CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
COLOMBIA
Enganches
colectivos
ART. 71.—Definición. Por enganche colectivo se entiende la contratación
conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a
otra a prestar servicios a un patrono.
Conc.: arts. 22, 23, 45.
ART. 72.—Enganche
para el exterior. 1. Cuando el servicio haya de prestarse fuera del país,
los contratos deben extenderse por escrito, someterse a la aprobación del
Ministerio de Trabajo y visarse por el cónsul de la Nación en donde deba
ejecutarse el trabajo. Son requisitos para la aprobación de estos contratos los
siguientes:
a) Deben ser de cargo exclusivo del patrono o contratista los
gastos de transporte del trabajador, los de su familia y todos los que se
originen en el cumplimiento de las disposiciones sobre migración, y
b) El patrono o contratista debe otorgar una caución bancaria
o prendaria a satisfacción del ministerio del ramo, para garantizar que cubrirá
por su exclusiva cuenta todos los gastos de repatriación del trabajador y de su
familia, hasta el lugar de origen.
2. La cancelación o devolución de la caución sólo puede
hacerse una vez que el patrono o contratista compruebe haber cubierto dichos
gastos o acredite la negativa de los trabajadores para volver al país, a la vez
que el pago a éstos de todo lo que les hubiere adeudado por concepto de
salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho.
Conc.: arts. 37, 39, 57 (8º).
C. Co., arts. 1509 a 1512; D. 1015/95, art. 2º.
ART. 73.—Gastos de movilización. Cuando los enganches se hagan para prestar
servicios dentro del país, que implique movilización de los trabajadores a
distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, los
contratos deben constar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso
de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del patrono y llevar la
aprobación delcorrespondiente funcionario del trabajo o de la primera autoridad
política del lugar en donde se realice el enganche.
Conc.s: arts. 39, 57 (8º).