Contaminación del Medio Ambiente
República Argentina
Constitución Nacional, Artículo 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de, las generaciones futuras, y tienen el deber de, preservarlo. El. daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley,
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,. a la utilización natural de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Sé prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.
Buenos Aires, República Argentina
Constitución Provincia de Buenos Aires, Artículo 28
Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La provincia ejerce el dominio eminente sobre al ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales. de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservarlos recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de aguas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
Leyes de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.723, 11469 y Dto. 363/96
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ENUNCIAMOS LOS SIGUIENTES INCONVENIENTES
La contaminación del aire y el ruido, proveniente de la operación de vehículos. 120.000 vehículos por día.
CIUDADELA Y EL FUTURO DE NUESTROS
HIJOS
Ciudadela centro, en un reducido perímetro de no más de cinco (5) cuadras, la atraviesan la Autopista del Oeste (Benito Roggio); General Paz, Av. J. B. Justo y Av. Rivadavia y si sólo tomamos en cuenta que por la Autopista del Oeste pasan 120.000 vehículos diarios (datos estimativos oficiales), esto daría unos 3.600.000 mensuales, sumando las demás avenidas elevaría a más de un 100% los vehículos circulantes en esta zona. Nadie se hace responsable o actúa preventivamente sobre los daños que originan al medio ambiente y los perjuicios que ocasiona a los ciudadanos. Los vehículos son los que emiten el 98% del monóxido, 77% de los óxidos de nitrógeno, 62% del material particulado y del 50% del dióxido de azufre, todos negativos para la salud de la población. La capa de ozono es afectada por los gases con efecto invernadero (95% del dióxido de carbono es emitido por los vehículos) El estudio realizado por el gobierno alemán (1998) indica que la región registra un alto contenido de material particulado, óxido de nitrógeno y monóxido de carbono, superior al admitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además hay que tener en cuenta la alta contaminación acústica, muy superior a los 80 decibeles admitidos por la OMS. En éste medio vivimos, principalmente porque más del 50% recorrido de la autopista en nuestra zona es en forma elevada.
También se debe tomar en cuenta que por la Av. General Paz, a la altura de Ciudadela transitan aproximadamente 15 líneas de colectivos, por Juan B. Justo-Gaona 10 y por Rivadavia 35. Para completar todos estos males. debemos tener en cuenta que en la actualidad la Municipalidad esta permitiendo dormideros o terminales de colectivos en toda la zona lindera a la Capital Federal, líneas, muchas de ellas, que sólo tienen su recorrido en Capital Federal. Estos dormideros no respetan las mínimas normas de salubridad, higiene, seguridad, acústica, etc., produciendo más daños que beneficios a los vecinos.