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Los Comienzos.
Según consta en Actas extraídas del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba: El 9 de Agosto de 1875, la Suerte Nº 67 (superficie de 2 leguas, 1425 cuadras, 5994 varas cuadradas) es vendida en remate público por el Gobierno de la Provincia de Córdoba a los señores Don Hilarión Funes, Don Cástulo Peña y Clímaco de la Peña. Luego, el 19 de Julio de 1879, Don Clímaco de la Peña le otorga la escritura al Señor Florentino Vocos de la parte que le corresponde en la Suerte Nº 67. Dos años más tarde, el 24 de Mayo de 1881, los señores Cástulo Peña e Hilarión Funes le venden también sus derechos al Señor Florentino Vocos. El 30 de Abril de 1883 (según consta en acta del 23 de Julio de 1891), ante el Escribano Secundino del Signo, el mismo que realizó las escrituras anteriores, los Señores Don José Bertelli y Álvaro Gómez, por intermedio de su apoderado especial Señor Generoso Galíndez, adquirieron la Suerte Nº 67 al Señor Florentino Vocos, donde cinco años más tarde, en 1888, se funda Colonia Marina. El 18 de Julio de 1891, los fundadores José Bertelli y Alvaro Gómez confieren Poder Especial al Señor José Ruiz para que realice el trabajo de mensura, deslinde y amojonamiento de estos terrenos para que se apruebe y se reconozca a la Colonia "que ya está establecida y que se denomina Marina", para que ellos puedan acogerse a los beneficios de la ley de Colonización.
El Señor Ruiz designa al Agrimensor Nacional Señor Dídimo Posee para que realice el trabajo de agrimensura, deslinde y amojonamiento. Según Circular del 14 de Agosto de 1891, este comunica a los colindantes que el día 20 del corriente dará principio a la operación de mensura. A pesar de los Edictos que aparecieron en el diario "La Constitución" desde el 21 de Julio, no pudieron hacer firmar la comunicación a los colindantes, por ser desconocidos a los pocos vecinos del lugar. Por lo tanto, acompañado por los testigos Juan Audano, Bartolomé Carignano y Manuel Rodríguez, el Señor Agrimensor Dídimo Posee inicia su cometido. Si bien los colindantes no se presentaron, pudo realizar igual su trabajo. El 8 de marzo de 1892 la sección de Geodesia, mediante un estudio, aprueba la mensura, deslinde y amojonamiento realizada por Dídimo Posee, ya que coincide con los efectuados en 1872 por el agrimensor Eleazar Garzón, comisionado de Gobierno, al deslindar administrativamente los terrenos fiscales del Departamento San Justo. Ley de Colonias.
El 2 de Agosto de 1886 se sanciona la Ley de Colonias de la Provincia de Córdoba, siendo Gobernador Ambrosio Olmos. Podían acogerse a los beneficios que otorgaba esta ley las colonias fiscales y privadas. Colonia Marina estaba incluida dentro del segundo tipo. EL articulo 10 del Titulo segundo de Colonias Particulares dice: "Las colonias que tengan ochocientas o más cuadras cuadradas y distasen más de cinco leguas de un ferrocarril, estarán exceptuadas de todo impuesto fiscal por el término de siete años y las que distasen menos de cinco leguas gozarán de esta excepción por el término de cuatro años". Nuestra Colonia estaría comprendida dentro de estas últimas; pero como reunía otros requisitos necesarios como ser la cantidad de familias por legua cuadrada", nunca pudo gozar de los beneficios de esta ley, ya que sus propietarios pagaron siempre los impuestos correspondientes.
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