el pago del valor de la reparación o reconstrucción de su vivienda, entregado parcial o totalmente durante el proceso de reconstrucción o reparación. 
Para la asignación del subsidio directo se seguirán los siguientes pasos: 
a. El aspirante al subsidio solicita a través de la entidad encargada de la administración delegada de zona correspondiente, la valoración del daño (en caso de reparación) o del inmueble (en caso de reconstrucción o relocalización, este último si se encontraba ubicado en la zona de alto riesgo. Para realizar dicha solicitud el aspirante 
debe estar incluido en el censo particular de la zona elaborado por el Ministerio de Desarrollo Económico o la instancia que dicha entidad haya delegado para realizarlo, y la vivienda debe estar en el área declarada por el municipio para iniciar reconstrucción o reparación de inmuebles. 
b. Una vez realizada dicha-valoración, el aspirante al subsidio realiza la solicitud formal a la administración delegada. 
c. Si el daño del inmueble a ser financiado por el subsidio es mayor al 30% del valor total de la vivienda, la administración delegada solicitará la elaboración de planos con normas de sismo-resistencia. 
d. Una vez consolidados los aspirantes a subsidio directo, la administración delegada solicitará al Consejo Directivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, el desembolso de recursos para dicho fin, en los formatos, número de unidades y especificaciones particulares señaladas por el mismo mediante acuerdo. 
e. El Consejo Directivo estudiará las solicitudes enviadas por la administración delegada, previo análisis y recomendación del Comité Técnico del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, y en caso de aprobación solicitará a la Directora Ejecutiva del Fondo trasladar los recursos al Fondo Fiduciario creado para los fines de promoción y reconstrucción del Eje Cafetero. 
f. EL Fondo Fiduciario desembolsará los recursos a la administración delegada de acuerdo con la demanda que esta última realice. 
g. La administración delegada desembolsará los recursos al beneficiario final de la siguiente forma: 
- 30% al inicio de la obra. 
- 40% con un avance del 50% 
- 30% al finalizar la obra. 
h. En caso de construcción contratada a constructores, la administración delegada desembolsará a los mismos el 100% de los recursos, siguiendo los parámetros señalados en el punto anterior. 
i. Cuando se trate de auto-construcción, la administración delegada definirá la forma de desembolso de los recursos. 
 

Ayudas para la reparación y reconstrucción de vivienda.  

El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, acordó los procedimientos de acceso de los subsidios directos y a los créditos subsidiados recursos que maneja, con el fin de rehabilitar y reconstruir las viviendas afectadas. 

Veamos a continuación tres ejemplos:  

Carlos Eduardo Jaramillo vivía con su esposa y tres hijos en una cómoda casa y trabajaba en su taller de ebanistería todos los días de la semana. Un lunes 25 de enero de 1999, su vida tuvo un cambio drástico. Un terremoto afectó gravemente su casa. Ahora no sabe qué hacer y cómo rehacer su vida y la tranquilidad de su familia. Sin embargo, él sabe que este proceso es largo y se prepara para involucrarse en la recuperación económica y social de su zona. 
El Gobierno Nacional a través del FOREC ha decidido colaborar con beneficios para que Carlos pueda reconstruir o reparar su vivienda, por lo cual, él debe seguir los siguientes pasos: 

1. Carlos Jaramillo solicitará a la ONG de la zona la valoración del daño de su vivienda. 

2. La ONG deberá certificar: a. Que Carlos, su familia y su vivienda tueron efectivamente afectados por el terremoto. b. El tipo de intervención que debe realizarse a la vivienda. Es decir, si la vivienda es para reparación, reconstrucción o reubicación. c. El valor de la vivienda. Este valor es muy importante ya que define los subsidios y su tasa de interés. 
3. Si el costo de la reparación es mayor al 30% del valor de la vivienda debe presentar planos de la reparación que cumpla con normas de sismoresistencia, para verificacïón de la ONG. 

*Don Carlos puede escoger entre un crédito blando (*) a largo plazo o un subsidío directo. Don Carlos preguntó cómo sería el mecanismo del subsidio directo para estudiar a su vez su bolsillo: 

1 . El monto máximo del subsidio es de 34 salarios mínimos legales, es decir, 8 millones de pesos para 1999, sin que pueda superar el valor de la reparación. Adicionalmente, si su vivienda no es de interés social, el subsidio no podrá ser superior al 80% del costo de la reparación. 

2. Si el valor de la reparación es mayor al subsidio, Don Carlos debe garantizar los recursos complementarios o redefinir el proyecto. 
3. Don Carlos tiene la opción de autoconstruir o elegir directamente el constructor y firmar contrato con éste. 

4.  Los desembolsos del subsidio se realizarán de la siguiente manera, previa aprobación de la interventoría: a. 30% como adelanto de la obra. 

b. 40% a la mitad de adelanto de la obra 
c. 30% al finalizar la obra. 

5.La interventoría de la obra estará a cargo de la ONG. 

 I. Su vecino de antaño, Pablo Mejía quiere enterarse de los créditos subsidiados ya que su casa también resultó afectada. Es por eso que tramitará una solicitud de crédito ante una entidad hipotecaria. 
El Gobierno Nacional a través del FOREC ha decidido colaborar con beneficios para que el señor Mejía pueda reconstruir o reparar su vivienda. Pero antes él debe seguir los siguientes pasos: 

1 . Pablo solicitará a la ONG de la zona la valoración del daño de su vivienda y la determinación del monto máximo para su crédito. 

2. La ONG deberá certificar: 
a. Que Pablo y su vivienda fueron efectivamente afectados por el terremoto. 
b. El tipo de intervención que debe realizarse a la vivienda, es decir, si la vivienda es para reparación; reconstrucción o reubicación. 
c. El valor de la vivienda. Este valor es muy importante ya que define los subsidios y su tasa de interés. Con base en el daño sufrido, una entidad bancaria estimará el monto máximo del crédito. 

3. Si el costo de la reparación es mayor al 30% del valor de la vivienda, se debe presentar planos de la reparación que cumpla con normas de sismoresistencia para verificación de la ONG. 

Don Pablo puede escoger entre un crédito blando (*) a largo plazo o un subsidio directo. 

*Ahora bien, don Pablo quiere saber sobre el procedimiento para obtener un crédito ya que él cuenta con el respaldo de las entidades hipotecarias: 

1. El monto máximo de crédito subsidiado será el valor del daño sufrido por la vivienda y deberá pagar (*) el crédito. 
2.  El señor Mejía se debe dirigir a una entidad hipotecaria que esta dispuesta a prestarle el monto de recursos para la reparación de su casa. 
3. Pablo Mejía puede elegir entre autoconstruir o trabajar directamente con un   constructor y firmar contrato con éste. 
4. Los desembolsos del crédito se realizarán de acuerdo con el procedimiento que defina la entidad hipotecaria. 
 
II. EI Gobierno Nacional a través del FOREC también tiene beneficios para que la señora Alba Lucia pueda reconstruir o reparar su vivienda. Pero antes ella debe seguir los siguientes pasos: 

1 . Alba Lucia solicitará a la ONG de la zona la valoración del daño de su vivienda y la determinación del monto máximo para su crédito. 

2. La ONG deberá certificar: 
a. Que Alba Lucia y su vivienda fueron efectivamente afectados por el terremoto. 
b. El tipo de intervención que debe realizarse a la vivienda, es decir, si la vivienda es para reparación, reconstrucción o reubicación. 
c. El valor de la vivienda. Este valor es muy importante ya que define los subsidios y su tasa de interés. Con base en el daño sufrido, una entidad bancaria estimará el monto máximo del crédito. 
La señora Alvarez puede escoger entre un crédito blando  (*) a largo plazo o un subsidio directo. 

Pero doña Alba Lucía Alvarez quiere saber sobre el procedimiento para obtener un crédito subsidiado siendo que ella contaría con el respaldo de las entidades hipotecarias pero no tiene vivienda para hipotecar puesto que la suya quedó destruida por el terremoto: 

1. Alba Lucía Alvarez deberá obtener de una entidad hipotecaria una certificación del crédito máximo que la entidad está dispuesta a otorgarle, según su capacidad de pago, y el porcentaje máximo a financiarle del valor final de la vivienda a reconstruir. 
2. Si el crédito máximo que la entidad está dispuesta a otorgarle es inferior al costo de la reconstrucción o reparación de la vivienda, doña Alba Lucia tiene tres opciones: 
a. Aportar en una cuenta los recursos adicionales, los cuales estarán vigilados por una entidad hipotecaria. 
b. Reducir las especificaciones de la vivienda a reconstruir. 
c. Acogerse al subsidio directo. 

3. Mientras se construye su vivienda futura, doña Alba Lucía  tendrá un crédito del FOREC con hipoteca sobre su futura vivienda. 

4. Para la reconstrucción de la vivienda de doña Alba Lucía, la ONG que administra la zona donde ella vivía elegirá y subcontratará otras entidades que coordinen los procesos de autoconstrucción o las firmas privadas que adelanten directamente la reconstrucción. Pero en cualquier caso, los vecinos de la señora Alvarez  podrán estar seguros que como comunidad afectada tiene derecho a participar en las obras de recuperación de la zona. 

5. Una vez finalizada vivienda de Alba Lucia, le sera entregada a ella. 

6. Doña Alba debe continuar pagando el crédito a la entidad hipotecaria que el FOREC designe. 
 
 
 

(*) CONDICIONES DEL CRÉDITO SUBSIDIADO. 
PLAZO: HASTA 20 AÑOS. 
Valor aproximado de la cuota mensual a pagar por millón de pesos de crédito. 
Valor final de la vivienda   $/millón 
Menor a 13 millones   5.000 
De 13 a 28 millones   6.000 
De 28 a 45 millones   7.000 
De 45 a 80 millones   8.000 
Nota: Estas cuotas no incluyen seguros. 
  

Veamos ahora el segundo caso de un propietario afectado: 

2.2. ¿Si su vivienda puede ser reconstruida por no esta en zona de alto riesgo, a qué tiene derecho su propietario?  

En este caso usted contará con los subsidios y créditos que se señalan a continuación: 

2.2.1 ¿Subsidios para compra otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.  

Las Cajas de Compensación Familiar con Fondos para Subsidios de Vivienda de todo el país apoyarán la reconstrucción o reparación de las viviendas de los afectados: que pueden ser reconstruidas por no encontrarse en zona de alto riesgo, con la entrega de un subsidio por un valor de hasta $5.900.000, dependiendo del monto del daño teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 
 

a) Es usted una persona vinculada laboralmente y estaba afiliada a una Caja de Compensación Familiar el 25 de enero de 1999? 

Usted podrá solicitar el otorgamiento de este subsidio ante su propia Caja de Compensación, quien lo tramitará ante la caja correspondiente, mediante el diligenciamiento de un formulario que allí se le suministrará. 

De acuerdo con unos puntajes de calificación las Caja: seleccionarán los postulantes que se beneficien con esto: subsidios. 

Qué requisitos generales deben cumplirse para obtener estos subsidios?  

* Los mismos señalados el numeral 2.1 .2 de esta cartilla, 

en cuanto al valor total de los ingresos del grupo familiar del solicitante del subsidio, valor final de la vivienda a reconstruir o reparar, e inexistencia de otra propiedad en cabeza de los miembros del grupo familiar. 

Si es el caso, se deberá comprobar la capacidad de pago del resto del valor de la reconstrucción o reparación, sumando el valor de la indemnización del seguro, si tiene ahorros y si necesita los créditos que enseguida se determinan. 

En ningún caso el valor de este subsidio y los créditos complementarios podrán sumar más del 100% del valor de la reconstrucción o reparación. 
El subsidio se aplicará a la reconstrucción o reparación, mediante asistencia técnica coordinada por la propia Caja de Compensación Familiar. 

b) ¿Usted no estaba afiliado a una caja de Compensación Familiar el 25 de enero de 1999? 

En este caso se podrá solicitar el otorgamiento del subsidio siempre y cuando queden recursos disponibles, lo cual se informará mediante avisos públicos. La prioridad son los afiliados a las cajas. 

2.2.2. Créditos subsidiados para la reconstrucción o reparación:  

Si después de tramitar la aplicación de la indemnización del seguro a la reconstrucción o reparación, y el subsidio de la caja de Compensación, (si es el caso) y aún necesita recursos adicionales para la reconstrucción o reparación de su vivienda, usted podrá acudir a las líneas de crédito diseñadas por el gobierno Nacional, con tasas de interés muy favorables. 

La diferencia con las tasas de interés comerciales será pagada directamente por FOGAFIN a las entidades financieras que otorguen estos créditos, tal como se indicó en el aparte 2.1 .3 de esta cartilla. 

Los créditos serán otorgados en forma directa por los establecimientos de crédito (bancos y corporaciones de ahorro y vivienda) o por el Fideicomiso creado por el Fondo de Reconstrucción del Eje Cafetero para estos efectos. 

Como se indicó, el titular del crédito pagará a la entidad los intereses subsidiados a las tasas que se indican a continuación, y FOGAFIN pagará la diferencia con las tasas comerciales. 
El subsidio o menor tasa de interés a cargo del deudor dependerá del valor de la casa reconstruida, o reparada. 

¿ Qué requisitos generales deben cumplirse para obtener este subsidio en las tasas de interés? 
 
- Los mismos establecidos para los créditos para adquisición de vivienda en el numeral 2.1 .3. 

Veamos ahora una alternativa diferente para los propietarios afectados: 

3.1. SU VIVIENDA PUEDE SER RECONSTRUIDA O REPARADA POR NO ENCONTRARSE EN ZONA DE ALTO RIESGO, PERO USTED QUIERE IRSE A VIVIR A OTRO SITIO, MEDIANTE COMPRA DIRECTA. ¿A  QUÉ MECANISMOS DE APOYO TIENE DERECHO?  

3.1 . Cambio de Su lote por otro, ubicado en uno de los nuevos proyectos:  

Si el terreno que ocupaba su vivienda es apto para reconstruir por no encontrarse en zona de alto riesgo, pero usted no está interesado en reconstruir directamente su casa, puede ntregarlo al Fondo de Reconstrucción del Eje Cafetero, a avés de las Fiducias, quien a cambio le entregará un nuevo lote urbanizado en los diferentes proyectos que se adelantarán al efecto. 

3.2. Subsidio de las Cajas de Compensación Familiar:  

si usted cumple con los requisitos para solicitar estos subsidios, señalados en el numeral 2.1 .2, una vez recibido el lote de terreno, para la construcción de la nueva vivienda usted podrá solicitar este subsidio en la forma allí señalada. 

3.3. Créditos subsidiados:  

Si aún necesita de recursos adicionales para la construcción e su nueva vivienda, usted podrá solicitar los créditos subsidiados de que tratan los numerales 2.1 ,3 y 2.2.2 de esta cartilla. 

4. PROPIETARIOS DE OTROS INMUEBLES DIFERENTES A VIVIENDA.  

¿ ES USTED PROPIETARIO DE UNA OFICINA, LOCAL, CONSULTORIO, COLEGIO, ETC. QUE SUFRIO DANOS O SE DESTRUYO?  

4.1 PAGO DE SEGUROS  

Como se explicó en detalle para el caso de inmuebles destinados a vivienda, puede ocurrir que estos estuvieran cubiertos por seguros de terremoto. Estas pólizas pueden tener dos orígenes: 1 ) Si el inmueble tenía deuda hipotecaria e largo plazo, vigente en la fecha del terremoto, caso en el cual existía el referido seguro. 2) Si usted había contratado comprado ese seguro de manera independiente con una compañía de Seguros. 

Veamos el primer caso:  

4.1.1 ¿Usted estaba pagando un crédito hipotecario?  

Si estaba pagando un crédito de una Corporación de Ahorro y Vivienda o Banco, el inmueble asegurado contra terremoto y seguro que cubre el valor del daño, previas las deducciones en las pólizas. 

¿Qué puede hacer?  

4.1.1.1 Si la destrucción fue TOTAL y su INMUEBLE ES RECONSTRUIBLE por no estar ubicado en zona de alto riesgo:  

En este caso revise las posibilidades que se describen en el punto 1 .1 .1 . 

4.1.1.2 Si la destrucción de su inmueble fue parcial y ES RECONSTRUIBLE:  

En este caso revise el punto 1 .1 .2. 

4.1.1.3 Si la destrucción fue TOTAL O PARCIAL y el INMUEBLE NO ES RECONSTRUIBLE por estar en zona de alto riesgo:  

Revisa lo indicado para el punto 1 .1 .3 

* Ahora miremos el segundo caso: 
 

4.2 ¿Usted tenía su inmueble asegurado y éste carecía de crédito hipotecario?  

En este caso usted tiene derecho a que la Compañía de Seguros aplique el valor de la indemnización a la reconstrucción total o parcial del inmueble o le pague el valor correspondiente, 
Para aplicarlo al precio del nuevo inmueble como se detalla a continuación: 

4.3 ¿Su inmueble forma parte de un edificio sometido  al régimen de propiedad horizontal? 

Si se trata de una oficina o consultorio sometido al régimen de propiedad horizontal puede consultar lo dicho en el numeral 1.3. 

5 BENEFICIOS PARA INMUEBLES AFECTADOS NO DESTINADOS A VIVIENDA  

¿ A qué beneficios se tiene derecho ?  

A un subsidio en la tasa de interés de los créditos que han sido aprobados a los damnificados por los Bancos y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para reconstruir o reparar su inmueble afectado. 

¿ En qué consiste el subsidio de tasa de interés a los créditos otorgados por las entidades financieras ? 

El pago mensual de la tasa de interés de los créditos subsidiados, Dichos créditos podrán oscilar entre $120 y $300 millones, dependiendo de la destinación del inmueble. 

El monto del subsidio será la diferencia resultante entre la tasa de interés que cobre el establecimiento de crédito y la que resulte de aplicar al saldo de la deuda una tasa efectiva que va desde la inflación adicionada en 4 puntos hasta la inflación adicionada en 6 puntos. 

¿Qué requisitos generales se deben cumplir para acceder a este subsidio? 

Haber obtenido un crédito antes del 31 de diciembre de 1999 a través de una entidad financiera. 
 

¿ Quién otorga el subsidio de tasa de interés ?  

El subsidio de tasa de interés es entregado por FOGAFIN directamente a las entidades financieras que han aprobado créditos a los damnificados para la reconstrucción o reparación de su vivienda. 

¿ Quién tiene derecho a los créditos con tasa de interés subsidiada ?  

Los propietarios o poseedores de inmuebles afectados que : encuentren destinados a una de las siguientes actividades 1 . Comercio 
2. Industria 
3. Otras actividades con ánimo de lucro 4. Actividad agrícola 
5. Religiosa 6. Educativa 
7. Salud, siempre y cuando no tenga ánimo de lucro 8. Otras actividades sin ánimo de lucro. 

6.- Algunas preguntas que complementarán la ilustración acerca de las ayudas para la reconstrucción, reparación de adquisición de viviendas por parte de los propietarios afectados 

¿A cuantos créditos subsidiados tiene derecho una persona? 

Solamente a uno (1 ) por propietario o poseedor. 

¿Existe alguna limitación en los arrendamientos de lo inmuebles reconstruidos, reparados o adquiridos con los créditos subsidiados?  

Sí. El precio o canon de arrendamiento de estos inmuebles no podrá ser superior al valor de la cuota mensual del crédito aumentada en un 20%. 

Si se incumple esta norma y se alquila por un valor mayor: el propietario perderá los beneficios del crédito subsidiado y se incrementará la cuota mensual de amortización de acuerdo con los intereses comerciales que se cobran a todo el mundo. 

¿ Una persona puede quedar con dos (2) créditos de vivienda?  

Sí. Uno de ellos puede ser el que tenía antes del terremoto, si no fue cancelado con el producto del seguro. Y el otro, es el especial destinado a la reconstrucción o reparación previsto en esta cartilla, el cual gozará de tasas subsidiadas de interés. 

¿Qué garantía debe otorqarse para respaldar los créditos subsidiados?  

La hipoteca sobre el mismo inmueble. 

¿Sobre qué valor se liquidan los derechos notariales y de registro?  

Los gastos notariales y de registro y anotación relacionados con los contratos y documentos que deban otorgarse en relación con los créditos subsidiados se liquidarán sobre la base de los actos sin cuantía. 

¿Debe pagarse impuesto de timbre por los pagarés y demás documentos que se subscriban en desarrollo de los beneficios? 

No. Todos los contratos y títulos valores para perfeccionar las garantías no pagan el impuesto. 

No Todos los contratos y títulos valores para perfeccionar las garantías no pagan el impuesto. 

7. ¿SI USTED ES ARRENDATARIO O lNQUILINO, A QUE TIENE DERECHO?  

7.1. Medidas de control del precio de los arrendamientos y vigencia de los contratos: 

a.)Los inmuebles, tanto viviendas como locales, oficinas, consultorios, etc., que sean construidos, reconstruidos o adquiridos con créditos subsidiados por Fogafín, a través del sector financiero o en forma directa por las fiducias del Fondo de Reconstrucción, no pueden arrendarse a un precio superior al valor de la cuota mensual del crédito más un 20%. 

b) El precio de los arrendamientos no podrá ser superior al 1 % del valor comercial y no podrá ser mayor a 2 veces el avalúo catastral. 

7.2. Acceso ordinario a los subsidios del INURBE Y Cajas de Compensación:  

Quienes no eran propietarios de vivienda con anterioridad al terremoto podrán acceder, en las condiciones establecidas para todas las personas en forma general a los subsidios para adquisición de viviendas que otorgan el INURBE y algunas Cajas de Compensación Familiar. 

8. USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE INMUEBLES AFECTADOS. ¿A QUÉ TIENEN DERECHO EN RELACIÓN CON LAS FACTURAS?  

Los usuarios de servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto, teléfono y aseo, en los municipios afectados, tendrán los siguientes beneficios: 

8 1 Subsidio parcial de pago  

El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero podrá otorgar un subsidio hasta por un período máximo de 8 meses y hasta por un monto equivalente al valor del cargo fijo o el consumo mínimo más un 25 % e incluir los cargos de reconexión o traslado. 

Beneficiarios: 

* Propietarios de inmuebles destruidos o gravemente afectados, que hayan tenido que desocupar 
* Usuarios de estratos 1 a 4, de inmuebles afectados, así no hayan tenido que desocupar. 
* Rige durante 8 meses. 

9. ESTUDIANTES DE MUNICIPIOS AFECTADOS.  

9.1 Calendario Escolar:  

El calendario académico se puede reducir en 1999. El cambio se debe registrar en la Secretaría de Educación del Departamento. 

9.2 Ingreso a otros colegios y escuelas:  

Los estudiantes podrán ingresar a otros establecimientos sin que se exijan notas o informes del colegio donde estaban estudiando: el nuevo colegio hace una evaluación y los ubica en el grado correspondiente. 

9.3. Area Educativa especial 

Los municipios afectados integrarán un Area Educativa Especial, por la cual se diseñó un Plan de Acción para garantizar el restablecimiento del servicio educativo en la zona. 
Incluye apoyos en textos y material didáctico. 

10. BENEFICIOS PARA EMPRESARIOS.  

¿Para los empresarios del Eje Cafetero existe una línea de apoyo?  

Sí. Existe una línea especial de redescuento por $40.000 millones para micros, pequeñas y medianas empresas y por $ 15.000 millones para medianas grandes y grandes empresas. 

¿Donde dirigirse? 

Bancos, Corporaciones Financieras, corporaciones de Ahorro y Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas de Ahorro y Crédito. 

¿Qué sectores se benefician?  

Los sectores económicos de agroindustria, comercio, manufactura, minería, salud, servicios, turismo, transporte y construcción, ubicados en los 28 municipios y departamentos del Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. 

¿Cómo es el crédito?  

1. Microempresas pequeñas y medianas empresas: -Monto máximo por empresa $ 200 millones de pesos. Se otorgan plazos hasta 7 años incluido un año y seis meses de periodo de gracia. 
- El capital de trabajo y reestructuración de pasivos se dará hasta 4 años incluido un año de periodo de gracia. 
- La tasa de redescuento es DTF-5% TA. 

Para las Microempresas que requieran montos inferiores a $ 10 millones, la tasa de interés será determinada por el intermediario financiero. 

II. Medianas grandes empresas:  

-Monto máximo por empresa  $200 millones de pesos. Se otorgan plazos hasta 7 años, incluido un año y seis meses de periodo de gracia. 
-El capital de trabajo y reestructuración de pasivos se dará hasta 4 años y un año de periodo de gracia. 
-La tasa de redescuento es DTF-3% T.A. 

En las pequeñas y medianas empresas, las pymes que requieran un crédito mayor a $ 200 míllones, podrá solicítar el excedente en las condiciones señaladas para las medianas grandes y grandes empresas. La tasa de redescuento adicionada será hasta en un 4% T.A. y la amortización será mensual, trimestral o semestral. 

¿Qué requisitos son necesarios para lograr los beneficios empresariales?  

Los beneficiarios de esta línea de redescuento deben presentar a la entidad financiera, y éste al Instituto de Fomento Industrial IFI, la constancia de su ubicación en alguno de los 28 municipios del Eje Cafetero. 
 
¿Qué trámite se debe realizar?  

Se utilizará el procedímiento normal para solicitudes de redescuento. Las tasas anteriormente descritas en forma nominal, deben ser reexpresadas en el pagaré en función de la tasa DTF efectiva anual que corresponda a la semana del desembolso. 

III. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA IMPULSAR El DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA ZONA.  

El objeto de los distintos beneficios tributarios se condiciona a las diferentes actividades que los generan y que tengan como fin la recuperación de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y financiero, la atención de las necesidades básicas de las personas afectadas y la reconstrucción y rehabilitación de los municipios. Para su cabal comprensión, se clasifican los distintos estímulos tributarios, de acuerdo con la naturaleza del beneficiario de los mismos. 

1. Qué beneficios se tienen en el sitema de seguridad social en salud?  

Si usted estaba afiliado al régimen de seguridad social en salud el 25 de enero de 1999 y no tiene la posibilidad de desempeñar su trabajo o empleo habitual, el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero lo mantendrá afiliado al régimen mencionado durante un período de seis meses, siempre y cuando no se vincule laboralmente durante el mismo periodo. 

2. Qué beneficios tributarios tienen los donantes?  

Si usted dona bienes al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, entidades oficiales y fondos públicos determinados por el Gobierno Nacional, tendrá un descuento tributario equivalente al setenta por ciento (70%) del valor de los bienes donados sin que sea superior al cuarenta por ciento (40%) del impuesto neto de renta, durante el año de 1999. 

3. Qué beneficios tributarios tienen las personas afectadas por la catástrofe? 

Si usted recibe bienes del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, de las entidades oficiales y de los fondos autorizados por el Gobierno Nacional, tales bienes no son un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional y no se encuentran sometidos a retención en la fuente hasta por el valor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales, por cada operación. 

4. Qué beneficios tributarios tienen los vendedores de casas prefabricadas de construcción nacional?  

Si usted vende casas prefabricadas de construcción nacional en la zona de desastre, y su valor es hasta de dos mil trescientos UPACS, tal venta en 1999 está excluida del impuesto sobre las ventas. 

5. Qué beneficios tributarios tienen quienes adquieran bienes de capital? 

Quienes adquieran maquinaria y equipo cuyo destino sea su utilización en la zona afectada, durante los años gravables de 1999 y 2000, tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas que hubieren cancelado por dichos bienes. 

6. Qué beneficios tributarios tienen los importadores : 

Las personas ubicadas en los municipios que sufrieron el desastre natural, que importen bienes de capital, tendrán franquicia arancelaria durante los años de 1999 y 2000, siempre y cuando sean utilizados en su actividad productora de renta, dentro de los mencionados municipios. 

7.Que beneficios tributarios tienen los empleadores? 

a)  Los empleadores ubicados en la zona del desastre están exentos del pago del 50 % del   monto de los aportes al SENA, en relación con los trabajadores empleados exclusivamente en tal zona. 

c) Los contribuyentes cuyas empresas se encuentren localizadas en los municipios afectados por la catástrofe tendrán derecho a un descuento tributario, para los años gravables 1999 y 2000, equivalente al 100 % del monto de los gastos por salarios y prestaciones sociales, que correspondan a los nuevos empleos directos que generen en los municipios mencionados, sin que pueda ser superior al 50 % del impuesto neto de renta. 

8. Qué beneficios tributarios tienen los arrendatarios de equipos? 

El arrendatario, dentro de un contrato financiero que tenga como objeto maquinaria o equipo que se ubique físicamente en los municipios que sufrieron el desastre natural, podrá registrar como un gasto deducible, el valor del respectivo canon, durante los años gravables de 1999 y 2000. 

9. ¿ Qué beneficios tributarios tienen las empresas grandes y nuevas? 

Las empresas que se constituyan y localicen en la jurisdicción de los municipios afectados, a partir de la fecha de publicación del Decreto 258 de 1999 y hasta el 30 de junio del año 2000, estarán exentas del impuesto de renta en lo que se refiere al 70% de las utilidades generadas por sus actividades económicas en los municipios del departamento del Quindío y al 30% de las utilidades generadas por la misma razón en los municipios pertenecientes a los departamentos distintos del Quindío, durante los periodos gravables de 1999 y 2000. 

10. Qué beneficios tributarios tienen las empresas pequeñas o medianas y nuevas? 

Las empresas que se constituyan y localicen en la jurisdicción de los municipios de la zona, a partir de la fecha de publicación del Decreto 258 de 1999 y hasta el 30 de junio del año 2000, estarán exentas del impuesto de renta en lo que se refiere al 80% de las utilidades generadas por sus actividades económicas en los municipios del Departamento 

1- Son pequeñas empresas aquellas que tienen un patrimonio bruto superior a ochocientos millones de pesos y un numero máximo de 20 trabajadores. 
Son nuevas empresas las que se constituyen a partir de la fecha de publicación del Decreto 258 de 1999 y hasta el 30 de junio del año 2000. 

Del Quindío y al 50% de las utilidades generadas por la misma razón en los municipios pertenecientes a los departamentos distintos del Quindío, durante los periodos gravables de 1999 y 2000. 

Cuando realicen actividades comerciales, estarán exentas siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles que se expendan al detal y su entrega física se produzca en los municipios afectados por la catástrofe. 

11. Qué beneficios tributarios tienen las personas naturales y jurídicas pequeñas o medianas y preexistentes? 

Las personas jurídicas y naturales que a 25 de enero de 1999 se encontraban domiciliadas y localizadas en los municipios afectados y que reanuden actividades a más tardar el 31 de diciembre de 1999, estarán exentas del impuesto de renta en lo que se refiere al ochenta por ciento (80%) de las utilidades generadas por sus actividades económicas en los municipios del Departamento del Quindío y al cincuenta por ciento (50%) de las utilidades generadas por la misma razón, en los municipios pertenecientes a los departamentos distintos del Quindío, durante el periodo gravable de 1999. 
Cuando realicen actividades comerciales, estarán exentas siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles que se expendan al detal y su entrega física se produzca en los municipios afectados por la catástrofe. 

12. Qué beneficios tributarios tienen las personas naturales y jurídicas grandes.y preexistentes ? 

Las personas jurídicas y naturales que a 25 de enero de 1999 se encontraban domiciliadas y localizadas en los municipios de la región cafetera y que reanuden actividades a más tardar el 31 de diciembre de 1999, estarán exentas del impuesto de renta en lo que se refiere al 60 % de las utilidades generadas por sus actividades económicas en los municipios del departamento del Quindío y al 20 % de las utilidades generadas por la misma razón, en los municipios pertenecientes a los departamentos distintos del Quindío, durante el periodo gravable de 1999. 

Cuando realicen actividades comerciales, estarán exentas siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles que se expendan al detal ysu entrega física se produzca en los municipios afectados por la catástrofe. 
 
13. Qué beneficios tributarios tienen los socios o accionistas? 

Los socios o accionistas de las personas jurídicas nuevas sean grandes o pequeñas y de las preexistentes sean grandes o pequeñas, están exentos del impuesto sobre la renta en relación con los respectivos dividendos y participaciones, en los mismos porcentajes y periodos establecidos para las personas jurídicas de las cuales hacen parte. 

IV. EL FOREC ESTABLECE REEMBOLSOS A ENTIDADES TERRITORIALES POR GASTOS DURANTE LA EMERGENCIA. 

El fondo para la reconstrucción y desarrollo social reglamento el reembolso a las entidades territoriales del Eje cafetero de los gastos que hayan realizado para la atención de la primera fase de la emergencia. 

¿ Qué será objeto de reembolso? 

Solamente serán objeto de reembolso por parte del Fondo los gastos en que incurran las entidades territoriales que se destinen a aliviar los efectos de la catástrofe sobre la población, es decir, aquellos que tengan el carácter humanitario y de servicio social. 
No podrán reembolsarse gastos que se destinen a la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada. 

¿ Qué pasos se deben seguir? 

las solicitudes que presenten las entidades territoriales al Fondo deberán sujetarse a las siguientes normas: 
1 . El representante legal de la entidad territorial, al incurrir en gastos para la atención de la calamidad, deberá presentar pruebas legales de la existencia y pago de los mismos. Las cuentas presentadas al Fondo para su reembolso deberán estar refrendadas por la Contraloría municipal o por la Contraloría departamental según el caso. El asesor, coordinador o auditor interno de la entidad territorial velará porque los gastos que se efectúen para la atención de la calamidad se hagan en el marco de los principios de transparencia, buena fe, economía, racionalidad y equidad. 

2. La solicitud y sus soportes originales deberán permanecer en el archivo vivo de la entidad territorial durante el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de radicación. 
3. Una vez recibida la solicitud en la sede del Fondo, el Comité Técnico del Forec, revisará su contenido y con su debido soporte, se pronunciará sobre su objeción o no objeción al reembolso. El Comité Técnico podrá solicitar informes o documentos a la entidad territorial que considere necesarios para la no objeción al reembolso. El Consejo Directivo, a partir del concepto formal del Comité Técnico, podrá reconocer parcial o totalmente el reembolso de los gastos relacionados. 
4. El Consejo Directivo del Fondo queda facultado para limitar el reembolso de estos gastos según las disponibilidades de recursos y prioridades en la orientación del objeto del Fondo. 
5. No procederá ningún recurso contra las decisiones del Consejo Directivo en relación con el reembolso de estos gastos. 
6. AI aprobarse el reembolso, el representante legal del FOREC consignará en la cuenta oficial del beneficiario el monto correspondiente. 
El Fondo verificará en cualquier tiempo los dineros gastados por concepto de la calamidad pública de que trata este acuerdo, con la revisión de los soportes y acreditaciones respectivas. 
 

FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO 
Presidente Consejo Directivo Luis Carlos Villegas E. 
Consejo Directivo Carlos Arturo Angel, Diego Arango Mora Luis Carlos Sarmiento, Santiago Mejía, Carlos Arturo López, Álvaro Patiño, Jorge Cárdenas y Jaime Llano. Directora Ejecutiva María Mercedes Botero Comité Técnico Nacional Francisco Londoño, María Claudia García,Lucia González, Fernando Brito, Gloria Inés Acevedo, Everardo Murillo, Silvia Elena Ramírez, Manuel Antonio López, Teresa Lozano, Jorge Serna,  Doris Eder de Zambrano, David Bersh, Eduardo Uribe, Jorge Alberto Ramírez, Edgar Aristizabal, Guillermo Arcila, Capitán Hugo Córdoba,  Bernardo Mesa y Clarisa Chaves. 
Colaboradores Secretaría-Jurídica de la Presidencia de la República Ministerio de Hacienda y Crédito Público y FOGAFIN 
Logo SSA BATES Diseño Sancho Publicidad Impresiones Fudesco, Fondo Editorial de Risaralda y Litografia Imperio Abril de 1999 Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero Carrera 8 No. 7-27 Piso 1 . Bogotá Teléfono 5629300 Calle 19 norte No 19-65 Armenia PBx 7459906 Fax (0967) 452796 www.ejecafetero.gov.co 
 

 
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