CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

COLOMBIA

 

Enganches colectivos

 

ART. 71.—Definición. Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un patrono.

Conc.: arts. 22, 23, 45.

 

ART. 72.—Enganche para el exterior. 1. Cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, los contratos deben extenderse por escrito, someterse a la aprobación del Ministerio de Trabajo y visarse por el cónsul de la Nación en donde deba ejecutarse el trabajo. Son requisitos para la aprobación de estos contratos los siguientes:

a)  Deben ser de cargo exclusivo del patrono o contratista los gastos de transporte del trabajador, los de su familia y todos los que se originen en el cumplimiento de las disposiciones sobre migración, y

b)  El patrono o contratista debe otorgar una caución bancaria o prendaria a satisfacción del ministerio del ramo, para garantizar que cubrirá por su exclusiva cuenta todos los gastos de repatriación del trabajador y de su familia, hasta el lugar de origen.

2.  La cancelación o devolución de la caución sólo puede hacerse una vez que el patrono o contratista compruebe haber cubierto dichos gastos o acredite la negativa de los trabajadores para volver al país, a la vez que el pago a éstos de todo lo que les hubiere adeudado por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho.

Conc.: arts. 37, 39, 57 (8º).

C. Co., arts. 1509 a 1512; D. 1015/95, art. 2º.

 

ART. 73.—Gastos de movilización. Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que implique movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, los contratos deben constar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del patrono y llevar la aprobación delcorrespondiente funcionario del trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche.

Conc.s: arts. 39, 57 (8º).

 

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