CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Trabajadores colombianos y extranjeros
ART. 74.—Proporción
e igualdad de condiciones. 1. Todo patrono que tenga a su servicio más de
diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al
noventa por ciento (90%) del personal
de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal
calificado o de especialistas o de dirección
o confianza.
2. Los
trabajadores nacionales que desempeñan iguales funciones que los extranjeros,
en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y
condiciones iguales.
Conc.: arts. 2º, 10, 11, 143.
C.N., art. 100;
C. Co., art. 1803; D. 1056/53, art. 8º; L. 10/61, art. 18; D.L., 2655/88, art.
243; D. 2371/96.
ART. 75.—Autorizaciones
para variar la proporción. 1. El Ministerio de Trabajo puede disminuir la
proporción anterior:
a) Cuando
se trate de personal estrictamente técnico e indispensable y sólo por el tiempo
necesario para preparar personal colombiano, y
b) Cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas
por el gobierno.
2. Los patronos que necesiten ocupar trabajadores extranjeros
en una proporción mayor a la autorizada por el artículo anterior, acompañarán a
su solicitud los documentos en que la funden. El ministerio la dará a conocer
con el fin de que el público, y en especial el personal colombiano del patrono
peticionario, pueda ofrecer sus servicios.
3. La
autorización sólo se concederá por el tiempo necesario, a juicio del
ministerio, para preparar personal colombiano y mediante la obligación del
peticionario de dar la enseñanza completa que se requiera con tal fin.