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A. I. L. D.
C.
Academia
Ibero-Latinoamericana de Disfunción
Cráneo-mandibular y Dolor
Facial.
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Junta Directiva
2008/2009. Presidente Dra. Claude Catach.
Vicepresidente Dr. Darío Meza Sevillano.
Relaciones
Internacionales Dra. Wilma A. Simões.
Secretaria Dra. Aurea Fahel.
Tesorera Dra Liesse Ribeiro.
Presidente del
consejo Dr. Antonio Bedoya.
|
Historia
Esta Academia nació en el año 1991, cuando profesionales de:
Brasil, Venezuela, España y Perú, por iniciativa de la Dra. Wilma
Simoes, se reunieron en Caracas, Venezuela, con un profundo interés
en la disfunción cráneo-mandibular y dolor facial, para formar un
grupo de Ibero-Latinoamericanos interesados en promover el estudio,
la investigación y el perfeccionamiento de esta materia en el ambito
internacional.
Ex
Presidentes:
| 1991-1992 |
Dr.
Washington Casablanca. |
| 1992-1993 |
Dr.
Ernesto Müller. |
| 1993-1994 |
Prof.
Mariano Rocabado. |
| 1994-1995 |
Dra.
Wilma Simoes. |
| 1995-1996 |
Dr.
Vicente Jiménez Lopez. |
| 1996-1997 |
Dra.
Aidé Terán Alcocer. |
| 1997-1998 |
Dr.
Emilio Kegler. |
| 1998-1999 |
Dra.
Alicia Medizza. |
| 1999-2001 |
Dr.
Washington Casablanca. |
| 2001-2002 |
Dr.
Adolfo Pérez Brignani. |
| 2002-2003 |
Dra. Ana
Olympia De La Rosa Thomas. |
| 2003-2004 |
Dra.
Aurea Fahel. |
| 2004-2005 |
Dra.
Claude Catach. |
| 2005-2006 |
Dra.
Aidé Terán Alcocer. |
| 2006-2007 |
Dr. Raúl
Frugone. |
| 2007-2008 |
Dr.
Antonio Bedoya |
| 2008-2009 |
Dra.
Claude Catach *(Actual). |
Estatutos
de la Academia Ibero-Latinoamericana de
Disfunción Cráneo-mandibular y Dolor Facial.
(A.I.L.D.C.)
Nosotros,
Ernesto Muller Moises, Ana Olympia De La Rosa, Bernardo Rodríguez y
Pedro Ripoll, mayores de edad, venezolanos, odontólogos, de este
domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 977.100,
2.655.458 y 5.305.450, respectivamente, procediendo en este acto en
uso de nuestros propios derechos, por el presente documento,
declaramos: Que hemos convenido en constituir una Sociedad Civil
Académica, sin fines de lucro, de naturaleza científica, de
participación y promoción de los avances tecnológicos a nivel
internacional, cuyo Documento Constitutivo Estatutos Sociales, han
quedado redactados en la forma siguiente:
Capitulo I
Sección 1
Denominación de la
sede oficial:
a) La
denominación de la Sociedad Civil Académica
será:
Academia Ibero-Latinoameriana de Disfunción
Cráneo-mandibular y Dolor Facial (A.I.L.D.C.).
b)
La sede legal de la academia se hallará en la zona metropolitana del
este de Caracas, Estado Miranda.
Sección 2
Finalidad y
Objetivos:
a) La
Academia es una Sociedad Civil sin fines de lucro, especificamente
concebida para fomentar y desarrollar el ejercicio profesional en el
campo de la disfunción cráneo-mandibular y a la vez sentar y
divulgar los principios científicos sobre los cuales debería basarse
el ejercicio de la misma.
b) Los bienes
de la academia solo podrán ser dedicados a fines educativos o
propios de la Institución y no podrán ser utilizados para beneficios
individuales de sus miembros o de terceros.
Capitulo II
De Los
Miembros
Sección 1
Clasificación de
Los Miembros
De acuerdo
con las condiciones que se especifican a continuación en la academia
existirán los siguientes tipos de miembros:
a.-Miembros
Fundadores. b.-Miembros Colaboradores. c.-Miembros Activos.
d.-Miembros Vitalicios.
e.-Miembros
Honorarios.
Sección 2
Miembros
Fundadores
a.-Los
Miembros Fundadores serán aquellos que por su profundo interés en la
Disfunción Cráneo-mandibular y el Dolor Facial se ocuparon de formar
esta academia y tendrán todos los derechos de los miembros activos y
no estarán obligados a la presentación de trabajos específicos para
permanecer en su condición de miembro.
Sección 3
Miembros
Colaboradores
Los Miembros
Colaboradores de la academia deberán de cumplir los siguientes
requisitos:
a.-Tendrán
que haber demostrado poseer un interés excepcional por los problemas
cráneo-mandibulares y de dolor facial.
b.-Deberán
estar dispuestos a trabajar de acuerdo con los objetivos de la
academia y defender los intereses de la
misma.
c.-Deberán ser miembros destacados de sus
respectivas asociaciones profesionales internacionales, nacionales o
regionales.
d.-Deberán ser reconocidos como
profesionales de la salud, que ejercen con ética sus respectivas
profesiones.
e.-Para mantener su condición de
miembro colaborador, deberán asistir como mínimo al 60% de las
juntas generales y otras reuniones de la
academia.
f.-Podrán permanecer como miembros
colaboradores hasta por tres (3) años y durante ese lapso deberán
presentar como mínimo una (1) presentación científica en el seno de
la junta general anual de la academia, de lo contrario perderán su
condición de miembro colaborador.
Sección 4
Miembros
Activos
Los miembros
activos de la academia deberán de cumplir los siguientes
requisitos:
a.-Haber
superado el período como miembro
colaborador.
b.-Asistir regularmente a la juntas
generales y otras reuniones de la
academia.
c.-Estar dispuestos a trabajar de
acuerdo con los objetivos de la academia, con el fin de defender los
intereses de la misma.
d.-Deberán presentar dos
(2) trabajos científicos en el plazo mínimo de dos (2) años y máximo
de cinco (5) años.
Sección 5
Miembros
Vitalicios
a.-Se
concederá la categoría de miembro vitalicio, según el criterio del
consejo directivo, a miembros destacados que por razones de salud se
hayan retirado del ejercicio activo de su
profesión.
b.-Al cumplir la edad de 65 años, todo
miembro de la academia tendrá el derecho de pasar a la categoría de
miembro vitalicio.
c.-Los miembros vitalicios
gozarán de todos los derechos y privilegios derivados de su anterior
condición de miembro y quedarán exentos del pago de las cuotas de la
academia.
Sección 6
Miembros
Honorarios
Serán
miembros honorarios aquellas personas que hayan contribuido en forma
especial a las ciencias de la salud, principalmente al estudio e
investigación de la disfunción cráneo-mandibular y el dolor
facial.
Sección
7
Procedimiento para la nominación a la categoría
de miembro colaborador.
Para que una
persona sea considerada miembro colaborador, el representante
nacional tendrá que proponer su nombre a la secretaría de la
academia, al menos tres (3) meses antes de reunirse la junta general
anual.
La petición debe
incluir:
a.-Un formulario de solicitud de
inscripción(*), una fotografía reciente y un curriculum vitae
resumido del candidato.
b.-Una carta de
recomendación firmada por dos (2) miembros titulares de la academia
que actuarán como patrocinadores.
(*)Nota: Un modelo del
formulario de solicitud de inscripción puede observarlo en este web
site en la página: "PRF" Preguntas y
Respuestas Frecuentes.
Sección
8
Procedimiento para la nominación a la categoría
de miembro activo.
Para pasar a
miembro activo, después de haber superado el período correspondiente
como miembro colaborador:
a.-El comité de
investigación deberá proponer su nombre al consejo
directivo.
b.-De ser procedente, el consejo
propondrá el nombre a la junta general anual para su
elección.
Sección
9
Procedimiento para la nominación a la categoría
de miembro honorario.
Los nombres
del o de los miembros honorarios serán propuestos al consejo por sus
propios miembros y podrán igualmente ser propuestos al consejo por
cinco (5) miembros titulares. El consejo a su vez propondrá sus
nombres a la junta general anual.
Sección
10
Procedimiento para la admisión final de los
miembros.
a.-Los
aspirantes a miembros colaboradores serán seleccionados por el
consejo y su aprobación requerirá una mayoría de dos tercios (2/3)
de los votos.
b.-Los aspirantes a miembros
colaboradores recomendados por el consejo serán elegidos por la
junta general anual y su aprobación a su vez requerirá de una
mayoría de dos tercios (2/3) de los votos.
c.-Los
recomendados a miembros honorarios por el consejo, serán elegidos
por la junta general anual y su aprobación requerirá una mayoría de
dos tercios (2/3) de los votos.
Sección 11
Registro
de los miembros.
La academia
mantendrá un registro clasificado y actualizado de sus miembros, en
el cual constará el nombre, la dirección, teléfonos y otros datos
pertinentes de cada uno de ellos; dicho registro permanecerá en la
sede legal de la academia y estará a disposición de cualquier
miembro del consejo directivo que desee consultarlo. Igualmente
quedarán registradas las bajas con su fecha
correspondiente.
Sección
12
Terminación de la
membresia.
a.-Se
producirá bajo la defunción, desición voluntaria o por exclusión de
la academia.
b.-Los miembros activos y fundadores
de la academia podrán ser excluidos de la misma, por la no
participación en tres (3) juntas generales anuales en el lapso de
cinco (5) años. El consejo considerará su baja de la academia,
siempre y cuando después de faltar a dos (2) juntas generales
anuales, se le haya notificado al miembro en cuestión por correo
certificado, su posible exclusión en caso de faltar a la siguiente
reunión.
c.-Igualmente podrá ser excluido de la
academia cualquier miembro que viole los estatutos de la misma o
alguna de sus disposiciones, o que actué de una forma que el consejo
directivo considere contraria al buen funcionamiento o a los
intereses de la academia y de sus miembros.
d.-La
exclusión requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de
los miembros del consejo directivo que estén
presentes.
Sección 13
De los
trabajos científicos para miembros colaboradores y
activos.
Los trabajos
científicos para los miembros colaboradores y miembros activos
pueden ser:
a.-Presentación de
posters.
b.-Presentación oral de un trabajo
científico, en forma de caso clínico o investigación original, de
diez (10) minutos de duración, con cinco (5) minutos de discusión y
mediante la utilización máxima de diez (10) diapositivas,
(excluyendo los títulos) en un máximo de dos (2)
proyectores.
c.-Presentación escrita de un trabajo
científico, en forma de caso clínico, revisión de la literatura o
investigación original.
Capitulo
III
Sección 1
Del
consejo
a.-El consejo
estará formado por el representante nacional de cada país
representado en la academia. Cada nación o país podrá tener hasta
tres (3) asistentes en las sesiones del consejo pero contará con un
solo derecho a voto.
b.-El representante nacional
será elegido por los miembros titulares de la academia de su país y
durará tres (3) años en sus funciones.
c.-El
consejo estará presidido por el presidente saliente de la academia.
En ausencia de este, será el presidente actual el que presida el
consejo.
d.-El presidente del primer consejo será
electo por los miembros titulares fundadores de la
academia.
Sección
2
Atribuciones del
consejo
1.-El consejo
tendrá las siguientes atribuciones:
a.-Seleccionar
y proponer a los miembros colaboradores y
activos.
b.-Proponer a la junta general anual
aquella(s) persona(s) que podrá(n) ser nombrada(s) miembro(s)
titular(es), miembro(s) vitalicio(s) o miembro(s) honorario(s) de la
academia.
c.-Decidir la exclusión de un
miembro.
d.-Decidir la readmisión en cualquiera de
las categorías de un miembro de la academia que hubiera causado baja
por el no pago de las cuotas.
e.-Proponer los
miembros de la junta directiva.
f.-Proponer y
elegir a los miembros de la comisión
científica.
g.-Fijar la fecha y el lugar de la
celebración de la junta general anual y de las demás
reuniones.
h.-Elaborar el programa científico
anual.
i.-Proponer en la junta directiva anual las
cuotas de inscripción y las cuotas anuales de los
miembros.
j.-Determinar anualmente la partida
económica destinada al secretario y comprobar que dicha asignación
sea suficiente para permitir a este la contratación de los servicios
de secretaria y gastos Ad-hoc.
k.-Presentar cada
año a la junta general anual un informe de sus
actividades.
l.-Autorizar a los tesoreros el pago,
sin aprobación previa de facturas hasta determinado importe y fijar
el monto respectivo.
m.-Fijar el monto que
recibirá el comité de reunión científica anual para la organización
de dicho evento.
2.-El consejo
se reunirá al menos una vez al año, celebrándose dicha junta el día
anterior a la reunión científica anual de la academia. Se notificará
a cada uno de los miembros por escrito, por correo, fax o correo
electrónico, la fecha y hora de la reunión del consejo; esta
notificación se hará con al menos dos (2) meses de
antelación
3.-Después de
cada junta, los miembros del consejo recibirán las minutas de la
misma. Esas minutas deberán ser aprobadas en la reunión
subsiguiente.
4.-Las
reuniones del consejo se considerarán como quorum al estar presentes
al menos la mitad de los representantes nacionales de los países
miembros de la academia. En el caso de no poder asistir, el
representante nacional electo, se encargará de delegar la
representación en otro miembro titular de su
país.
5.-En caso de
no poderse reunir el consejo, este podrá actuar en la forma
necesaria o permitida según sus estatutos, si todos los miembros del
consejo aprueban su escrito por dicha actuacción. Esta aprobación
por escrito será archivada junto con las actas de las sesiones del
consejo. Dicha actuación aprobada por escrito tendrá la misma
validez que el voto unánime de los miembros del
consejo.
6.-La mayoría
absoluta del consejo será necesaria para declarar una emergencia.
Durante esta emergencia, el consejo tendrá la obligación de
desarrollar procedimientos para la continuación de la academia y de
sus actividades y el consejo considerará la posibilidad de celebrar
una reunión extraordinaria. Durante el período de emergencia, los
miembros del consejo y de la junta directiva seguirán en sus
funciones.
7.-Ningún
miembro del consejo, miembro de la junta directiva, miembro
colaborador, miembro activo, miembro fundador, miembro honorario o
miembro vitalicio de la academia, responderá con sus propios bienes,
de las deudas, compromisos u obligaciones de la
academia.
8.-El consejo
deberá elaborar y decidir la aprobación de normas y procedimientos
que aún no estén contemplados en los estatutos.
Capitulo IV
Sección 1
De la Junta
Directiva
1.-La Junta
Directiva de la academia estará constituida por el presidente, el
presidente electo, el vice-presidente, el presidente del consejo, el
tesorero y el secretario. Solo los miembros activos, fundadores y
los miembros vitalicios podrán ser elegibles a estos
cargos.
2.-El vice-presidente será elegido
anualmente durante la junta general anual de la academia y pasará
automáticamente al cargo de presidente del
consejo.
3.-Los miembros de la junta directiva
serán propuestos durante la reunión anual del consejo. Durante la
junta general anual los miembros: titulares, fundadores o
vitalicios; podrán proponer otras nominaciones. La votación será
secreta y solo requerirá la mayoría simple de los
votos.
Sección 2
Del
presidente de la Junta Directiva.
El presidente
dirigirá la academia y presidirá todas las sesiones de la junta
general anual y asi mismo presidirá la junta directiva. Designará
todos los demás comités que no estén especificamente previstos en
estos estatutos. Supervisará la labor de todos los comités, de los
cuales será miembro sin voto. Tendrá autoridad para nombrar un
comité de reunión científica anual y determinará sus actividades.
Este comité de reunión científica anual solo ejercerá su actividad
durante el mandato del presidente de la junta
directiva.
Sección 3
Del
Presidente electo.
El presidente
electo asumirá las funciones del presidente en caso de ausencia o
incapacidad de este.
Sección 4
Del
Vice-presidente.
El
vice-presidente coordinará las actividades científicas regionales,
nacionales e internacionales. Informará al consejo de las mismas.
Actuará como representante del presidente electo, del tesorero o del
secretario en ausencia de alguno de estos.
Sección 5
Del
Presidente saliente.
El presidente
saliente será el presidente del consejo. En caso de ausencia o
incapacidad del mismo, el consejo será presidido por el presidente
de la junta directiva.
Sección 6
Del
Tesorero.
1.-El
tesorero se encargará de todos los asuntos financieros de la
academia. Se hará responsable de los fondos de la misma, llevará la
contabilidad y pagará las facturas. Deberá mantener un listado de
aquellos miembros que no estén al día en el pago de sus cuotas.
Presentará un balance auditado anual de la situación financiera de
la academia e informará del mismo durante la junta general anual de
la academia.
2.-El mandato del tesorero tendrá una
duración de dos (2) años. Durante este período cumplirá todas las
obligaciones derivadas de su cargo. Se le asignará una partida
económica adecuada que le permita cubrir los gastos normales
inherentes a su función. Se entiende que el tesorero incluirá la
cuenta correspondiente en su informe anual.
3.-Al
termino de su mandato, el tesorero entregará a su sucesor todos los
fondos, documentos, libros, registros y otras pertenencias que
estuvieron a su cargo.
Sección 7
Del
Secretario.
1.-El
secretario levantará el acta de las sesiones de la academia.
Notificará a los miembros las fechas de las sesiones, las
nominaciones y otros asuntos. Además preparará las votaciones para
la elección de los miembros de la junta directiva y de los miembros
del consejo. En todo momento tendrá disponible un número suficiente
de copias actualizadas de los estatutos de la academia. Recurrirá al
consejo para cualquier asunto de política general de la academia y
de emergencia.
2.-El mandato del secretario tendrá
una duración de dos (2) años. Durante este período, cumplirá las
obligaciones que le corresponden. El consejo le asignará una partida
económica adecuada que cubra los gastos inherentes a su cargo,
incluyendo la contratación de un(a)
secretario(a).
3.-Al termino de su mandato el
secretario entregará a su sucesor todos los documentos, libros,
registros y otros recaudos que estuvieron a su
cargo.
Capitulo V
De la
Junta General Anual
Sección
1
Atribuciones de la Junta General
Anual.
La junta
general anual tendrá las siguientes
atribuciones:
a.-Elección de los miembros de la
junta directiva.
b.-Aprobación del balance
financiero anual presentado por el
tesorero.
c.-Aprobación del informe de actividades
del consejo.
d.-Aprobación de las funciones de los
miembros de la junta directiva.
e.-Aprobación de
las cuotas de inscripción y anuales de la
academia.
f.-Modificación de los estatutos de la
academia.
g.-Conocer y aprobar las normas
elaboradas por el consejo.
h.-Aprobación de los
miembros colaboradores, activos, vitalicios y honorarios propuestos
por el consejo.
i.-Discusión y aprobación de otros
asuntos pertinentes a la academia.
j.-Disolución
de la academia.
Sección
2
Convocatoria de Junta General
Anual.
El secretario
notificará la convocatoria de la junta general anual. Las
notificaciones habrán de ser enviadas junto con el orden del día de
la reunión y el acta de la junta directiva general anterior con al
menos dos (2) meses de antelación a la fecha de la celebración de
dicha junta.
Sección
3
Resoluciones de la Junta General
Anual.
1.-La junta
general anual estará presidida por el presidente de la junta
directiva. En caso de su ausencia o incapacidad, será el presidente
electo o en su defecto el vice-presidente quien presida la junta
general anual.
2.-El presidente de la junta
general anual decidirá el método de votación a emplear. En caso de
que un tercio de los miembros presentes y con derecho a voto así lo
soliciten, podrá establecerse una votación
secreta.
3.-La junta general anual tendrá un
quorum con la presencia de un mínimo del 25% de los miembros de la
academia. En caso de no haber quorum, el presidente se encargará de
convocar una segunda junta generral anual en el plazo de una hora y
con el mismo orden del día. En esta segunda junta habrá quorum
independientemente del número de miembros
presentes.
4.-Las resoluciones de la junta general
requerirán la mayoría simple de los votos. Cualquier modificación de
los estatutos de la academia requerirá una mayoría de dos tercios de
los miembros: titulares, fundadores y vitalicios
presentes.
5.-Las resoluciones de la junta
directiva general anual se harán constar en el libro de actas y
deberán quedar firmadas por el presidente y secretario de la junta.
Cada miembro de la academia recibirá por correo una copia del
acta.
Sección 4
Junta
General Extraordinaria.
El presidente
de la junta directiva convocará a una junta extraordinaria de los
miembros cuando el interés de la academia así lo requiera, o cuando
la décima parte de los miembros activos, fundadores, vitalicios u
honorarios soliciten por escrito que dicha junta se celebre,
especificando el motivo y el propósito de la
misma.
Capitulo VI
De la
Comisión Científica
1.-La
comisión científica constará de siete (7) miembros activos,
fundadores o vitalicios, entre los cuales tres (3) serán clínicos,
tres (3) serán docentes universitarios y el vicepresidente de la
junta directiva que actuará como presidente de la
comisión.
2.-La comisión científica evaluará las
credenciales de los miembros colaboradores y propondrá e informará
de su opinión al consejo.
3.-Establecerá las
normas para las presentaciones científicas de los miembros
colaboradores y activos.
4.-Evaluará los trabajos
científicos de los miembros colaboradores y activos e informará de
su opinión a los miembros del consejo.
5.-Evaluará
las reuniones científicas anuales.
6.-Su mandato
tendrá una duración de tres (3) años.
Capitulo
VII
De las
reuniones Científicas anuales
1.-Cada año,
precediendo o al finalizar la junta general anual se efectuará la
reunión la reunión científica anual.
2.-Su
organización será encargada a un comité de reunión científica anual,
el cual en coordinación con la junta directiva de la academia
diseñarán el formato final de la reunión, ajustándose al programa
científico sugerido por el consejo.
3.-Todas las
presentaciones científicas serán personales. La persona que no se
presente, sin razón justificada, a su presentación científica
programada, no podrá ser invitada de nuevo a presentar un trabajo
científico en la academia.
4.-El contenido
programático de la reunión científica anual debe estar intimamente
relacionado a la disfunción cráneo-mandibulo-cervical y al dolor
facial.
5.-Para la organización del evento. El
comite de reunión científica anual, recibirá de la junta directiva
el monto del dinero fijado por el consejo.
Capitulo
VIII
De las
cuotas
1.-Las cuotas
anuales de los miembros colaboradores, activos y fundadores de la
academia serán propuestas por el consejo y aprobadas por la junta
general anual de la academia.
2.-Los miembros
vitalicios y los miembros honorarios estarán exentos del pago de
toda cuota.
3.-La cuotas anuales se harán
efectivas el primer (01) de enero de cada año y se considerarán
morosas el treinta y uno (31) de marzo del mismo
año.
4.-Cualquier miembro que no esté al día en el
pago de sus cuotas dejará de ser considerado miembro de la academia
y no podrá asistir al inicio de la siguiente junta general
anual.
5.-El consejo podrá aceptar la readmisión
de un miembro de la academia que haya sido retirado por impago de
las cuotas, siempre y cuando dicho miembro pague los atrasos y las
cuotas del año en curso.
Capitulo IX
De los
miembros no Ibero-Latinoamericanos.
Individuos no
Ibero-Latinoamericanos, miembros con derecho a voto en la respectiva
academia de su continente podrán ser miembros siguiendo los
procedimientos habituales, y serán recibidos como miembros activos
de esta academia, con todos sus derechos y
obligaciones.
Capitulo X
De la
disolución de la academia
1.-La
disolución de la academia requerirá una mayoría de las dos terceras
(2/3) partes de los votos de los miembros.
2.-A
menos que la junta general anual disponga otra cosa, el presidente y
el vicepresidente estarán autorizados para actuar conjuntamente como
liquidadores de la academia.
3.-Las disposiciones
una (1) y dos (2) de este capítulo se seguirán "mutatis mutandis" si
la academia es disuelta por otra razón distinta o si pierde su
capacidad legal.
Capitulo XI
Disposiciones
Transitorias
1.-Todo lo no
previsto en estos estatutos, será resuelto por el
consejo.
2.-Las personas que promovieron la
formación de esta academia Ibero-Latinoamericana, serán considerados
miembros fundadores de la misma.
3.-Los cinco (5)
primeros miembros de cada nuevo país que se incorporen a la
academia, serán considerados como miembros activos de la
misma.
4.-Para el período 1993-1994 se elige al
Dr. Ernesto Muller Moises como Presidente de la academia, al Dr.
Mariano Rocabado como Presidente electo, al Dr. Vicente Jiménez
López como Vice-Presidente, a la Dra. Claude Catach como Secretaria
general y a la Dra. Ana Olympia De La Rosa como
Tesorera.
Los
promotores y socios fundadores de esta academia
son:
Dra. Wilma Alexandre Simoes, Odontóloga,
portadora del pasaporte brasilero Nro.123430; Marcos Nadler Gribel,
portador del pasaporte brasilero Nro.CC043292; Edson José Diniz
Dutra, portador del pasaporte brasilero Nro.CD641980; Theope
Gregoire Varnakis portadora del pasaporte brasilero Nro.CD258514;
Claude Catach, portadora del pasaporte brasilero Nro.CD629577;
Mariano Rocabado portador del pasaporte chileno Nro.3066840-5; Dr
Jorge Washington Casablanca, Odontólogo, portador del pasaporte
peruano Nro.1814382; Dr.Vicente Jiménez Lopéz, Odontólogo, portador
del pasaporte español Nro.01374416; Dra.Ana Olympia De La Rosa,
Odontóloga, portadora de la cédula de identidad venezolana
Nro.2.655.458; Dr.Bernardo Rodríguez, portador de la cédula de
identidad venezolana Nro.5.972.672; Dr.Ernesto Muller Moises,
Odontólogo portador de la cédula de identidad venezolana Nro.977.100
y Pedro Ripoll, portador de la cédula de identidad venezolana
Nro.5.305.450.
Todo aquello
no previsto en estos estatutos será determinado y precisado en la
primera junta general anual o por la misma junta directiva, mediante
reglamentaciones internas, que una vez aprobadas, serán de
obligatorio cumplimiento por todos los asociados, cualquiera sea su
condición clasificatoria.
En Caracas,
en la fecha de su firma por ante una oficina subalterna de
registro.
Reformas del Estatuto de la A.I.L.D.C.
Nuevas Disposiciones
Capitulo
VIII
De las cuotas.
De la
disolución de la academia
El pago de la
cuota anual deberá ser realizado hasta el día 30 del mes
de marzo de cada año al representante nacional, quien
lo comunicará a la secretaria para confirmar el recibimiento de la
revista: "Oral Facial Pain".
(Acta
A.I.L.D.C. Octubre, 1994- Hoja 1)
Capitulo II
De los
miembros
Sección 13
De los
trabajos científicos para los miembros colaboradores y
activos.
-Los trabajadores científicos
serán escuchados por todos, sólo serán evaluados por la comisión
científica.
(Acta A.I.L.D.C. Noviembre,
1993- Hoja 1, Página 2)
-Los miembros
que hayan desistido de presentar sus trabajos, no podrán presentarlo
por dos años. Tendrán que realizar una petición a la junta directiva
para no perder su membresia "membership".
Los
miembros que no desistieran, tendrán prioridad (excepción este
año).
(Acta A.I.L.D.C. Noviembre, 1993-
Hoja 1, Página 2)
La junta
directiva se reserva el derecho de considerar situaciones especiales
en caso de trabajos inscritos no presentados.
(Acta A.I.L.D.C. Octubre, 1994- Hoja
1)
-Los miembros
que deseen presentar trabajo, tendrán que: enviar el resumen
antes de seis (6) meses de la reunión científica anual, al
representante nacional de su país, el cual deberá enviarlo en un
tiempo máximo de tres (3) meses a la secretaria
general.
La secretaria
tendrá hasta treinta (30) días antes de la reunión anual para
enviarlos a la comisión científica.
(Acta
A.I.L.D.C. Noviembre, 1995- Hoja
1)
Rosario, 21 de Marzo de
1997
Dra. Alicia
B. Medizza
Secretaria
A.I.L.D.C.





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