Seguridad

Enlaces de Interés

FORO VECINAL DE SEGURIDAD DE CIUDADELA

Viernes 20,00 hs. - Parroquia Santa Juana de Arco

TELEFONOS UTILES:

DIRECTO PATRULLEROS

ZONA SUR - MOVIL 22               15-5-248-1371

ZONA CENTRO - MOVIL 21      15-5-248-1370

ZONA NORTE - MOVIL 20         15-5-248-1369

COMISARIA DE CIUDADELA:

4647-0403 / 4653-3333 / 4488-8137

COMANDO:

4512-7994/93

Ante la inminencia del delito es muy importante no involucrarse físicamente ni con armas, llame por teléfono a éstos números.

 

El Cabildo Abierto del Pueblo de Ciudadela nació a mediados de Febrero de 1998, la construcción de la Autopista del Oeste provoco esta unión de los vecinos. Aislamiento e Inundación, fueron los problemas mayores derivados de la construcción. Aún no logramos solucionar todos los problemas, pero seguimos, tesoneramente, "luchando" con poderosos, que sólo se preocupan por sus intereses, es más importante un vehículo que un ser humano (vecino): como son Autopista del Oeste (Benito Roggio), OCRABA (Ministerio de Economía) y Municipalidad de Tres de Febrero.

Ciudadela está abandonada hace décadas, y la unión de los vecinos en este Cabildo Abierto posibilito ocuparse de distintos problemas que hacen a la comunidad y que los organismos que lo deben hacer, no lo hacen. Uno de ellos es la SEGURIDAD.

Ciudadela es una zona crítica, ésta en los límites de la Capital Federal (problemas de jurisdicción) y el barrio Ejercito de los Andes (Fuerte Apache), aunque la inseguridad, hoy, no es patrimonio de un barrio o una zona. Es un problema social muy grave (pobreza, marginación, falta de trabajo, salarios miserables, falta de futuro, pérdida de la esperanza, droga entre otras cosas) y hasta que no revierta esta situación no habrá una solución definitiva. Se perdió la cultura del trabajo y el valor por la vida, propia y ajena.

El Cabildo Abierto del Pueblo de Ciudadela, como aporte se reunió con el Señor Comisario de Ciudadela en la sede del club Saavedra, sito en la calle Juan B. Justo 3264, (donde los vecinos se reúnen todos los lunes 19,30 hs.) . De la reunión surgió una serie de recomendaciones y medidas para protegerse, que detallamos más abajo.

Reuniones como éstas se vienen haciendo en distintos puntos de Ciudadela, para divulgar las medidas y el lunes 7 de Junio se llevó a cabo una reunión nuevamente con el Comisario de Ciudadela y el Comisario de la Comisaría 44, de Liniers, Capital Federal, lindera a Ciudadela, con el fin de aunar criterios de prevención.

 

 
 

 

VECINOS SOLIDARIOS PLAN ALERTA

Prevención comunitaria del delito

CIUDADELA

¿ Será Ud. la Próxima Víctima ? La seguridad se ha convertido en uno de los factores que tienen mayor incidencia sobre la calidad de vida de los habitantes de una comunidad que, además de las agresiones que recibe diariamente por la desocupación, el difícil acceso a la salud y educación, marginación, exclusión y discriminación, no se la protege del delito ni la violencia. No se puede contrarrestar la violencia urbana simplemente reprimiéndola, la acción debe centrarse en la prevención de las causas que la originan. Las actividades de prevención deben ser ejecutadas y coordinadas en nivel municipal, partiendo de un concepto innovador pues no presupone que la seguridad concierne únicamente al estado, la policía o los servicios privados de seguridad; parte de la idea de construir una coalición local entre ciudadanos, ONGs, instituciones del Estado y Policía que permitan el diagnóstico y tratamiento de los problemas de seguridad. Deben participar en el esfuerzo solidario y cooperativo de los servicios sociales, centros de recreación, escuelas, Policía, Justicia y respaldados por el sentimiento de solidaridad entre los miembros de la comunidad. ¿ Cómo la sociedad define, produce y garantiza La Seguridad ?. La irrupción del reclamo de la ciudadanía y la necesaria reflexión apuntan al mismo interrogante: ¿cómo la sociedad define, produce y garantiza un nuevo bien social, La Seguridad?. La actualidad de la demanda no es casual; por el contrario, sólo es pensable y, lo que es más, sólo puede resolverse en el marco actual de desarrollo democrático. En un sistema autoritario, el problema de la producción y administración del bien seguridad se confunde con la apelación abstracta del orden. Ese orden se nos presenta como un bien definido y externo a la sociedad que se aplica verticalmente, y su convalidación, el uso de la fuerza, aparece como el argumento único ante el desorden. En un sistema democrático, el concepto de orden está directamente producido por el consenso de todos los actores, en forma de interacción horizontal. En ese marco, el consenso reduce la conflictividad de los actores y diversos niveles públicos y privados van graduando y resolviendo distintas clases de contradicciones. Con ello no sólo se obtiene una seguridad más sólida (al ser más flexible) sino que se crean diversos mecanismos de resolución de conflictos previos al uso de la fuerza. Es evidente que una sociedad democrática también deberá utilizar la fuerza en determinados casos (como solía decir De Gaulle citando al Cardenal de Retz, "las leyes desarmadas caen en el desprestigio"). Pero estos casos son los verdaderamente finales, excepciones donde su uso tiende a restablecer las reglas de juego consensuadas y no a imponer un autoritarismo externo. Construir en democracia es aparentemente más complejo que el ejercicio ordenancista. Sin embargo, es, a medio plazo, infinitamente más eficaz, en el caso específico permite utilizar la fuerza con mucha mayor economía, eficacia y direccionalidad. Creemos que, en el momento en que nuestra sociedad se interna preocupada en el álgido debate de la seguridad, es necesario reflexionar sobre estos puntos de partida. Sólo si los tenemos absolutamente claros podremos recomponer el espacio colectivo de libertad contra el miedo evitando el facilismo de la mayor apelación a la fuerza que, tras una apariencia de eficacia, sólo significa bloquear el camino, no siempre fácil, de las verdaderas soluciones. Referencia: Autoridad, Orden y Consenso, Autor: Daniel Malcom (Milenio Año 1, Nº2, Invierno 98. Revista del Centro de Estudios de Sociedad y Seguridad. Universidad Nacional de General San Martín). Prevención Comunitaria del Delito. Solidaridad es el sentimiento que impele a los hombres a prestarse una ayuda mutua. Es la dependencia mutua entre los hombres que hace que no puedan ser felices, o sentirse seguros, unos si no lo son los demás. No hay duda que ha habido en los últimos años un notable aumento de la actividad criminal, robos domiciliarios y de automotores, vandalismo, arrebatos, asaltos a mano armada, muchos de ellos cometidos con violencia excesiva e innecesaria. Estos delitos pueden ser prevenidos eficazmente por el vecindario solidario y comprometido, trabajando unido. El método es muy sencillo; se basa en la observación de signos sugestivos de actividad delictiva, alertar a sus vecinos y llamar a la policía. Cumplir con la obligación cívica de testificar, acompañar a la víctima a efectuar la denuncia, asistirla, consolarla y ayudarla . No es una tarea peligrosa, no cuesta nada y nos gratificará día a día. En otros países, Inglaterra por ejemplo, las instituciones Policía y Justicia poseen una dinámica, compromiso y efectividad muy diferente a las nuestras; todavía no podemos compararlas pero a ello aspiramos. Para alcanzar este objetivo debemos empezar por organizarnos y protegernos unos a otros; nuestra acción estimulará a la Policía a actuar cuando se lo requerimos y a la Justicia a cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. Será el inicio de una renovación integral de nuestras Instituciones porque el cambio más profundo se hizo en la raíz genuina de una sociedad democrática, en la ciudadanía consciente de sus deberes y derechos constitucionales. Los objetivos son: - Difundir los conceptos básicos de la prevención individual y comunitaria del delito. - Favorecer el debate sobre la seguridad. - Colaborar para que la Seguridad Pública ( deber propio e indeclinable del Estado ) sea ofrecida con equidad a todos los habitantes. . - Demostrar al Gobierno de la Pica. Bs. As. Y Municipalidad que la comunidad está dispuesta a colaborar en la solución de sus propios problemas. Los tiempos políticos de nuestros representantes no responden, por lo general, a la urgencia que la sociedad reclama. Definiciones. 1. El vecino no está obligado a participar . Deberá actuar según sus convicciones respecto a sus derechos y obligaciones ciudadanas. 2. El tiempo de participación será definido por cada adherente en forma individual; cuando decida alejarse del proyecto se le sugiere advierta de su decisión al coordinador de cuadra quien evaluará la forma de salvar el déficit generado. 3. El vecino no se transforma en policía ni informante. Sólo asumirá el papel que le corresponde como ciudadano de una República en el sentido estricto de la expresión, trabajando en defensa de su vida, la de su familia y su propiedad. 4. La adhesión al proyecto lleva implícito contar con la participación activa de su familia. Los menores de edad deben ser educados para su propia prevención personal y, si vieran algo extraño, advertir al adulto para que tome la decisión pertinente. Esta tarea requiere madurez, responsabilidad y sentido común. 5. El patrullaje preventivo a semejanza de los policías o vigilantes armados está severamente contraindicado por ser físicamente peligroso e implicar severos problemas legales. Sin embargo, la información que pueda obtener cuando recorre la calle (por ej. paseando al perro. Haciendo compras) tendrá mucho valor; será conveniente coordinar recorrido y formas de comunicación con la unidad funcional respectiva. 6. Sistemas parecidos funcionan en otros países ( Inglaterra, USA) y son muy efectivos; reducen la incidencia delictiva, ayudan a su detección, facilitan los procedimientos judiciales y disminuyen el miedo de sus habitantes. Inglaterra cuenta con 157.000 programas de observadores comunitarios que cubren la extensión de seis millones de casas y afectan diez millones de personas. 7. Estos programas colaboran también en la detección de violencia familiar y protección de menores. 8. Cada unidad funcional decidirá su modalidad de trabajo según el régimen de vida de sus miembros ( alarmas, coordinador, horas de riesgo, puntos críticos), para ello contará con la información necesaria, la que será similar a todas la unidades . 9. Será punto de partida para el posterior desarrollo de actividades comunitarias dirigidas al afianzamiento de las Instituciones de Seguridad y Justicia. 10. Los miembros del proyecto no asumen la responsabilidad de la seguridad, esta es un deber propio e indeclinable del Estado; los ciudadanos sólo cumplirán con sus deberes y derechos constitucionales. Principios Operativos. 1. Los vecinos de una cuadra (Unidad Funcional) deberán unirse y establecer los momentos en que se hallan más expuestos, los Horarios Críticos (ingreso o egreso al hogar o al garaje, horarios escolares y laborales vacaciones). Simultáneamente intercambiarán los números de teléfono y definirán la forma de alertarse que consideren más adecuada. 2. Acentuarán la observación en su cuadra durante los Horarios Críticos, buscando signos sospechosos de actividad delictiva próxima (personas extrañas en actitud de espera, el paso reiterado de un vehículo desconocido, etc.). 3. Identificarán el área bajo custodia vecinal con carteles en las columnas de luz y postes telefónicos dando como referencia el número de teléfono de la Comisaría del área. 4. Eliminarán los signos identificatorios de propiedad deshabitada, colocando residuos en sus basureros, retirando correspondencia y diarios, encendiendo las luces exteriores, etc. Se consideran tres tipos de situaciones clásicas : A )- Actitud sospechosa fuera de horarios críticos. Debe consultarse, en primera instancia con otros adherentes para mejorar la observación e identificación de los sujetos o vehículos afectados. Si la sospecha persiste se procederá a llamar a la Policía aportando la mayor cantidad de datos posibles. B )- Actitud sospechosa en horario crítico . Debe accionarse la alarma sonora o lumínica previamente establecida y llamar a la policía. Si uno de los vecinos está aproximándose en automóvil, deberá seguir camino para no exponerse gratuitamente. Una sospecha en horario crítico es sinónimo de Peligro Inminente. La alarma será efectiva por varias formas por advertir a un ciudadano del riesgo, disuade al delincuente e intensifica la observación del hecho. C )- Delito en curso. Debe accionarse la alarma en forma insistente y llamar a la Policía declarando que se está presenciando un delito en curso. Los adherentes jamás deben involucrarse físicamente, luchando contra los delincuentes ; pueden gritar, hacer ruido etc., con la intención de provocar el aborto del delito. Deben observar con cuidado a los criminales, su vestimenta, vehículos y eventual ruta de escape ; estos datos serán ofrecidos a la Policía posibilitando la persecución. Se prestará a la víctima socorro, ayuda, traslado a un centro asistencial, acompañarla a hacer la denuncia y ofrecerse en calidad de testigo. Otras Actividades. Luego de la constitución del Grupo de Observación se dará a cada uno de los miembros instrucción adecuada en la prevención individual del delito, protección domiciliaria y signos de actividad delictiva. Estas charlas serán dadas por policías experimentados y criminólogos. Para este objetivo se harán las gestiones necesarias ante distintas instituciones como Policía, Ministerio de Justicia, etc. En su defecto la información será obtenida de otras fuentes responsables. Cada unidad funcional deberá designar a un coordinador el que mantendrá contactos con los de las otras unidades o áreas. Este tendrá, además de sus funciones comunes a las del observador, la responsabilidad de acompañar (o en su defecto designará un relevo) a la víctima a realizar la denuncia, gestionar contacto con Centros de Ayuda a la Víctima, iniciar gestiones ante representantes judiciales a fin de lograr conformar la figura del querellante, etc. Cuando se hallen consolidadas la Unidades Funcionales se promoverá la formación de grupos de control de gestión en temas Urbanismo y Seguridad, se procederá a la difusión del proyecto por todos los medios a los que se logren acceso. Se tendrá especial cuidado en evitar proselitismo político. Los coordinadores serán ad-honorem. Los coordinadores tendrán también la responsabilidad de actualizar a los miembros de las unidades funcionales sobre cambios en los signos de prevención, diferentes modus operandi, etc.

PLAN DE PREVENCION BARRIAL DEL DELITO

El primer objetivo es disminuir las oportunidades a los  delincuentes

Muchas veces sin pensarlo damos la oportunidad para ser víctimas de un delito. Para disminuir esa posibilidad, sugerimos:

1- Revisar y corregir en familia algunos hábitos y costumbres que afectan a la seguridad personal y de los bienes.

2- Tener en cuenta que si bien nos sentimos más inseguros de noche, estamos más confiados y desprevenidos de día, y eso los delincuentes lo saben.

3- Al entrar o salir de su casa, verifique que NO haya extraños en actitud sospechosa en las inmediaciones.

4- Cuando camine hacia su casa o automóvil, lleve las llaves en su mano para un rápido ingreso.

5- Si alguien la lleva a su domicilio en auto, solicite al conductor que espere hasta que ingrese a su vivienda.

6- Evite circular por calles poco transitadas o mal iluminadas.

7- Conozca “refugios” (negocios, confiterías) que estén abiertos hasta tarde en la noche. Si sospecha que está siendo seguida/o aléjese de las áreas poco transitadas y diríjase al “refugio” que sepa que está abierto.

8- Observar, alertar y denunciar a quien corresponda (Municipalidad, Comisaría, etc), si su cuadra tiene aspectos que generan inseguridad, por ejemplo: Paredones largos, Vegetación espesa, Baldíos sin mantenimiento, Viviendas abandonadas o Alumbrado público deficiente.

 9- Es conveniente que el día de cobro, los jubilados vayan acompañados.

 10- Al contratar personas para trabajos por hora o changas, pida referencias.  Y asegúrese que sean ciertas.

11- No abra la puerta de su casa sin verificar las persona que llama, aún en el caso que se requiera ayuda o socorro, salvo que se trate de alguien conocido.

12- Si debe esperar a alguien, no lo haga dentro del automotor, bájese, ciérrelo y aléjese.

13- No permita entrar a su casa a personas que dicen venir por un servicio público, y menos aún si no los llamó: ante la duda, avise a un vecino.

Aquí tiene plena vigencia el sentir que los vecinos somos personas entre quienes podemos confiar y protegernos.  Sugerimos:

1- Tenga en lugar visible el número telefónico de sus vecinos y el policial.

2- Organice con sus vecinos más cercanos, una red telefónica de manera de comunicarse fácilmente y apoyarse mutuamente.

3- Instalar en la cuadra una alarma sonora o lumínica la cual este conectada a los negocios o casas, ante hechos actitudes sospechosas o delitos en curso accionarla y llamar a la policía.

4- Combine con sus vecinos el horario de sacar la basura por las noches de manera de hacerlo varios a la vez.

5- En caso de viajar, avise a los vecinos para que eviten que la casa parezca deshabitada: retirar folletería del frente, colocar bolsas de residuos en el cesto de quien está ausente, barrer la vereda.

6- Observe a los ancianos que viven solos en su cuadra, y asesórelos.

7- Ante circunstancias inusuales, es frecuente que tengamos justificaciones, facilistas como: "seguro que son amigos de los chicos del vecino"; "salieron y se olvidaron la ventana abierta", "la alarma se activó sola"', etc.  Evítelas y use la lista de teléfonos: llame a su vecino.  Si no tiene contestación o la respuesta no es satisfactoria, avise de inmediato a la policía.

8- Antes de abrir el portón, acostúmbrese a echar un vistazo panorámico a su cuadra.  Si iba a entrar y observa actitudes o movimientos fuera de lo común, preferentemente siga de largo y toque bocinazos cuya intensidad y frecuencia deben acordar entre los vecinos de esa cuadra para alentarse. Quien escucha los bocinazos y sin salir a la calle, debe llamar inmediatamente a la policía,.

9- Ante actitudes sospechosas (desconocidos en actitud de espera, hechos antisociales, autos que pasan lentamente por la cuadra, etc). anticípese: llame preventivamente a la policía avisando sobre lo que le llamó la atención.

 10- No se involucre físicamente para evitar un delito. Intente llamar rápidamente a la policía o de señales precisas para que lo hagan los vecinos.

 11- No ofrezca resistencia ni realice movimientos bruscos en caso de ser asaltado, si debe llevar su mano hacia el interior de sus pertenencias avise que es lo que va a realizar y hágalo lentamente.

 12- No utilice armas si no está autorizado para hacerlo y debidamente entrenado en su manejo.

 13- No crea que por superioridad física o de edad deba resistirse a jóvenes o niños, son los más peligrosos.

 14- No atienda o deje entrar a personas desconocida que le diga venir de parte de algún familiar (por más que le digan el nombre correcto) ofreciéndole algún negocio o que es enviado para que le guarde en su domicilio dinero.  

 15- No acepte ningún tipo de negocio que le ofrezcan, ni entable conversación con  personas desconocidas.

 16- Si viene de un Supermercado con muchas bolsas, al bajarlas del auto no deje la puerta de su casa abierta, preferentemente hágalo en horarios donde haya vecinos en la calle o que alguien de la familia se que en la puerta vigilando cualquier actitud sospechosa o personas desconocidas.

 17- En época escolar, es conveniente que los chicos que vayan o vengan de los colegios lo hagan en grupos. 

 18- Denuncie todo tipo de delito que padezca. Comente con los vecinos el modo en que operaron, para que los demás estén prevenidos ante un hecho similar.

 19- La presencia policial por llamadas de los vecinos ante sujetos sospechosos, con frecuencia sorprende y desalienta a los delincuentes.

 

GUIA MODELO PARA ORGANIZAR UNA CUADRAGUIA MODELO PARA ORGANIZAR UNA CUADRA

Si bien cada cuadra (unidad funcional) tiene sus características propias en cuanto al tipo de edificación (edificios en propiedad horizontal, casas bajas, ubicación frente a un gran paredón o vía de ferrocarril, pocas casas dentro de una zona industrial, etc.), composición social, ubicación relativa en cuanto a centros de alta densidad poblacional, etc., en base a nuestras experiencias hasta la fecha, podemos sugerir una forma básica para poder organizar una cuadra.

De todos modos este sistema se adapta mejor en un barrio de casas bajas enfrentadas y no muy cercano a centros de alta conflictividad (P/ej.:Asentamientos donde comprobadamente existan reductos con delincuencia arraigada y no controlada).

Lógicamente esta guía pretende ser sólo una base que cada vecindario modificará, mejorará y adaptará a su forma particular de vida.

CONTACTO ENTRE LOS VECINOS

Ø      Vincúlese con otros vecinos que tengan iguales inquietudes que Ud. en cuanto a tratar de mejorar la seguridad de la cuadra.

Ø      Luego de comprender la esencia del funcionamiento del Plan Alerta, difundan casa a casa y boca a boca el mismo, ayudados por un Volante y traten de conseguir la cooperación del resto de los vecinos.

Ø      Una vez lograda la aceptación por parte de un número significativo de los mismos, organicen una reunión para que entre todos planifiquen el resto de las acciones a seguir. Tengan en cuenta que si bien es importante la participación de la mayoría de los vecinos, no se desmoralicen si no logran un apoyo total ya que con aproximadamente el 50 % de apoyo el Plan funciona igual.

 CONTACTO CON LA POLICIA

Con el grupo de vecinos más comprometidos tengan una entrevista con el Comisario o funcionario de mayor jerarquía de la representación policial de su zona.

En esta entrevista expliquen claramente:

Ø      Que los vecinos de la cuadra han decidido organizarse para mejorar su seguridad.

Ø      Que quieren compartir con la Policía esta responsabilidad.

Ø      Que los vecinos se comprometen a cooperar con la Policía en cuanto a la observación del movimiento de la cuadra y ante cualquier duda recurrirán a ellos.

Ø      Que al mismo tiempo, piden a la Policía el compromiso de ellos en cuanto a responder todos los llamados en el más breve tiempo ya que el funcionamiento del Plan se basa en la mutua confianza y en que cada parte asuma el rol que le corresponde.

Ø      Si la dependencia policial no cuenta con un número de emergencia, podrían entre los vecinos solventar la instalación de una línea telefónica entrante, que por un muy bajo costo permitirá tener un acceso directo a la dependencia asegurando que no puede ser utilizada para otro fin.

Ø      Consensúen con el funcionario hacer reuniones periódicas, en las que se deberá comprobar el funcionamiento general del Plan, las mejoras que puedan hacerse y el cumplimiento del rol de cada uno. En el caso de la Policía deberá comentársele las irregularidades detectadas (por ej.: que se los llamó y no concurrieron, o que tardaron 30 minutos en concurrir, etc.) y coordinar que se puede hacer para mejorar. Es importante no hacer una crítica de carácter altisonante sino tratar de comprender entre todos que se está haciendo un trabajo conjunto con beneficio para todos, ya que los vecinos pasan a ser los ojos de la Policía y ellos el brazo armado.

Ø      Manejen siempre la relación como un emprendimiento cooperativo y no como una queja constante.

Ø      Tengan en cuenta que es muy probable que obtengan apoyo Policial ya que las directivas emanadas de sus superiores contemplan el uso de estos planes que incluyen un contacto fluido con la Comunidad.

Ø      Si por cualquier motivo no logran el apoyo de la dependencia policial o consideran que no tienen la disposición o el apoyo que pretenden, no duden en contactarse con un funcionario de mayor jerarquía y expliquen sus dificultades.

 MEDIDAS A ADOPTAR EN LA CUADRA

RED TELEFONICA

  En un plano de la cuadra indiquen el número de las casas, el nombre de los vecinos y su número telefónico (ver Plano Cuadra y Ejemplo de Plano Cuadra) y ténganlo a la vista, cerca de su teléfono de forma tal de poder contactarse rápidamente con cualquiera de ellos.

 PUBLICIDAD

  Confeccionen de 2 a 4 carteles y colóquenlos en lugares de la cuadra, bien visibles de forma tal que todo el barrio sepa que están adheridos a un Plan de seguridad.

 ILUMINACION

Ø      Contáctense con el Municipio local para tratar de mejorar la iluminación de la cuadra, dejando constancia (por escrito) del estado de necesidad que motiva la solicitud (guarden copia debidamente conformada del pedido).

Ø      Si no tienen eco traten de colocar focos adicionales al alumbrado público (conectados a la red eléctrica del mismo) solventados entre los vecinos, apelando al estado de necesidad (documentado previamente), invocando que es una colaboración transitoria de los vecinos hasta que la municipalidad pueda brindar un servicio igual o superior. La apelación al estado de necesidad los  protegerá de desconexiones intempestivas (por parte del Municipio) y evitará conflictos judiciales. Generalmente con 3 o 5 focos apropiados es suficiente y el costo dividido entre todos resulta relativamente bajo. En caso de desconexiones intempestivas es conveniente movilizarse para defender sus luces; recuerden que la oscuridad es aliada de los delincuentes.

Ø      Quiten las ramas de los árboles que obstruyan la iluminación (Estado de  Necesidad).

Ø      Mejoren la iluminación en los accesos de sus viviendas.

Ø      Algunas cuadras organizadas bajo el Plan Alerta han implementado sistemas de iluminación inteligente, compuestos por focos de cuarzo yodo a lo largo de toda la cuadra que se accionan por control remoto, de forma tal que cuando el vecino que se encuentra en la calle observa algo anormal, los enciende y desalienta posibles actos delictivos ya que el merodeador se siente observado y no sabe por quien. El consumo eléctrico es muy bajo ya que se utilizan solo en caso de emergencia y se apagan automáticamente a los 2 minutos.

 DIFUSION INTERNA

  Difundan el Plan a todos los integrantes de sus familias, sobre todo a los adolescentes, ya que todos dependemos de todos y estadísticamente son por un lado los más perjudicados, y por otro, la vía de acceso más fácil para los delincuentes.

 DIFUSION EXTERNA

  Sería conveniente que los vecinos de las cuadras contiguas adopten el Plan ya que se lograría que en vez de funcionar como una cuadra aislada, se comienza a potenciar la zona operando como un área segura.

 OTROS

Ø      Aprovechen el tiempo ocioso de los mayores y si ellos lo desean, podrán ser activos participantes del Plan Alerta ya que sólo observando y conociendo el movimiento habitual de los vecinos, detectaran a intrusos con mayor facilidad.

Ø      Por otra parte no sólo se sentirán útiles a la comunidad, sino que efectivamente lo serán.

Ø      Pueden colocarse sistemas de aviso silencioso entre vecinos próximos, para indicar situaciones de emergencia.

Ø      Es aconsejable utilizar una palabra clave convenida con anterioridad, para indicar alarma en una conversación telefónica. Por ejemplo, si algún vecino sospecha que una familia ha sido asaltada en su vivienda, puede llamar por teléfono. Si no atienden, tiene certeza de la alarma. Si atienden, en una conversación que puede parecer normal, se puede utilizar la palabra clave para dar alerta.

 El uso del sentido común les aportara variantes y complementos para el mejor uso del Plan Alerta.

Mención especial: El Plan Alerta ha sido desarrollado por lo vecinos de Saavedra, de quienes hemos recogido sus experiencia y parte del material que se publica.

Hoy es aplicado en los barrios de Saavedra, Nuñes, Belgrano, Flores, Villa Luro en Capital Federal; Villa Alonso en La Pampa; Martinez, Adrogué, Temperley, Beccar, Avellaneda, Burzaco en Pcia. Bs. As. y Rosario en la Pcia. de Santa Fe.

POLICIA CIUDADELA

Teléfono 4653-3333/4542

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VECINO DE LA CUADRA

Nombre Teléfono
   
   
   
   
   

DEPARTAMENTO LEYES
GOBERNACION

LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

TITULO I

PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1°:  La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial.

ARTICULO 2°: La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.

ARTICULO 3°: A los fines de la presente Ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.

TITULO 11

SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 4º: El sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, particularmente referidas a las Policías de la Provincia.

ARTICULO 5°: El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:

a)    El Gobernador de la Provincia.
b)    El Poder Legislativo de la Provincia.
c)    El Poder Judicial de la Provincia.
d)    El Sistema Penitenciario Bonaerense.
e)    El Sistema de Instituciones de Menores.
f)     El Patronato de Liberados.
g)    El Sistema de Defensa Civil.
h)     Las Policías Departamentales de Seguridad
i)     La Policía de Investigaciones Judiciales.
j)     La Policía de Seguridad Vial.
k)    Los Foros Departamentales de Seguridad.
l)     Los Foros Municipales de Seguridad.
m)   Los Foros Vecinales de Seguridad
n)    Los Defensores Municipales de la Seguridad

ARTICULO 6°: El Gobernador de la Provincia de BuenosAires, en su carácter de Jefe de la Administración de la Provincia, tiene a su cargo la implementación de políticas del sistema de seguridad pública.

ARTICULO 7°: Créase el Consejo Provincial de Seguridad Pública con la misión de colaborar con el Ministerio de Justicia y Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública.

ARTICULO 8°: El Consejo Provincial de Seguridad Pública estará integrado por

los siguientes componentes:

a)  El Ministro Secretario de Justicia y Seguridad, quien ejercerá la Presidencia
b)  El Ministro Secretario de Gobierno.
c)  El Secretario General de la Gobernación.
d)  El Secretario de Seguridad.
e)  El Secretario de Justicia.
f)  El Secretario de Relaciones con la Comunidad y Formación.
g) Dos Diputados y dos Senadores en representación igualitaria de oficialismo y oposición.
h) El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.

Podrán ser invitados a participar de las sesiones del Consejo, en temas pertinentes, los siguientes representantes:

a)    Los titulares de las Jefaturas de las Policías de Seguiridad Departamentales.
b)    El titular de la Policía de Investigaciones Judiciales.
c)    El titular de la Policía de Seguridad Vial.
d)    Los Intendentes Municipales.
e)    Los titulares de los Foros Departamentales de Seguridad.
f)     Los titulares de los Foros Municipales de Seguridad.
g)    Los titulares de los Foros Vecinales de Seguridad.
h)    Los Defensores Municipales de la Seguridad.

ARTICULO 9°: El Consejo Provincial de Seguridad Pública se dará su propio reglamento de organización y funcionamiento.  Su Presidente podrá indicar los temas y cuestiones que considere convenientes o aconseje su tratamiento, análisis y estudio, los que serán objeto prioritario de su misión.

TITULO III

PARTICIPACION COMUNI'I'ARIA

Capitulo I

Principios Generales

ARTICULO 10°: El pueblo de la Provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.

ARTICULO 11°: Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley.

ARTICULO 12°: La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de Seguridad.

 

Capítulo II

Foros Vecinales de Seguridad

ARTICULO 13°: Créase, en el ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, un Foro Vecinal de Seguridad.

ARTICULO 14°: Cada Foro Vecinal de Seguridad estará integrado por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocidad participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial.  Los Foros Vecinales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.

ARTICULO 15°: Los titulares del Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires confeccionarán un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales por ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, mediante convocatoria pública y en la forma que determinen, debiendo asegurar la representatividad de las mismas.

ARTICULO 16°: Los Foros Vecinales de Seguridad tendrán como función:

a)      Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal
b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías de Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c)    Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las Comisarías.
d)    Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación   de   seguridad    pública desarrollados   por  las  Comisarías correspondientes a su ámbito de actuación.
e)    Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al Foro Municipal de Seguridad que corresponda.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito vecinal.
g)  Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.

ARTICULO 17°: Cada Foro Vecinal de Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.

ARTICULO 18°: Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para dictar las  normas de procedimiento que resulten necesarias la puesta en marcha y funcionamiento de los Foros Vecinales de Seguridad.

Capítulo III

Foros Municipales de Seguridad

ARTICULO 19°: Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad.

ARTICULO 20°: Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas.

El Municipio confeccionará un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquéllas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.

Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.

ARTICULO 21°: Los Foros Municipales de Seguridad tendrán como funciones:

a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.                                                     
b)    Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c)    Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.
d)    Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de 1a situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
e)    Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al Defensor Municipal de Seguridad.
f) lnformatr y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente la seguridad publica en el ámbito municipal.
g)    Invitar a autoridades o Funcionarios públicos, provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.
h)    Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos por la presente Ley.

ARTICULO 22°: En todos los casos las convocatorias al Foro Municipal de Seguridad, deberán publicitarse adecuadamente y sesionarán con los presentes, no existiendo quórum mínimo.

ARTICULO 23°: En caso de que un determinado ámbito territorial de la Provincia resultara de interés para la política de Seguridad Provincial y no se encontrase implementado en el  mismo la constitución del Foro Municipal de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires podrá a requerimiento del titular del ejecutivo municipal, convocarlo por sí con iguales procedimientos y objetivos que los indicados en la presente Ley.  No constituir el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada enla presente Ley, constituirá falta grave del titular del departamento ejecutivo municipal.

Capítulo IV

Foros Departamentales de Seguridad

ARTICULO 24°: Créase, en el ámbito territorial de cada Departamento Judicial de

la Provincia, un Foro Departamental de Seguridad.

ARTICULO 25°: Los Foros Departamentales estarán integrados por los Defensores Municipales de la Seguridad con actuación en el Departamento Judicial; el Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro legisladores provinciales, nombrados por sus respectivas cámaras en igual número con representación igualitaria de oficialismo y oposición; los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que integran el Departamento Judicial; un representante del Colegio de Abogados, un representante del Colegio o Asociación de Magistrados, un representante de las Cámaras Empresariales, un representante del sector agrario o sector especial si lo hubiere, un representante de los Colegios profesionales, un representante de las organizaciones gremiales y un representante de las instituciones religiosas del Departamento.

ARTICULO 2°': Cada Foro Departamental de Seguridad establecerá su organización y sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.

ARTICULO 27°: Los Foros Departamentales de Seguridad tendrán como funciones:

a)    Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública departamental.
b)    Evaluar el funcionannento y las actividades de las Policías de la Provincia y de los prestadores de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c)    Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
d)    Participar en la implementación de políticas y/o programas referidos a la seguridad pública en el ámbito departamental.
e)    Coordinar actividades y acciones, en forma conjunta, con los Defensores Municipales de Seguridad.
f)     Solicitar informes y proponer medidas institucionales y planes de acción acerca de las diferentes áreas de la Seguridad Pública Provincial a los titulares de la Policía de Seguridad y a los Delegados de las Policías de Investigaciones y de Seguridad Vial

TITULO IV

Defensor Municipal de la Seguridad

ARTICULO 28°: Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, la figura del Defensor Municipal de la Seguridad.

ARTICULO 29°: El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires resultará la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 30°: La Autoridad de Aplicación ejercerá potestades de dirección y control, y resolverá según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTICULO 31°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación para dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para el correcto desempeño del Defensor, Municipal de la Seguridad.

ARTICULO 32°: El Defensor Municipal de la Seguridad y su suplente serán elegidos por mayoría simple de votos de los miembros del Foro Municipal de Seguridad.  El voto será individual y secreto contando cada entidad con un voto.

ARTICULO 33°: La Presidencia del Foro Municipal de la Seguridad remitirá a la Autoridad de Aplicación los antecedentes de los aspirantes elegidos y el detalle de los votos recibidos para cada uno.

ARTICULO 34°: Una vez que la Autoridad de Aplicación verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, los electos asistirán obligatoriamente a un curso de capacitación.

ARTICULO 35°: A los demás fines indicados en la presente Ley, el Foro Municipal de Seguridad deberá ser convocado y coordinado por- el Defensor Municipal de la Seguridad.

ARTICULO 36°: Podrá ser nominado y elegido como Defensor Municipal de la

Seguridad aquella persona que reúna las siguientes condiciones:

a)    Ser ciudadano argentino.
b)    Poseer una residencia previa de 5 años en el lugar donde cumplirá sus funciones.
c)    Tener 30 años de edad como mínimo.
d)    Haber obtenido titulo secundario o su equivalente según la Ley Federal de Educación.
e)    No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.
f)     Acreditar una probada vocación de servicio en temas comunitarios a través de su acción en organizaciones de la jurisdicción que corresponda.
g) Realizar la capacitación referida precedentemente.

ARTICULO 37°: Es incompatible con el cargo de Defensor Municipal de 1a Seguridad:

a)    Ejercer funciones públicas electivas.
b)    Pertenecer a Fuerzas Militares o de Seguridad, esta última pública o privada, como personal en actividad o con retiro activo, retirado o jubilado.
c)    Desempeñar cargos políticos partidarios.
d) Revistar como funcionario o agente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de actividades de docencia o investigación.

ARTICULO 38°: El Defensor Municipal de la Seguridad será puesto en funciones por la Autoridad de Aplicación en función de la votación operada por el Foro Municipal de la Seguridad y dependerá funcionalmente de éste.

ARTICULO 39°: Luego de la puesta en funciones, a través de una resolución que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación, se celebrará un contrato de locación de servicios, similar al previsto en los artículos 111°, 116° y concordantes de la Ley 10.430, de conformidad con los términos de la presente Ley.

ARTICULO 40°: El Defensor Municipal de la Seguridad cesará en sus funciones una vez vencidos los dos años que se establecen como duración d su mandato, pudiendo ser elegido por un solo período consecutivo.

ARTICULO 41°: Serán causas del cese del mandato la concurrencia de factores de incompatibilidad, renuncia, incapacidad sobreviniente, condena o procesamientos firmes por delitos dolosos, notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones.

El pedido de cese deberá ser instado como mínimo por el veinticinco (25) por ciento de las entidades del Foro que posean no menos dcl setenta (70) por ciento de asistencia a la reuniones que, se hubieran desarrollado.  Dicho pedido deberá resolverse con previo debate del caso y otorgando al Defensor Municipal de la Seguridad la posibilidad de su descargo.

ARTICULO 42°: Para la remoción deberá contarse con el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes.  Cumplidos estos recaudos, el cese será dispuesto por la Autoridad de Aplicación.  En estos supuestos asumirá el Defensor Municipal de 1a Seguridad Suplente hasta la finalización del mandato original.  De no poder hacerlo, el Foro Municipal de Seguridad deberá proceder a una nueva elección siguiendo los pasos anteriormente previstos.

ARTTCULO 43°: Serán funciones del Defensor Municipal de la Seguridad:

a)  Convocar a los miembros del Foro Municipal de Seguridad y al responsable local de las Policías de la Provincia, según corresponda, a reuniones para tratar diversas cuestiones e inquietudes que los mismos tuvieran respecto de los temas de seguridad locales.  Dichas reuniones deben convocarse al menos  una vez por trimestre.
b)  Facilitar la comunicación, el entendimiento, y la cooperación entre los distintos actores comunitarios y las Policías de su jurisdicción.
c)  Proponer cursos de acción y los procedimientos adecuados tendientes a satisfacer las inquietudes expuestas en el Foro Municipal de Seguridad.
d)    Verificar el accionar de las Policías de su jurisdicción, a los fines de detectar hechos irregulares u omisiones, sobre la base de normas vigentes, reglamentos y procedimientos de aplicación, o bien conductas que pudieran implicar ejercicio abusivo, ilegítimo, irregular, defectuoso, arbitrario, discriminatorio, inconveniente o inoportuno en el quehacer de las mismas.
e)         Recorrer el área bajo su jurisdicción con circuitos, fechas y horarios preestablecidos e igualmente establecer circuitos imprevistos a fin de recibir las inquietudes, quejas o denuncias en materia de seguridad por parte de Entidades Comunitarias o ciudadanos en los sitios en donde los mismos se hallen localizados.
f)     Elevar las actuaciones que genere a la Autoridad de Aplicación para sui posterior instrumentación.
g)    Proponer a la misma las inquietudes que recepte o lo que surja de su propia observación y las medidas que tiendan a mejorar la seguridad en el área que le compete.
h)    Remitir un informe mensual de su actividad a la Autoridad de Aplicación la cual lo distribuirá a las entidades del Foro y demás organizaciones de la comunidad.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSI'I'ORIAS

ARTICULO 44°: Deróguese el Decreto 328/97.  Los Defensores de la Seguridad

que al momento de la sanción de la presente Ley estén en funciones por lo dispuesto

en el citado Decreto continuarán en su ejercicio hasta la finalización del período por el cual han sido designados.  No obstante a los efectos contables deberán regirse por las disposiciones correspondientes de la presente Ley.

ARTICULO 45°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de julio de mil novecicntos noventa y ocho.

Francisco Ferro
Presidente
H. Cámara de Diputados de
La Provincia de Buenos Aires

Rafel Edgardo Romá
Presidente
Del H. Senado de Buenos Aires
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. De Diputados Pcia. De Buenos Aires
Dr. José Luis Ennis
Secretario Legislativo
H. Senado de Buenos Aires

LA PLATA,  5 AGO. 1998

Visto el expediente número 2.100-25.015196 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 15 de Julio de 1998, por el cual se establecen las bases jurídica e instituciones fundamentales del Sistema Provincial de Seguridad Pública; y

CONSIDERANDO:

Que este Podér Ejecutivo comparte el espíritu y las previsiones del proyecto sancionado, en el cual se ha receptado la sustancia de la iniciativa elevada a las Cámaras de la Legislatura por Mensaje 1.028 de fecha 2 de Abril del año en curso.

Que dicha iniciativa fue desdoblada, reformulándose con las modificaciones introducidas durante el proceso de sanción, las cuales han contribuido al enriquecimiento del proyecto de origen, preservando los fines que han justificado su promoción.

Que, sin perjuicio de ello, algunas previsiones puntuales del proyecto han merecido reservas por parte de los órganos interesados.  Especial importancia reviste la objeción constitucional formulada por la Suprema Corte de Justicia Provincial, quien advierte que, la independencia del Poder Judicial en la estructura institucional del estado bonaerense, conforme a la regulación que ha merecido en la sección Sexta de la Constitución de la Provincia enerva el diseño dado al Sistema de Seguridad Pública, al Consejo Provincial de Seguridad Pública y a los Foros Departamentales de Seguridad -reglados por los artículo 5°, 8° y 25°-, desde que nominan a algunos de sus miembros integrando órganos destinados a participar en la elaboración e implementacióíi de las políticas de seguridad pública, funciones éstas propias de los poderes de carácter político del Estado, y en especial del Poder Administrador.

Que la concepción integral de la seguridad pública, expresada en el Mensaje de elevación y consagrada en los artículos 2° y 3° del proyecto original, determinó la inclusión de los poderes Legislativo y Judicial como componentes del sistema integral de seguridad pública propuesto, cada uno en su ámbito de competencias y con sujeción al principio republicano de la división de funciones, de consagración constitucional.  Ello así, sin afectación de la naturaleza esencialmente jurídica de la función judicial.

Que, no obstante, como consecuencia de las modificaciones introducidas al proyecto durante su tratamiento legislativo se vuelve atendible la observación planteada, a fin de privilegiar la independencia de la función de naturaleza sustancialmente jurídica que, frente a los poderes políticos, está llamado a cumplir el Poder Judicial.

Que con respecto a la integración con representantes de colegios o asociaciones de magistrados prescripta en el artículo 25°, el Superior Tribunal hace saber que tales entidades no revisten el carácter de Instituciones de origen normativo y que en la práctica se constituyen como asociaciones civiles, pudiendo existir más de una por Departamento Judicial, circunstancia ésta que plantea la dificultad de establecer eventualmente cuál de ellas y en qué condiciones ejercerá su representación.

Que, además, el artículo 39° correspondiente al Titulo IV –“Defensor Municipal de la Seguridad”-, prescribe su contratación mediante la figura de la locación de servicios, asimilándolo al régimen de los artículos 111° y 116° de la Ley 10.430. Tal previsión legal resulta por lo menos innecesaria. dado que dicho funcionario no se encuentra comprendido en el referido cuerpo normativo, al que se lo asimila, y su designación por parte de la Autoridad de Aplicación puede proveerse adecuadamente a través del acto administrativo pertinente, sin necesidad de previsión legal específica (artículo 144° de la Constitución Provincial).  Si bien, en el Mensaje oportunamente remitido se incluyó esa modalidad de contratación, lo fue con carácter transitorio hasta tanto fuera previsto el cargo dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Que, dado que las observaciones formuladas en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por los articulo 108° y 144° inciso 2) de la Constitución de la Proviricia no empecen la unidad normativa del proyectorn su aplicabilidad, ha menester su promulgación parcial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°.- Obsérvanse el inciso c) del artículo 5° y el inciso h) del artículo 8° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 15 de Julio de 1998, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2°.- Obsérvase en el articulo 25° del proyecto citado las expresiones "el Fiscal de Cámaras Departamental” y “un representante del Colegio o Asociación de Magistrados".

ARTICULO 3°.- Obsérvase el artículo 39° del mismo proyecto.

ARTICULO 4°.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones formuladas en lo precedentes.

ARTICULO 5°.- Comuniquese a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierrio.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

Dr. José Diaz Bancalari
Ministro de Gobierno
de la Pcia de Buenos Aires
Dr. Eduardo Duhalde Gobernador
De la Provincia de Buenos Aires

 

 

CORRESPONDE EXPTE. A-12/04-05
PLATA, 3 de Junio de 2004.

             En sesión de la fecha, el H. Senado aprueba el pro­yecto sobre tablas con las modificaciones introducidas por las Comisiones de PRESUPUESTO E IMPUESTOS, REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO, LEGISLACION GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, SEGURIDAD Y LABOR PARLAMENTARIA  

Comuníquese a la Cámara de Diputados acompañando las presentes ac­tuaciones.

 Al señor Presidente
de la Cámara de Diputados
Dn. OSVALDO JOSE MERCURI
SU DESPACHO.-
---------------------

Tengo el agrado de dirigirme al señor Presi­dente, comunicándole que el Honorable Senado, en sesión de la fe­cha ha prestado aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de  LEY

ARTICULO 1º: La presente Ley crea las bases jurídicas, de organización de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Incorpórase como nuevo inciso del artículo 5° de la Ley 12.154, el siguiente texto:

"ARTICULO 5°:  El sistema de seguridad pública estará integrado por los siguientes componentes:

Inciso nuevo: El intendente y la Policía Comunal de Seguridad."

                           Facúltase al Poder Ejecutivo a reordenar los incisos integrantes del presente artículo.             

ARTICULO 3º: El Intendente Municipal integra el Consejo Provincial de Seguridad Pública de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Seguridad Pública N° 12.154 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º: La dotación de personal de las Policías Comunales de Seguridad será integrada por personal de las Policías Departamentales y por las que la autoridad de aplicación resuelva asignar a esos fines, y se regirán por la ley de personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo que no fuera modificado por la presente Ley.

ARTICULO 5º: Las Policías Comunales de Seguridad actuarán en los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la presente ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá contemplar las situaciones especiales de aquellos Municipios del interior que excedan dicha cantidad de habitantes y que soliciten ser incluídos en el régimen de la presente Ley.

ARTICULO 6º: Las Policías Comunales de Seguridad dependerán funcionalmente del señor Intendente de cada Municipio involucrado, pero mantendrán su dependencia orgánica con la autoridad de aplicación.

ARTICULO 7º: Cada Intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía Comunal de Seguridad, que impartirá al Jefe de dicho Cuerpo para el desempeño de la fuerza policial, a través del funcionario que él podrá designar.

El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá cumplir las directivas e informar a requerimiento del Intendente sobre las acciones realizadas. En dichos casos, el incumplimiento será considerado falta grave.

El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad emitirá órdenes de servicio generales y/o particulares, y órdenes verbales, las que deberán cumplir los subordinados.

ARTICULO 8º: En cada Jefatura Departamental existirá una Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad.

En el caso que la totalidad de los Municipios de la jurisdicción de una Departamental de Seguridad sean alcanzados por la presente ley, las funciones de la Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad corresponderán al Jefe Departamental.   

ARTICULO 9º: El Oficial Superior a cargo de cada Unidad de Coordinación Departamental deberá controlar el desempeño del personal de las Policías Comunales de Seguridad y coordinar el funcionamiento de tales policías entre sí, con la Policía Departamental y demás cuerpos centralizados de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, controlará el cumplimiento de los planes diseñados por los Intendentes.

ARTICULO 10°: Las actuales dependencias policiales y comisarías existentes  en el ámbito de cada Municipio serán asiento de la dotación de cada Policía Comunal de Seguridad, y la reglamentación que al respecto dicte la autoridad de aplicación resolverá sobre el cambio de denominación.

ARTICULO 11°: Las incorporaciones de personal a las Policías de la Provincia de Buenos Aires que se dispongan por parte de la autoridad de aplicación, deberán dar preferencia a los residentes y/o habitantes del Municipio, o de la vecindad del lugar al que serán asignados.

ARTICULO 12°: A partir del año 2007, el Jefe de Policía Comunal de Seguridad será elegido por el pueblo de cada Municipio que corresponda, en elecciones independientes a las de las autoridades municipales, previa convocatoria hecha por el Poder Ejecutivo, la que deberá hacerse después de pasado el sexto y antes del octavo mes de haber asumido el Intendente Municipal.

Durará en su gestión cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez.

ARTICULO 13°: Podrá ser Jefe de la Policía Comunal de Seguridad cualquier ciudadano o ciudadana, argentino de  origen o por opción, a condición de que posea antecedentes intachables, una residencia mínima de cinco (5) años en el distrito, ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad, no encontrarse inhibido, concursado, ni tener condena penal por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado con cesantía o exoneración.

ARTICULO 14°: Serán causales del cese de mandato del Jefe de Policía Comunal de Seguridad las siguientes:

a)      La renuncia.
b)      Incapacidad sobreviniente.
c)      La concurrencia de factores de incompatibilidad.
d)      Condena o procesamiento firme por delitos dolosos.
e)      Notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones.
f)        Destitución por falta grave, decidida por mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante.

La reglamentación determinará los alcances y el procedimiento a aplicarse para el caso en que corresponda.

ARTICULO 15°: El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá ajustar su cometido a los principios y procedimientos básicos de actuación de la Ley 12.155 y estará sujeto al control de gestión del Foro Municipal.

ARTICULO 16°: El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad ejercerá facultades disciplinarias sobre el personal policial que integre la dotación mediante requerimientos que cursará a la Unidad de Coordinación Departamental.

ARTICULO 17°: Los apoyos financieros, logísticos y humanos que asigne el Intendente para el ejercicio de la conducción operativa serán coordinados con la autoridad de aplicación, quien regulará la cantidad, calidad, tipo y prioridades de los mismos.

La cantidad de policías que tendrá cada Municipio se determinará en función de la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice de criminalidad, y en ningún caso podrá ser inferior al número de efectivos que presta servicios en la actualidad.

Asimismo, las Municipalidades podrán incorporar, previo acuerdo con la autoridad de aplicación, bienes de capital que ingresarán en comodato al patrimonio de la provincia de Buenos Aires para su afectación al uso exclusivo de la Policía Comunal de Seguridad de su distrito.

ARTICULO 18°: Los recursos económicos, materiales y humanos que se le asignarán a cada Municipio, se determinarán al suscribir el convenio en función de: los actuales recursos, la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice de criminalidad.

Los recursos serán revisados anualmente en la oportunidad de formularse el presupuesto provincial por ambas partes.

ARTICULO 19°: El Poder Ejecutivo generará un programa para la reconversión e incorporación de los recursos humanos que a la sanción de esta Ley cada municipio haya afectado a los fines de la seguridad local, cuyo financiamiento continuará a cargo de dicha comuna.

ARTICULO 20°: El Poder Ejecutivo podrá transferir, en la forma que determine la reglamentación y en la medida que lo acuerde con el Municipio, la administración de las partidas presupuestarias asignadas a los rubros: sueldos, horas extraordinarias, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, entre otros.

ARTICULO 21°: El funcionamiento de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, será supervisado por la Comisión Bicameral de Seguridad creada por Ley 12.068.

ARTICULO 22°: Disposición Transitoria: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta tanto se implemente la elección popular del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, dicho funcionario será designado  y/o removido por la autoridad de aplicación, en acuerdo con el Intendente del Municipio que corresponda.

ARTICULO 23°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De conformidad con Resolución vi­gente, se acom­paña el expediente A-12/04-05 de este H. Senado.


RENASECO

DOCUMENTOS RENASECO:


 

FORO VECINAL DE SEGURIDAD DE CIUDADELA

Santa Juana de Arco 3945 - 1702 - Ciudadela - Bs. As. - Argentina
Tel/Fax 4653-0370 Email - seguridadciudadela@hotmail.com
Reunión : todos los días viernes 20:00 horas en el salón de la Iglesia Santa Juana de Arco Calle: Santa Juana de Arco 3945 - Ciudadela

ENCUESTA ANÓNIMA

En estos últimos tiempos, los vecinos de Ciudadela venimos sufriendo, a diario, numerosos hechos delictivos de todo tipo, por lo tanto intentaremos, desde el Foro Vecinal de Seguridad de Ciudadela, aportar nuestra colaboración con la ayuda de todos, basándonos en la prevención y la solidaridad. El presente formulario tiene por objetivo la confección de una base de datos estadísticos, el cual servirá para cuantificar los delitos denunciados o no denunciados en sede policial o tribunalicia con el fin de optimizar la seguridad en su barrio. Con esto no se pretende que los vecinos asumamos las funciones que le compete a la policía, la justicia y las autoridades, nosotros intentaremos aportar a la prevención, construyendo un mapa del delito, el cual será entregado a la policía y a la fiscalía, quienes tendrán que tomar los recaudos necesarios. No se entregaran los formularios. Las respuestas son totalmente anónimas y serán manejadas por un grupo de vecinos a los cuales Ustedes podrán consultar ante cualquier duda o para obtener cualquier información en materia de seguridad vecinal. El formulario deberá completarse con los delitos sufridos en el corriente año y que hallan sucedido en la vía publica (solo en Ciudadela) para una mayor certeza en la calidad de los datos, una vez completado entregar a la persona que se lo hizo llegar o remitirlo al lugar de reunión del Foro.

FECHA
HORA
DIA
MES
:
   

La hora deberá ser completada en el formato 00:00 a 24:00.

DIRECCION EN LA QUE OCURRIO EL DELITO Calle...............................................................................................Nº....................................... En caso de no querer dar el número de la casa indicar:

Entre las calles..........................................................................................Altura....................... TIPO DE DELITO

HURTO
 
DESARMADERO DE AUTOS ROBADOS
 
ROBO
 
ALMACENAMIENTO DE AUTOPARTES
 
SUSTRACCION DE AUTOMOTOR
 
USURPACION DE VIVIENDA O LOCAL
 
ABUSO DESHONESTO
     
       

DELITO FUE COMETIDO

VIA PUBLICA
 
SU DOMICILIO
 

HUBO HERIDOS

SI   NO  

 

RAZONES POR LAS CUALES NO DENUNCIO EL DELITO

DESCONFIANZA EN LA JUSTICIA
 
DESCONFIANZA EN LA POLICIA
 
TEMOR A REPRESALIAS DE LOS AUTORES DEL HECHO
 

REALIZARIA USTED LA DENUNCIA SI ESTA SIRVIERA PARA GENERAR ESTADISTICAS PARA PREVENIR EL DELITO EN SU BARRIO Y ALREDEDORES?

SI   NO  

Si Usted a sido víctima de un delito que no se encuentra listado en el presente formulario y no desea exponerlo en la Comisaría de su barrio pude realizar la correspondiente denuncia ante la Oficina de Denuncias del Ministerio Público Fiscal, sita en Roca 129 de San Martín, o en la Fiscalía en turno en su defecto pudiendo solicitar que la denuncia sea realizada con reserva de identidad. Si el delito a denunciar es de suma gravedad o involucra funcionarios de la administración pública o personal de las fuerzas de seguridad, Usted puede dirigirse a la Fiscalía General de San Martín, sita en Av. Ricardo Balbín 1753 piso 11, donde será aconsejado sobre los pasos a seguir para cumplimentar correctamente su exposición (www.fiscaliageneralsm.gov.ar). Contando el Ministerio Público con una Fiscalía dedicada exclusivamente a investigar delitos complejos además de los cometidos por funcionarios públicos. Si lo prefiere, puede redactar Usted su propia denuncia y presentarla en la sede de las Fiscalías o solicitar consejo al Foro de Seguridad de Ciudadela, cuyo lugar de reunión es la Iglesia Santa Juana de Arco todos los días viernes a las 20:00 horas, Comunicamos además que, dependiente de la Fiscalía General, existe el Centro de Atención a la Víctima (CAV). Dependencia encargada de brindar soluciones y evacuar consultas sobre delitos de índole familiar o conflictivos, como ser: falta de pago de cuotas alimentarias, impedimento de contacto entre padres e hijos, violencia familiar, disputas vecinales, etc. COMENTARIOS, PROPUESTAS Y SUGERENCIAS DE SU PARTE

 

SEÑOR VECINO O COMERCIANTE:

El Corredor Seguro es un circuito de seguridad callejero preventivo, para que nuestros hijos y nosotros caminemos más tranquilos por las calles.

Es una forma de cuidarnos entre todos.

¿QUIÉNES LO INTEGRAN?

Participan de él las Escuelas de esta zona (públicas y privadas), los vecinos solidarios, la Municipalidad y la Policía.

¿POR QUÉ SURGIÓ?

Surgió como una respuesta a los reiterados hechos de violencia e inseguridad que se producen cotidianamente.

Pensamos que debíamos hacer algo para cuidar a nuestros hijos y a nosotros mismos, mas allá de vivir con miedo y quejarnos. Al llevar la propuesta a las escuelas de la zona éstas  se entusiasmaron, apoyaron y se integraron a la misma.

La iniciativa fue tomada de un circuito similar que implementaron nueve directores de colegios privados de Burzaco en el 2001. Hoy esa exitosa idea se está replicando en diversas localidades.

¿DE QUÉ MANERA FUNCIONA?

Las escuelas diagramamos un circuito de calles  de acuerdo a las necesidades de circulación de la mayoría de nuestros alumnos, conectando las escuelas entre sí y con los centros de comunicación (estaciones, avenidas, cabeceras de colectivos, etc.).

Luego buscamos refugios (puntos de referencias a los que acudir ante cualquier tipo de peligro) a los que identificamos con una oblea con un logo.

Concientizamos a las diferentes comunidades educativas de cada institución sobre medidas preventivas de seguridad general y sobre la importancia del uso del corredor.

Confeccionamos un mapa de zonas de riesgo y calles vedadas por su peligrosidad

Periódicamente hacemos reuniones entre las escuelas, Municipio y Policia.

Los vecinos de los zona actúan como cuidadores de los chicos..

Si ven algo extraño o peligroso llaman a la Policia. Si un niño les pide ayuda se ocupan de llamar desde su teléfono a la escuela o a la policía (evaluando la gravedad del caso). En caso de ser el nodo un domicilio particular queda a su criterio el permitir  el acceso del niño a la casa. Si se trata de un comercio permite que los chicos se refugien en caso de necesitarlo

Los chicos se cuidan entre ellos desplazándose siempre de a grupos. Y si necesitan pedir ayuda saben que en los nodos identificados con el logo de REFUGIO SEGURO se las van a brindar.

¿POR DÓNDE ME CONVIENE CAMINAR?

Cada Escuela proyectó trabajos de cada docente con su grupo para:

Además cada institución educativa arbitró los medios para poner en conocimiento a los padres de su comunidad la iniciativa del Corredor Solidario.

¿CÓMO PUEDO SER PARTE?

Ud. es una persona solidaria...           ¿Por qué no se convierte en un refugio y nos ayudamos?

 

¿QUÉ ES EL PLAN ALERTA