DECLARACIONES ELECTRONICAS
Mediante Resolución No. 2889 del 2 de abril de 2001 la Dian
seleccionó las compañías que deben presentar declaraciones tributarias a través
del sistema electrónico.
- La norma, con vigencia a partir del mismo 2 de abril, tiene las
siguientes consecuencias:
- Las declaraciones tributarias y los recibos de pago deberán
presentarse a través del sistema electrónico exclusivamente (no son
válidos los entregados por otros medios)
- Los pagos se harán a través de las entidades financieras con los
recibos impresos por el mismo sistema
- Las declaraciones podrán ser presentadas en papel SOLO en los
siguientes casos:
- Cuando por algún caso de fuerza mayor no se pueda presentar a
través del sistema – nota: he aquí un craso error de la Administración
Tributaria al entender como "fuerza mayor" un daño en su propio
sistema en lugar de la acepción del Código Civil (fuerza de la naturaleza
a la que resulta imposible resistir). Y más: si el sistema de la DIAN se
daña y es "fuerza mayor", no puede ocurrir lo mismo con el del
declarante? En palabras de la DIAN esto no es aceptable para excusar el no
reporte .... y de la equidad y la justicia qué? Y de la presunción de
buena fe y el derecho de defensa?
- Declaraciones de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio
extemporáneas o de corrección de los años 1998 y anteriores
- Declaraciones de Retención en la Fuente y de Ventas extemporáneas o
de corrección por los años 1999 y anteriores
- Declaraciones de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio
iniciales o de corrección para instituciones financieras intervenidas;
para sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el
servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros; y para entidades cooperativas de integración
del régimen tributario especial que no estén calificadas como Grandes
Contribuyentes
- Declaraciones de corrección en las cuales no se varíe el saldo a
pagar o el saldo a favor y que correspondan a periodos o años gravables
que no se presentaron inicialmente en forma electrónica
- Declaraciones de corrección por terminación de los procesos
administrativos tributarios por mutuo acuerdo (ley 633 de 2000)
- Los plazos y las condiciones de pago son los establecidos en el
decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000
- Los reportes de los contribuyentes responsables de la prestación de
servicios financieros y/o para cuando el agente retenedor tenga más de
cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente,
vencerán un mes después del plazo general señalado
- Cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal deberá seguir
presentando sus declaraciones a través del sistema electrónico