DECLARACIONES ELECTRONICAS

Mediante Resolución No. 2889 del 2 de abril de 2001 la Dian seleccionó las compañías que deben presentar declaraciones tributarias a través del sistema electrónico.

  1. La norma, con vigencia a partir del mismo 2 de abril, tiene las siguientes consecuencias:
  2. Las declaraciones tributarias y los recibos de pago deberán presentarse a través del sistema electrónico exclusivamente (no son válidos los entregados por otros medios)
  3. Los pagos se harán a través de las entidades financieras con los recibos impresos por el mismo sistema
  4. Las declaraciones podrán ser presentadas en papel SOLO en los siguientes casos:

 

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